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Por barreras impuestas a Martha Sepúlveda, piden a la Corte revisar el caso

Magistrada ponente del fallo que amplío la eutanasia en Colombia pide seleccionar tutela. ¿Por qué?

Martha Sepúlveda recibirá la eutanasia este domingo.

Martha Sepúlveda recibirá la eutanasia este domingo. Foto: Martha Sepúlveda

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La magistrada de la Corte Constitucional, Diana Fajardo, insistió ante sus colegas que se seleccione para revisión la tutela que tuvo presentar la familia de Martha Sepúlveda para que le fuera practicada la eutanasia, procedimiento que le fue negado en octubre de 2021 luego de que se publicara un reportaje sobre su caso, a pesar de que desde el 6 de agosto tenía la autorización de su IPS para el procedimiento.
Que la Corte examine la tutela “daría la oportunidad de analizar cuál ha sido la labor que han adelantado las autoridades públicas para remover barreras de a ese derecho fundamental”.
Precisamente, Fajardo fue la magistrada ponente del fallo de la Corte del 23 de julio de 2021, que amplió el derecho a morir dignamente a los pacientes no terminales como Sepúlveda, quien fue diagnosticada en noviembre de 2018 con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad grave, degenerativa, progresiva, e incurable.
Para la magistrada, a pesar de que la paciente falleció, la Corte Constitucional debe seleccionar la tutela y revisarla dado que la IPS Incodol y el Ministerio de Salud persistieron durante octubre de 2021 en la exigencia del requisito de enfermedad, aunque la Corte ya lo había tumbado.
Como se recordará, en este caso, tras el reportaje, el Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente se reunió de nuevo bajo el argumento de que en la nota televisiva se evidenciaba a la paciente “una funcionalidad mayor a la reportada”. El 8 de octubre de 2021, la IPS Incodol comunicó a la señora Sepúlveda que el procedimiento había sido cancelado.
Lo anterior, entre otros, porque el fallo que amplió la eutanasia, la Sentencia C-233 de 2021, no se conocía por completo, sino solo el comunicado de prensa. Dicha tesis fue apoyada entonces por el Ministro de Salud, que el 28 de octubre de 2021 dijo públicamente que el fallo generaba dudas. Esa postura fue ampliamente criticada y la propia Corte Constitucional tuvo que llamar la atención del Gobierno dado que sus fallos de constitucionalidad rigen desde el día siguiente en que son tomados.
Todo esto obligó a Martha Sepúlveda a presentar una tutela que, el 27 de octubre de 2021, fue concedida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín, que constató que la mujer sí cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la eutanasia y ordenó a la IPS Incodol hacerla. El procedimiento se llevó a cabo el sábado 8 de enero de 2022.
En un escrito de insistencia, que solo pueden presentar los magistrados de la Corte, la Procuraduría, la Defensoría y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, la magistrada Fajardo estimó que la selección del caso es necesaria por “permitiría seguir avanzando en la eliminación de las barraras de al mencionado derecho fundamental”.
Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más.

Diana Fajardo Rivera es magistrada del alto tribunal desde 2017. Su ponencia sobre la eutanasia la apoyaron cinco magistrados más. Foto:Jorge Alejandro Medellín

“De un lado, porque a partir de un caso concreto facilitaría a la Corte dilucidar el contenido y alcance de la sentencia C-233 de 2021. Específicamente, para reiterar que, si bien corresponde al Congreso y al Ministerio de Salud, determinar los elementos que hagan operativas las garantías asociadas al derecho a morir dignamente, la Corporación precisó que ‘las IPS y los profesionales de la salud no pueden exigir el requisito de enfermedad en fase terminal’. Por tanto, las entidades pertenecientes al sector salud no puede seguir exigiendo ese requisito, y las personas no deberían asumir la carga de acudir a la jurisdicción constitucional para el cumplimiento de la Sentencia”, dijo la magistrada.
Fajardo citó el caso del señor Víctor Escobar, paciente no terminal que tuvo que acudir a la acción de tutela para que se garantizara su derecho fundamental a morir con dignidad.
Y señaló que el Ministro de Salud manifestó públicamente que la Corte no le había pedido a la cartera a su cargo reglamentar la eutanasia para casos no terminales, a pesar de que en el fallo se pidió al Congreso y al Ministerio “actualizar sus regulaciones de acuerdo con esta providencia”.
Fajardo precisó que “tres de las resoluciones del Ministerio de Salud sobre la materia (825 de 2018,14 229 de 202015 y, especialmente, la 971 de 202116) mantienen vigente el requisito de “enfermedad terminal” y señaló que si bien estas podrían ser demandadas, que la Corte examine la tutela “daría la oportunidad de analizar cuál ha sido la labor que han adelantado las autoridades públicas para remover barreras de a ese derecho fundamental”.
En una próxima Sala de Selección se definirá si la tutela será en efecto estudiada o no.
@JusticiaET

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