El Tribunal istrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio de Defensa, el Ejército y a la Policía Nacional reparar a Gloria Cecilia Hernández Krog, excompañera permanente del humorista Jaime Hernando Garzón Forero, asesinado el 13 de agosto de 1999 en Bogotá.
Al estudiar una demanda que pedía condenar a la Nación por el crimen del humorista, el Tribunal ratificó que así lo hizo ya el 14 de septiembre de 2016 el Consejo de Estado en sentencia que, en efecto, declaró la responsabilidad del Estado por el crimen, calificó el caso como de lesa humanidad y abrió la posibilidad a que las partes afectadas pudieran demandar en cualquier tiempo.
En este caso, el 19 de diciembre de 2002, el Juzgado 12 de Familia de Bogotá declaró la existencia de unión marital de hecho entre Hernández y Garzón, decisión que fue confirmada el 15 de diciembre de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá. Al estudiar el caso, en un fallo de 54 páginas, ese tribunal indicó que sí hay razón para indemnizar a la mujer por el daño sufrido.
“Para la sala, hay lugar a la declaratoria de cosa juzgada parcial en cuanto al objeto y la causa de acuerdo con la decisión adoptada por el Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Estado en la muerte de Jaime Hernando Garzón Forero; sin embargo, hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda de Gloria Cecilia Hernández Krog en calidad de compañera permanente por no haber operado la caducidad del medio de control al ser catalogado por la referida Corporación como un delito de lesa humanidad y acceder al reconocimiento de perjuicios morales y negar las demás pretensiones”, dice la decisión.
El Tribunal indicó que en el caso que estudió el Consejo de Estado se realizó el análisis del expediente penal y de las pruebas allegadas “estableciendo que la muerte de Jaime Hernando Garzón Forero fue ordenada por Carlos Castaño Gil con alianza y colaboración de de las Fuerzas Militares, lo cual tradujo a la declaratoria de responsabilidad del Estado y ello representa la identidad de causa y objeto que se exige para la declaratoria de cosa juzgada”.
Añadió: “Siendo así la identidad jurídica entre la causa y el objeto del proceso conocido por el Consejo de Estado y el presente, la Sala en respeto a la jerarquía de la Corporación y a la seguridad jurídica no puede nuevamente analizar la responsabilidad del Estado y se tiene a lo allí decidido, por ende, declarando cosa juzgada parcial”, explicó el Tibunal.
Ahora bien, la corporación precisó que el caso estudiado por el Consejo de Estado obedeció a una demanda presentada por la señora madre del humorista, mientras que la actual era adelantada por Gloria Cecilia Hernández Krog en calidad de compañera permanente, por lo cual sí cabe la orden de reparación que fue tasada en 200 salarios mínimos legales por concepto de perjuicios morales.
El Tribunal no acogió los argumentos de Hernández para que también fuera reparada por daño a la salud, afectación de bienes protegidos convencional y constitucionalmente, por afectación a las condiciones de existencia, ni por lucro cesante.
El fallo reitera la decisión de 2016 del Consejo de Estado que dijo que este crimen fue “una vulneración grave de derechos humanos” ya que el humorista se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetuó su ejecución, que el crimen tuvo una finalidad terrorista y que la alianza entre la Fuerza Pública y grupos al margen de la ley ocasionó la muerte de víctimas ajenas al conflicto como la del periodista, constituyéndose en un crimen de lesa humanidad.
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