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Gobierno deberá evaluar efectos de la pandemia en la educación: Corte
En las clases virtuales, autoridades no tuvieron en cuenta brecha digital, dijo el alto tribunal.
Educadoras de diferentes Jardines infantiles de Medellín, realizaron un plantón frente a la Gobernación de Antioquia en protesta contra la virtualidad de la educación y el aumento en la deserción escolar por cuenta de la pandemia del covid-19 Foto: Jaiver Nieto Álvarez / ETCE
La Corte Constitucional hizo un llamado al Presidente y la Ministra de Educación para que cumplan con las órdenes de la Sentencia SU-032 de 2022 de ese alto tribunal, que había ordenado realizar una evaluación nacional y territorial del impacto de la pandemia de covid-19 en la educación.
Así lo determinó el alto tribunal tras estudiar una tutela que señaló que en la emergencia sanitaria, las autoridades desconocieron la situación socioeconómica de los niños, que indicaba que el a internet no era el único problema, sino que en sus hogares no tenían computadores o dispositivos electrónicos para garantizar su participación en las clases virtuales.
La tutela analizó el caso de cinco niños y niñas en Ibagué que enfrentaron barreras para acceder a la educación durante la pandemia por la ausencia de herramientas e infraestructura tecnológica suficiente para asistir a clases virtuales y desarrollar actividades académicas.
Frente a este caso, la Sala Novena de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que este es un ejemplo claro del impacto que la pandemia tuvo en el modelo educativo del país.
Así mismo, la Sala sostuvo que esos efectos que empeoraron con las omisiones de autoridades públicas para tomar medidas adecuadas y oportunas para reducir la brecha digital.
Con alegría y gran expectativa, 5.000 estudiantes de jardín infantil, primaria y bachillerato, de 92 colegios, aprobados por la Alcaldía de Cali, regresaron a clases con protocolos de bioseguridad, luego de 6 meses de cierre y clases virtuales por covid-19. No es obligatorio asistir a las instituciones educativas, por lo que las clases se alternan entre presenciales y virtuales. Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo
“La acción del Estado solo se limitó a tomar medidas paliativas con pocos efectos, como por ejemplo la distribución de sim cards a los estudiantes afectados, sin considerar que ellos viven en zonas donde la señal es precaria y en momentos donde la movilidad estaba severamente restringida por las cuarentenas impuestas con el fin de contener la transmisión del virus del covid-19”, dice la sentencia.
En el caso de los niños de la tutela, la Sala encontró que lograron acceder a los servicios educativos gracias a la solidaridad de un ciudadano que donó algunas herramientas tecnológicas, cubriendo la omisión de la istración pública.
Al respecto, el falló declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, es decir, consideró que no podía fallar porque el riesgo del que se advertía en la tutela ya había ocurrido, en el sentido de que los niños ya sufrieron la falta de educación constante y regular por la brecha digital; y también se señaló que posteriormente los estudiantes retomaron sus estudios de manera presencial cuando el Gobierno levantó las restricciones sanitarias.
Pese a esto, la Corte sí le ordenó a la Secretaría de Educación de Ibagué y a la Defensoría del Pueblo hacer un seguimiento a los avances educativos de los niños para implementar medidas en el corto, mediano y largo plazo para nivelar su progreso académico.
De otro lado, el alto tribunal indicó que el Gobierno nacional tendrá que cumplir las órdenes de la Sentencia SU-032 de 2022, las cuales no solo incluyen la evaluación de los impactos de la pandemia, sino también la conformación de una comisión de expertos para que presente recomendaciones sobre cómo reducir la brecha educativa profundizada por la emergencia y formular una política pública de prevención para reducir el impacto de situaciones de emergencia en el sistema educativo.