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Las implicaciones del regreso a la presencialidad en los juicios penales
Corte señaló que la audiencia de juicio oral no puede ser virtual. Falta la sanción presidencial.
La Corte Constitucional tomó una decisión clave para el futuro de la justicia nacional: determinó que la virtualidad puede seguir en todas las especialidades, pero que será el juez de cada caso quien deberá definir si un proceso en específico se realizará de manera virtual o presencial.
La única excepción que encontró el alto tribunal es que la audiencia de juicio oral en materia penal deberá realizarse de manera presencial, para garantizar lo que en derecho se llama la inmediación de la prueba.
Se trata de garantizar que la toma de testimonios en el juicio oral se realice de manera presencial ante un juez que no solo examina lo que dice un testigo o un procesado, sino cómo lo dice, entre otros. Esa audiencia solo podrá ser virtual si se presenta una situación de fuerza mayor acreditada que puede ser, desde un escenario de una pandemia o una crisis de orden público, entre otros.
Ese es el resumen de la decisión de la Corte Constitucional que, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, condicionó apartados del artículo 63 y 64 del proyecto de ley estatutaria de 295 de 2020 Cámara – 475 de 2021 Senado, que es la última reforma a la justicia aprobada por el Congreso.
La norma revisada debe pasar a sanción presidencial para ser ley, algo que podría retrasarse en caso de que el jefe de Estado opte por objetar algunas disposiciones
Como es una proyecto de ley estatutaria, la Corte la revisó de oficio y ahora deberá ser enviada al Congreso y luego a la Presidencia para ser sancionada y que entre a regir como ley. Es decir, este mandato de la Corte aún necesita que el presidente Gustavo Petro sancione la ley, algo que podría retrasarse en caso de que el jefe de Estado opte por objetar algunas disposiciones, que es una de las posibilidades que tiene.
Por el momento, la Corte Constitucional no ha explicado el resto de la decisión sobre esa iniciativa, que tiene elementos claves sobre el funcionamiento de la Rama Judicial, su presupuesto o los requisitos para ser Fiscal General de la Nación.
La decisión exclusivamente sobre la virtualidad se dio a conocer ayer, justo en medio de fuertes pronunciamientos de reconocidos abogados penalistas que, ante los rumores de la decisión, pedían claridad y alertaban sobre escenarios negativos que implicaría acabar con la virtualidad.
Aunque quedó claro que la regla general será que el juez decide y que el juicio oral en penal debe ser presencial para garantizar derechos, la decisión fue rechazada tanto por abogados como jueces que la consideraron un retroceso, ante los avances que demostró la virtualidad desde la pandemia y que agilizó los procesos judiciales al evitar, entre otros, las demoras en traslados de presos o por viajes de abogados por todo el país, entre otros.
Por ejemplo, en el 2022, las solicitudes de agendamiento, programación y realización de los eventos virtuales ascendieron a la cifra de 1.493.581 entre audiencias virtuales, videoconferencias y streaming.
Una realidad es la de las altas Cortes y otra la de los juzgados de provincia: vocero del sindicato Asonal Judicial
Fredy Machado, quien es juez de la República y vocero del sindicato Asonal Judicial, dijo que la “cultura de la virtualidad se ha consolidado” y que con la decisión “se manda un mensaje desesperanzador, especialmente cuando existen tantas limitaciones en infraestructura (no hay salas de audiencias) y plantas de personal. Se respeta la decisión, pero esta vez no se comparte. Una realidad es la de las altas Cortes y otra la de los juzgados de provincia”, dijo.
Un juez del Circuito de Bogotá consultado por EL TIEMPO dijo que algunos funcionarios ya habían llamado la atención sobre la afectación del principio de inmediación en los juicios en donde, por ejemplo, si se trata de homicidio o una violación se tienen en cuenta la forma como responde el testigo, “la gesticulación, si se enreda o no”, entre otros.
En todo caso, el funcionario indicó que no se puede desconocer el avance de la virtualidad, más si se tiene en cuenta que la audiencia de juicio oral puede ser la más larga del proceso y que los escenarios judiciales son diferentes en Bogotá y otras ciudades capitales y en ciudades más pequeñas.
Francisco Bernte, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia. Foto:Tomada de Cesjul
EL TIEMPO consultó en Paloquemao en Bogotá y se indicó que hay 62 salas de audiencias, de las cuales 50 están acondicionadas para hacer los procesos virtuales.
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, rechazó la decisión: “Pierden las víctimas. Ahora tendrán que ir a los juzgados, asumir los costos de sus desplazamientos y tendrán que ser confrontadas con su agresor y no desde la seguridad de la casa", dijo.
Bernate añadió: "Pierde el Estado, que ahora tendrá que volver a adecuar salas de audiencias, muchas de las cuales ya eran anexos de los juzgados y que tendrá que pagar desplazamientos de peritos. Ahora vendrán otra vez los cruces de audiencias entre abogados o fiscales. Procesos que estaban tomando 5 años en virtualidad vuelven a los 10 años que tomaban antes”.
El abogado Iván Cancino también rechazó la decision: "Como se nota cada vez más la ausencia de litigantes en las altas Cortes. Viven alejados de la realidad procesal y por eso deciden contra la misma , causando retrocesos y altos problemas en congestión y realización de procesos".