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¿Por qué decisión clave en caso de Uribe queda en manos de la Corte?

La Sala Plena debe definir bajo qué ley se lleva el proceso y quién debe decidir sobre su libertad.

La audiencia se desarrolló este martes de forma virtual.
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Este martes, la jueza 30 de control de garantías le remitió el proceso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 
Tras la remisión de este caso, el alto tribunal deberá resolver dos asuntos cruciales para el futuro de la investigación contra Uribe por presunto soborno a testigos y fraude procesal: el primero tiene que ver con cuál es la ley que aplica para seguir llevando el proceso, si la ley 600 de 2000 (viejo sistema) o la ley 906 del 2004 (sistema penal acusatorio).
De ello dependerá, entonces, el segundo asunto: quién es el competente para definir la petición de la defensa de Uribe para que el exmandatario —detenido en su finca El Ubérrimo desde el pasado 3 de agosto— quede libre. Si el caso continúa por la ley 600, quien debe tomar una decisión sobre esa libertad es la Fiscalía, pero si se lleva por la ley 906, la libertad debe ser resuelta por un juez de control de garantías.
Según el abogado Reynaldo Villalba, quien representa a la parte civil de este proceso, que es el senador Iván Cepeda, este caso debe desarrollarse por la ley 600 porque fue el sistema con el que comenzó. Por eso dijo que no era la jueza la competente para decidir sobre la libertad de Uribe y planteó un conflicto de competencias. Sin embargo, esa posición no es compartida por la defensa de Uribe, ni por el Fiscal que ahora tiene el proceso (Gabriel Jaimes) ni por el Ministerio Público, quienes creen que al pasar a la Fiscalía, el proceso se debe llevar por el sistema penal acusatorio (ley 906). 
Este martes, la jueza 30 de control de garantías determinó que ella es la competente para decidir sobre la petición de libertad de Uribe porque, aseguró, a su juicio el proceso se debe seguir llevando por la ley 906, pues, como Uribe renunció al Senado, su caso ya no se puede seguir desarrollando por el antiguo sistema y, como los supuestos delitos cometidos por Uribe son del 2018, es decir, después de que entró en vigencia el nuevo sistema penal acusatorio, esta es la ley que debe regir en este caso. 
Sin embargo, la jueza afirmó que como en este proceso hay una controversia con las partes —pues el abogado de Iván Cepeda no está de acuerdo con que la ley 906 sea la que rija, ni que ella sea la que decida sobre la libertad—, entonces elevó el conflicto de competencias a su superior jerárquico. 
¿Por qué la que definirá ese conflicto de competencias es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia? La jueza dijo que según los artículos 17 y 18 de la ley estatutaria de istración de justicia, es a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde "definir lo atinente a los conflictos o definiciones de competencia, cuando quiera que estas no correspondan a alguna de sus salas o a ninguna otra autoridad judicial, como sería este el caso", dijo. 
Es a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a la que le corresponde definir lo atinente a los conflictos o definiciones de competencia
En cambio, no se lo envió a la Sala Penal de la Corte porque consideró que esa instancia solo puede resolver los conflictos de competencia que se presentan entre tribunales, entre jueces o en el caso de un aforado. 
Por eso, a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, la jueza le envió el caso a la Sala Plena de la Corte para que resuelva cuanto antes la situación. Entre tanto, mientras la Corte se pronuncia, Uribe seguirá con una detención domiciliaria. 

Lo que está en juego

Pero la definición de la ley que cobijará al caso de Uribe no solo es crucial para determinar quién es el que debe definir si queda o no libre. También tiene implicaciones muy importantes sobre el proceso. 
Esto porque si el caso cambia a la ley 906, varios juristas han dicho que eso llevaría a que se caigan todas las decisiones que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia alcanzó a tomar en el caso, por ejemplo, el llamado de Uribe a indagatoria del año pasado y su imputación de cargos en la que se resolvió su situación jurídica y se ordenó su casa por cárcel.
Según esos juristas, entonces, en la ley 906 el proceso debería continuar desde ceros, es decir, la Fiscalía debería empezar de nuevo una investigación y recolección de evidencias y testimonios para definir si le imputa o no cargos al expresidente. 
En cambio, si el proceso sigue por ley 600, se podría entender que todo lo que alcanzó a a hacer la Sala de Instrucción sigue en firme y que ahora el caso podría avanzar para definir si el expresidente es llamado o no a juicio, que era la etapa en la que iba en el alto tribunal. 
Incluso, en este caso el abogado de Cepeda planteó que si el proceso sigue por ley 600, el juicio no lo llevaría un juzgado ordinario, sino que tendría que desarrollarse ante la Corte Suprema de Justicia. 
Ahora, todo dependerá de lo que definan los magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, conformada por las salas penal, civil y laboral del alto tribunal. 

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