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La historia detrás de la decisión del Consejo de Estado que modificó las condiciones para que docentes accedan a la ‘pensión gracia’

Los maestros deberán acreditar 20 años de experiencia en enseñanza para tener el beneficio.

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Consejo de Estado, a través de la Sección Segunda, determinó que los maestros de entidades territoriales deberán acreditar 20 años al servicio de la enseñanza para poder obtener el beneficio de la 'pensión gracia’.
Este beneficio fue creado con la Ley 114 de 1913, para los educadores que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales del orden territorial o nacionalizado, y 50 años de edad, siempre y cuando “demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración, observando buena conducta”.
Sin embargo, el alto tribunal, en reciente decisión, unificó jurisprudencia sobre el reconocimiento de esta pensión, sin acreditar el tiempo total de servicio exigido por la Ley 114 de 1913 en los casos en que no se completó por razones de invalidez o muerte, por lo fijó nuevas condiciones.
La decisión se adoptó al estudiar una demanda de nulidad de una mujer que solicitaba la ‘pensión gracia’ de su esposo quien prestó sus servicios como docente nacionalizado en el departamento del Huila desde el 3 de febrero de 1977 hasta el 20 de julio de 1993, por un período superior a los 16 años.
Pero mediante decreto, fue retirado del servicio a partir del 21 de julio de 1993 por presentar una pérdida de la capacidad laboral del 85 por ciento. El docente falleció en mayo de 1996.
Así las cosas, la esposa alegó que vivió con el docente desde el año 1984 hasta su deceso.
El menor de edad se habría quitado la vida por las acusaciones de la profesora.

El caso fue estudiado por el Consejo de Estado.  Foto:PGN

“En virtud de lo anterior, el 21 de mayo de 2013 le solicitó a la Unidad istrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el reconocimiento y pago de la pensión gracia que le correspondía a su esposo”, se lee en la sentencia del Consejo de Estado.
No obstante, a través de la Resolución RDP 031312 del 11 de julio de 2013, la entidad negó la petición al considerar que el causante no completó el tiempo de servicio requerido. Luego, el 12 de febrero de 2014, presentó una nueva solicitud en igual sentido, por lo que la UGPP decidió archivarla porque ya había sido objeto de estudio en la resolución anterior y en consideración a que no se aportaron nuevos elementos de juicio.
La mujer insistió e interpuso el recurso de reposición que no se había resuelto para la fecha de presentación de la demanda, pero nuevamente la UGPP “se opuso a la prosperidad de las pretensiones”.
La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto:EL TIEMPO

El estudio del caso

Fue así como el Consejo de Estado accedió a la demanda “considerar que es relevante revisar la tesis que se ha sostenido en relación con el reconocimiento de la pensión gracia con tan solo las tres cuartas partes del tiempo de servicio necesario para adquirir la pensión, esto es con 15 años”.
Para analizar el caso, la corporación se concentró en resolver tres interrogantes: ¿procede el reconocimiento de la pensión gracia cuando el docente no completó los 20 años de servicios que exige el artículo 1 de la Ley 114 de 1913 porque se retiró al ser declarado en estado de invalidez?, ¿El docente tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia por completar las tres cuartas partes del tiempo de servicio como docente nacionalizado?, ¿La esposa del docente tiene derecho a la sustitución de la pensión gracia en calidad de compañera permanente?
La norma citada, la de 1913, “fue creada para recompensar al “instructor” de escuela primaria por ejercer la docencia en condiciones de desventaja salarial y prestacional en comparación con la de los docentes nacionales y, de este modo, incentivar su permanencia, pues se les otorgó una expectativa sobre un “premio” que solo ellos recibirían por su sacrificio”, se lee en la sentencia del Consejo de Estado.
Pero con la expedición de la Ley 6 de 1945 se regularon las pensiones de jubilación de los empleados públicos del orden nacional y se implementó un sistema. “En su artículo 17, estableció que tenían derecho a una pensión vitalicia de jubilación al cumplir la edad de 50 años y 20 años de servicio continuo o discontinuo. La norma también regló la pensión de invalidez y otorgó un monto como tal para el empleado u obrero que haya perdido su capacidad de trabajo para toda ocupación u oficio, mientras dure la incapacidad”.
Las mujeres se pueden pensionar en una edad promedio de 57 años.

Se debe acreditar 20 años para acceder a la pensión gracia.  Foto:iStock

Unas leyes en beneficio de los docentes

Por lo anterior, los docentes nacionales quedaron cobijados por esta disposición por tratarse de empleados del orden nacional.
Otra modificación importante, destaca la corporación, ocurrió con la promulgación de la Ley 91 de 1989 que dispuso la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Además, el Consejo de Estado estudió otros recursos que llevaron a rectificar la postura jurisprudencial que existía desde el año 2010 en la Sección y que reconocía la pensión gracia a los docentes que “no cumplieron con el tiempo de servicios de 20 años exigidos por el artículo 1.° de la Ley 114 de 1913 porque adquirieron algún tipo de invalidez que les impidió completarlo, pero que sí alcanzaron a laborar las tres cuartas partes (15 años)”.
Dicha postura se sustentaba “en la necesidad de proteger el derecho a la seguridad social del docente” en tales condiciones de salud y en los principios de proporcionalidad y progresividad de los derechos laborales.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La Sección Segunda unificó jurisprudencia sobre el reconocimiento de la pensión gracia. Foto:Cortesía

Es así como la corporación determinó que para el reconocimiento de la 'pensión gracia' es “requisito ineludible que el docente nacionalizado cumpla la exigencia prevista en el artículo 1 de la Ley 114 de 1913, esto es, que complete los 20 años de servicios como docente del orden territorial”.
“El reconocimiento pensional no procede sin que ello se acredite, incluso si el docente no cumplió por haber sido declarado en estado de invalidez o por haber fallecido, aun cuando hubiese alcanzado las tres cuartas partes del tiempo requerido”, resaltó el alto tribunal.
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que el docente no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia “porque no acreditó que prestó el servicio como docente nacionalizado por un período de 20 años como lo requiere el artículo 1 de la Ley 114 de 1913”.
JESÚS BLANQUICET
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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