En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Grupo de Energía de Bogotá gana pleito por torre de energía en Tabio

Fundación cuestionaba construcción en uno de sus predios. El fallo lo dictó la Corte Constitucional.

Corte Constitucional 2022

Corte Constitucional 2022 Foto: Corte Constitucional

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
La Corte Constitucional falló a favor del Grupo de Energía de Bogotá S.A. una tutela que se había presentado en su contra por cuenta de la licencia que le fue otorgada para el desarrollo de un proyecto de transmisión eléctrica, que incluye la construcción de una torre de energía en uno de los predios en los que una fundación hace sus actividades el fin de semana en Tabio, Cundinamarca.
Se trata de la Fundación Una Vida Con Propósito y Amor (Vidamor) que realiza labores en favor de más de 100 niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad extrema, víctimas de abandono, violencia sexual, violencia intrafamiliar y desplazamiento forzado.
No hay riesgo de que los niños, niñas y adolescentes puedan presentar cáncer asociado a la instalación de la Torre N75 y el cableado correspondiente: Corte
La fundación alegaba que el proyecto, que también incluye el paso de líneas de alta tensión de 250 kilovatios, afectaba “la totalidad del terreno útil” de uno de sus predios, y que tenían preocupación por los riesgos que podría generar para la salud de las personas.
Al estudiar el caso, el alto tribunal dijo que la licencia otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se ciñe a los lineamientos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) y no amenaza la salud. Y que, incluso, el diseño del proyecto en cuestión presenta valores muy por debajo de las exigencias máximas de exposición a campos electromagnéticos que fijó aquel reglamento.
Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, el alto tribunal señaló que los organismos internacionales dedicados a la investigación sobre el tema han descartado que la radiación no ionizante derivada de campos electromagnéticos relacionados con la conducción de energía eléctrica tenga incidencia sobre la salud, en el marco de las previsiones adoptadas por el reglamento.
“La Sala concluye que, con soporte en lo manifestado de forma unísona por los especialistas en materia de salud invitados a conceptuar, no hay riesgo de que los niños, niñas y adolescentes puedan presentar cáncer asociado a la instalación de la Torre N75 y el cableado correspondiente”, indicó la sentencia.
Menos aun si se tiene en cuenta que los menores de edad asisten al lugar de forma esporádica y no habitan la zona, dijo la Corte que también explicó que el proyecto se ciñe a las exigencias de valores máximos de exposición y de distancias mínimas impuestas por el reglamento, adoptados en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia.
“También respeta las distancias entre la infraestructura eléctrica y otras construcciones. La casa cercana al punto de torre se encuentra aproximadamente a 60m, y en cualquier caso lo cierto es que ni la accionante ni los niños agenciados la habitan. Además, previa energización del proyecto UPME 03-2010 subestación Chivor II y norte KV y líneas de transmisión asociadas [prevista para 2025] este será sometido a valoración y certificación del cumplimiento de la totalidad del reglamento”, puntualizó la Sala.
@JusticiaET

Lea más noticias de Justicia

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales