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Instituto Nacional de Sordos deberá crear protocolo para denuncias de acoso

Así lo ordenó la Corte en un fallo a favor de una mujer que denunció ser víctima de acoso laboral.

En la manifestación, las mujeres en Chila exigieron el fin de la violencia machista y lanzaron consignas en contra del gobierno de Sebastián Piñera, a cuatro meses del estallido social.

En la manifestación, las mujeres en Chila exigieron el fin de la violencia machista y lanzaron consignas en contra del gobierno de Sebastián Piñera, a cuatro meses del estallido social. Foto: EFE

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La Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) expedir, en un mes, un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para evaluar las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad.
La decisión fue adoptada al fallar una tutela a favor de una mujer que denunció ser víctima de acoso laboral al interior de dicho Instituto, situación que la llevó a renunciar.
La función judicial, en el ámbito de sus competencias, también debe contribuir a eliminar tratos diferenciales basados en estereotipos sustentados en la cultura machista: Corte
La mujer, luego, presentó una demanda de nulidad contra la resolución que aceptó dicha renuncia y que fue fallada en su contra en 2020, razón por la cual presentó una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, advirtió que en casos de acoso laboral, en los que la presunta víctima es una mujer, la autoridad judicial debe adelantar el análisis probatorio incluyendo un enfoque de género.
Lo anterior, "teniendo en cuenta que su presencia en el mercado laboral ha estado y está permeada de un ambiente de agresividad y discriminación, en el cual aún no existen respuestas contundentes que cambien la realidad".
La Corte resaltó la importancia de que los operadores judiciales introduzcan en su análisis probatorio reconocer que la violencia contra la mujer sucede en el ámbito laboral y que la invisibilización o normalización de actos que atenten contra su dignidad, reproduce  asimetrías de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal que impregna la cultura laboral.
Las renuncias indirectas suelen ser la única alternativa al alcance de las mujeres que buscan retornar a un ambiente de confianza
“De allí que la función judicial, en el ámbito de sus competencias, también deba contribuir a eliminar tratos diferenciales basados en estereotipos sustentados en la cultura machista y patriarcal o en generalizaciones discriminatorias”, indicó la Corte.
Según la Sala, la valoración de las pruebas debe privilegiar la prueba indiciaria, ante la dificultad que en algunos casos representa recaudar la prueba directa. Y evitar la revictimización y estereotipación de la víctima.
Además, "identificar si existe una relación desequilibrada de poder" y "reconocer que históricamente las mujeres han padecido una situación de desventaja en todos los ámbitos de su vida, incluido el del trabajo".
La Corte señaló que las "renuncias indirectas suelen ser la única alternativa al alcance de las mujeres que buscan retornar a un ambiente de confianza, alejada del miedo y la zozobra que produce discriminación y/o violencia de género en el mundo del trabajo".

El caso concreto

Deben privilegiarse los indicios que los hechos probados suministran al operador judicial como claves para descubrir y representar el hecho que busca ser probado
Al estudiar el caso de la mujer, la Corte dijo que no hubo un análisis conjunto de los hechos probados, puesto que no se le dio credibilidad a lo manifestado por la ciudadana, argumentando que no era posible probar el acoso sexual únicamente a partir del testimonio de la víctima, puesto que los hechos ocurrieron en una reunión privada.
“Tal análisis parte de la necesidad de contar con una prueba directa de lo ocurrido en una reunión privada, algo sobre lo cual esta Corporación ya ha señalado que en este tipo de eventos resulta de difícil recaudo, por lo que deben privilegiarse los indicios que los hechos probados suministran al operador judicial como claves para descubrir y representar el hecho que busca ser probado. A lo cual debe sumarse una perspectiva de género en tanto se trata de una mujer en un contexto laboral”, explicó el Alto Tribunal.
El fallo revocó la sentencia del Consejo de Estado en segunda instancia, con lo cual cobra vigencia el fallo de tutela de primera instancia que ordenó al Tribunal istrativo de Cundinamarca proferir un fallo de reemplazo en el que reconozca que la ciudadana fue víctima de acoso laboral y disponga su reintegro al mismo cargo o a uno de mejores condiciones, además del pago de una indemnización.
@JusticiaET

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