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Fuero de paternidad y protección reforzada a mujeres por acoso sexual, las claves de dos fallos de la Corte

Ambas sentencias del alto tribunal se relacionan con el ámbito laborale. Esto dicen.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional acaba de publicar dos importantes decisiones que buscan garantizar los derechos de mujeres y hombres en el ámbito laboral en Colombia.
En el primero de ellos, a Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos expresiones contenidas en el artículo 1° numeral 5 parcial de la Ley 2141 de 2021, que guardan relación con el fuero de paternidad.
Es así como consideró que las frases “y no tenga un empleo formal” así como “y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo”, fueron consideradas como inconstitucionales, pues introducen un trato discriminatorio respecto de los trabajadores que comparten efectivamente la gestación y crianza con mujeres que tienen empleo formal.
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La decisión favorece el fuero de paternidad.  Foto:iStock

Aseguró la Corte, que el fuero paterno “tiene la finalidad de que el padre y la madre asuman las responsabilidades de cuidado, independientemente de sus condiciones económicas”, y que los sistemas laborales deban introducir, como una dimensión del trabajo en condiciones dignas y justas, mecanismos de redistribución equitativa en la crianza de los hijos e hijas.
Al estudiar las frases, la Sala Plena explicó que el fuero materno pretendió contrarrestar los despidos o terminaciones laborales, fundadas en la sospecha de que las mujeres no tendrían tiempo suficiente para maternar y trabajar y además no le darían prioridad a su proyecto de vida laboral. Sin embargo, esto fue insuficiente, pues la crianza del recién nacido “no es una obligación exclusiva de la mujer”, sino que incorpora los deberes y derechos del hombre en relación con las responsabilidades familiares.
Es precisamente esa comprensión la que, a juicio de la Corte, ha ido ampliando progresivamente los tiempos de licencias entre los hombres y las mujeres a cargo de los recién nacidos, y la que ha reconocido que, para superar la división sexual del trabajo, específicamente los hombres “deben implicarse decididamente en la crianza y sostenimiento de la vida, por ser su deber y su corresponsabilidad”.
Es decir, que con a decisión de la Corte los hombres que decidan tener hijos y conformar una familia quedan blindados del eventual despido que puedan tener por tomar la decisión adentrarse al mundo de la paternidad.

Las mujeres en el ámbito laboral

En otra decisión, la Corte recordó que, a nivel nacional e internacional, las mujeres reciben una protección reforzada y cuentan con garantías efectivas ante situaciones de violencia o discriminación a las que históricamente han sido sometidas en los espacios laborales.
Es decir, que las mujeres víctimas de abuso sexual y laboral no pueden ser despedidas de sus trabajos por manifestar ante sus superiores este tipo de situaciones.
Recordó la Corte que las mujeres en estas situaciones cuentan con la herramienta de la aplicación de la perspectiva de género cuando tramiten casos o denuncias que involucren violencia contra ellas.
En Bogotá se han realizado varias acciones para protestar en contra de la violencia de género, como los ‘Retornos simbólicos’, liderados por la campaña No Es Hora De Callar.

La corte fallo a favor de una mujer que fue despedida de su trabajo tras denunciar acoso sexual.  Foto:Mauricio León. Archivo EL TIEMPO

De otro lado, la Corte estableció que si el empleador se muestra indiferente o neutral ante los actos de violencia contra la mujer vulnera gravemente sus derechos porque se abstiene de cumplir con su obligación de asesorarla sobre las rutas de atención con las que cuenta y normaliza la violencia en contra de ella, ya que les resta importancia a sus quejas.
Es por ello que las empresas deben contar con un protocolo de prevención y actuación interna para atender las denuncias de acoso laboral y sexual, con el fin de actuar de forma oportuna, idónea y eficaz.
Redacción Justicia

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