La Corte Constitucional falló a favor del Grupo de Energía de Bogotá S.A. una tutela que se había presentado en su contra por cuenta de la licencia que le fue otorgada para el desarrollo de un proyecto de transmisión eléctrica, que incluye la construcción de una torre de energía en uno de los predios en los que una fundación hace sus actividades el fin de semana en Tabio, Cundinamarca.
Se trata de la Fundación Una Vida Con Propósito y Amor (Vidamor) que realiza labores en favor de más de 100 niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad extrema, víctimas de abandono, violencia sexual, violencia intrafamiliar y desplazamiento forzado.
No hay riesgo de que los niños, niñas y adolescentes puedan presentar cáncer asociado a la instalación de la Torre N75 y el cableado correspondiente: Corte
La fundación alegaba que el proyecto, que también incluye el paso de líneas de alta tensión de 250 kilovatios, afectaba “la totalidad del terreno útil” de uno de sus predios, y que tenían preocupación por los riesgos que podría generar para la salud de las personas.
Al estudiar el caso, el alto tribunal dijo que la licencia otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se ciñe a los lineamientos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie) y no amenaza la salud. Y que, incluso, el diseño del proyecto en cuestión presenta valores muy por debajo de las exigencias máximas de exposición a campos electromagnéticos que fijó aquel reglamento.
Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, el alto tribunal señaló que los organismos internacionales dedicados a la investigación sobre el tema han descartado que la radiación no ionizante derivada de campos electromagnéticos relacionados con la conducción de energía eléctrica tenga incidencia sobre la salud, en el marco de las previsiones adoptadas por el reglamento.
“La Sala concluye que, con soporte en lo manifestado de forma unísona por los especialistas en materia de salud invitados a conceptuar, no hay riesgo de que los niños, niñas y adolescentes puedan presentar cáncer asociado a la instalación de la Torre N75 y el cableado correspondiente”, indicó la sentencia.
Menos aun si se tiene en cuenta que los menores de edad asisten al lugar de forma esporádica y no habitan la zona, dijo la Corte que también explicó que el proyecto se ciñe a las exigencias de valores máximos de exposición y de distancias mínimas impuestas por el reglamento, adoptados en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia.
“También respeta las distancias entre la infraestructura eléctrica y otras construcciones. La casa cercana al punto de torre se encuentra aproximadamente a 60m, y en cualquier caso lo cierto es que ni la accionante ni los niños agenciados la habitan. Además, previa energización del proyecto UPME 03-2010 subestación Chivor II y norte KV y líneas de transmisión asociadas [prevista para 2025] este será sometido a valoración y certificación del cumplimiento de la totalidad del reglamento”, puntualizó la Sala.
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