Uno de los casos que la Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia evaluó para determinar que
hay una agresión sistemática contra las protestas pacíficas -ante el uso arbitrario y desmedido de la fuerza-, fue el del joven estudiante Dilan Cruz.
Dilan murió en noviembre del año pasado, en medio de una manifestación del Paro Nacional, después de que un proyectil, disparado por un agente del Esmad con una escopeta calibre 12, golpeó en su cabeza.
Por esos hechos se abrió una investigación contra el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, quien presuntamente disparó la escopeta, caso que, según ha dicho en dos ocasiones la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, debe ser procesado por la Justicia Penal Militar y no por los jueces ordinarios.
La Corte le había pedido a la Judicatura volver a evaluar su decisión porque, según el alto tribunal, la Sala Disciplinaria no había tenido en cuenta todas las pruebas, incluidas aquellas que decían que la protesta era pacífica y que el Esmad llegó a interrumpirla arbitrariamente.
Sin embargo, tras ese fallo la Judicatura confirmó su posición según la cual los hechos investigados tienen una "relación directa con el servicio", pues consideró que en ese caso el uso de la fuerza "se hizo necesario ante los ataques que recibió la Fuerza Pública”. La Sala Disciplinaria aseguró que según testimonios de uniformados y de funcionarios de la Personería de Bogotá, la muerte de Dilan se dio en “un asunto en donde debió repelerse una manifestación que se tornó violenta, lo cual, a juicio de esta colegiatura, se traduce en un acto de servicio”.
Pero ¿por qué es importante para el caso de Dilan lo valoración que hizo ayer la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia frente a las agresiones contra la protesta pacífica?
En esta decisión, el alto tribunal asegura que en las grabaciones sobre la calle 19, entre carreras cuarta y quinta de Bogotá, se ve a un uniformado del Esmad accionar un arma larga "de manera recta al horizonte y en dirección hacia un ciudadano, que cae en el piso en el acto y, quien al parecer, previamente había arrojado un objeto con la mano".
Sobre estos hechos, la Sala Civil deja claro que no está evaluando la conducta penal ni la responsabilidad istrativa del Estado por la muerte de Dilan, ya que eso se deberá determinar en el proceso judicial que lleva la Justicia Penal Militar, y en el Consejo de Estado, si hay una eventual demanda contra la Nación.
Pero en este caso en particular, la Corte evaluó y verificó si lo que sucedió con Dilan es otro elemento para argumentar que hay una amenaza hacia el derecho de la ciudadanía a la protesta pacífica.
Entonces, sobre la muerte de Dilan alto tribunal asegura que no está claro que el supuesto objeto que él lanzó "representara un riesgo para la integridad de los agentes del Esmad o de cualquier otra persona", dada la indumentaria de protección que estos agentes tenían en el cuerpo.
En estos hechos, para la Corte "no se evidencia que fuera necesario utilizar el arma larga para disuadir o evitar una antijuricidad de carácter relevante, irremediable, inminente, e impostergable para salvaguardar un bien jurídicamente tutelado haciendo uso de ese instrumento para herir al ciudadano".
No se evidencia que fuera necesario utilizar el arma larga para disuadir o evitar una antijuricidad de carácter relevante, irremediable, inminente, e impostergable
La Corte cita la resolución 02903 del 23 de junio del 2017 que reglamenta el uso de la fuerza y las armas menos letales. Según esa reglamentación, dice el fallo, en este caso no se vio que el Esmad hubiera seguido esos protocolos aplicando primero técnicas defensivas para disuadir a Dilan, "si es que en efecto les estaba lanzando objetos".
Por eso para la Corte, los uniformados del Esmad y al capitán que tenía la escopeta calibre 12, tenían la exigencia de usar estas armas "con fundamenta en el respeto por la integridad del ciudadano contra quien se realizó el disparo", porque para la Sala Civil está claro que "no se observa un nivel de necesidad ni de proporcionalidad que ameritara su uso dirigido, de manera directa, hacia la integridad de la persona".
No se observa un nivel de necesidad ni de proporcionalidad que ameritara su uso dirigido, de manera directa, hacia la integridad de la persona
Así las cosas, aunque el pronunciamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema no está evaluando responsabilidades penales ni istrativas en este caso, -porque su análsis tiene que ver con derechos fundamentales alegados en una tutela- sí está haciendo afirmaciones sobre las que queda la duda si podrían ser recogidas para ser tenidas en cuenta por parte de quienes juzguen el caso de Dilan Cruz, a la hora de evaluar si hubo o no una presunta responsabilidad por un exceso del uso de fuerza.
Según la abogada penalista Helena Hernández, en estricto sentido las afirmaciones de la Corte no podrían incidir, pues en el proceso penal sólo puede influir lo que se ha practicado como prueba al interior de ese caso para sustentar la responsabilidad o no de una persona.
Sin embargo, asegura, aunque en estricto sentido no tenga esa incidencia, esto "dependerá de la investigación de la Fiscalía sobre ese caso y de las pruebas que solicite, si va a ahondar en argumentos y contextos que la Corte proporciona y puede tomar". En ese sentido, Hernández asegura que todo se tendría que hacer dentro del proceso penal de Dilan en donde lo afirmado por el alto tribunal "puede dar más argumentos y guía a la investigación de la Fiscalía".
Para el abogado y profesor de derecho penal de la Universidad Externado, Camilo Burbano, muy seguramente lo argumentado por la Sala Civil de la Corte " va a ser tenido en cuenta dentro del proceso penal". Dijo que, si bien no sería una prueba directa de los hechos, sí puede ser un antecedente importante frente al caso.
Así, dijo Burbano, "alguna influencia va a tener, pero desde luego lo que va a determinar si hay responsabilidad penal o no serán las pruebas testimoniales, de balística, y los exámenes de Medicina Legal frente al caso".
El uso de las escopetas evaluado en el caso Dilan
En su fallo de tutela la Corte afirma que el vandalismo y la violencia que afecta derechos de terceros como la vida, o bienes protegidos constitucionalmente, no hacen parte de la protesta pacífica. Sin embargo, afirma que "no todo acto desafiante constituye violencia", y si no constituye violencia, ese tipo de actos sí están cobijados por esta garantía.
Pero además, afirma que así se tratara de hechos de violencia esto no faculta a la Fuerza Pública para "actuar desmedidamente ni tampoco a causar lesiones ni realizar arrestos sin el pleno cumplimiento de los lineamientos legales".
Tampoco le está permitido a la Fuerza Pública, dice la Corte, a hacer uso indiscriminado de aquellas armas que, "aún siendo catalogadas como 'menos letales', tienen la capacidad de lacerar e incluso, causar efectos fatales por la manipulación inadecuada".
Por eso el caso de Dilan también fue un elemento por el cual la Corte ordenó suspender el uso de las escopetas calibre 12 que tiene el Esmad, cuya munición contiene entre 600 y 700 perdigones de plomo.
Según el alto tribunal, en los hechos que llevaron a la muerte de Dilan Cruz "no se aprecia un uso correcto" de esta arma, lo que según Huma Rights Watch llevó a la muerte del joven. Además, asegura la Corte, el 14 de enero del 2020 la Procuraduría pidió a la Policía suspender el uso de estos instrumentos, que también han generado el "estallido del globo ocular" en manifestantes.
Con lo expuesto por la Procuraduría, lo que se ve en el caso de Dilan, y las demás evidencias encontradas, la Corte dijo que se constata que hay un "actuar impulsivo del Esmad frente a las multitudes que ejercen el derecho a la protesta".
Finalmente, el alto tribunal afirma que historias como la de Dilan pueden llevar a generar desconfianza y temor entre los ciudadanos que quieran protestar pacíficamente porque "el Esmad no refleja capacitación ni mesura en sus actos y, menos aun interés en salvaguardar la integridad de las personas con sus armas de dotación".
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