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¿Es más grave la pena cuando se ingresan drogas a una cárcel o a una estación de Policía? Esto dice la Corte

La Sala de Casación Penal del alto tribunal estudió un caso que se registró en septiembre de 2020, en Antioquia. 

Esposas - crimen

Esposas - crimen Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En una reciente decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó un precedente respecto a la agravación del delito de tráfico de estupefacientes que se comete en estaciones de Policía y centros carcelarios.

(Lea: El llamado de la Corte en favor de personas que piden pensión de sobreviviente por hijos fallecidos)

El caso que estudió la Sala se remonta al 18 de septiembre de 2020, cuando una mujer fue capturada en momentos en los que se disponía a entrar a la estación de Policía del municipio de La Estrella (Antioquia) para visitar a su compañero sentimental.

Según el fallo, a la mujer, al ser requisada, se le encontró un desodorante en el que se hallaron nueve bolsas herméticas que contenían cocaína, cuyo peso neto fue de 2,5 gramos.

Ese mismo día la mujer fue llevada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Estrella, donde se adelantaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Allí se declaró legal el procedimiento de aprehensión y se formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, pero la imputada no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio. 
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:Cortesía

Luego, el juicio oral se agotó en dos sesiones, el 3 de junio y el 21 de septiembre de 2021. En la última fecha el aludido despacho judicial condenó a la mujer y le impuso la pena de 9 años de prisión y una multa por el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, por hallarla penalmente responsable en calidad de autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

No obstante, el fallo fue apelado y el Tribunal Superior eliminó el agravante, con lo cual se redujo la pena de prisión impuesta a 5 años; la misma fue objeto del recurso extraordinario de casación por parte del representante de la Procuraduría.

“El Ministerio Público plantea la violación directa de la ley sustancial y formula un único cargo por interpretación errónea del numeral 1 literal b del artículo 384 de la ley 599 de 2000, al descartar oficiosamente el incremento punitivo establecido para quienes realicen la conducta descrita en el artículo 376 idem en 'establecimientos carcelarios' ”, se lee en el fallo de la Corte.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió le caso. Foto:Cortesía

Darles a las estaciones de policía la connotación de establecimientos carcelarios conduciría, además, a legitimar el empleo de estos lugares como sitios de privación prolongada de la libertad: Corte
Además, se consideró que cuando el legislador utiliza la expresión “establecimientos carcelarios” al describir la situación de agravación punitiva, abarca todos aquellos sitios donde hay personas privadas de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria o de una medida de aseguramiento, toda vez que existe un mayor desvalor de acción, pues se afecta la salud de las personas de mayor vulnerabilidad y, a su vez, se trasgreden sus condiciones de seguridad.

Es por ello que la Sala de Casación Penal entró a analizar si es equiparable el traficar estupefacientes en una estación de Policía a incurrir en esa conducta en un centro carcelario formal, debido a que el delito al que fue condenada la mujer tiene un agravante cuando se realiza en un “establecimiento carcelario”.

En el fallo, la Corte Suprema de Justicia consideró que la circunstancia de agravación “sólo opera frente a aquellos lugares destinados a la reclusión de presos definidos explícitamente por la ley y no a sitios como las estaciones de policía, que no tienen ese propósito y que por el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario terminaron como establecimientos de detención”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

La Corte expuso que equiparar los conceptos de establecimientos carcelarios y estaciones de policía y a partir de ello configurar la circunstancia de agravación punitiva en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes “sería subrogar la competencia del Congreso de la República, a quien le corresponde exclusivamente determinar tanto los tipos penales como los eventos en los cuales se incrementa el reproche punitivo”.

“Darles a las estaciones de policía la connotación de establecimientos carcelarios conduciría, además, a legitimar el empleo de estos lugares como sitios de privación prolongada de la libertad y a propiciar prácticas que riñen con la Constitución Política y la ley”, resaltó la Corte, que rechazó la posibilidad de imponer el agravante a la procesada.

Es por ello que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 5 años impuesta en segunda instancia a la mujer.
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