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Noticia
La postura de la Corte sobre los medicamentos que no cuentan con la aprobación de Invima y que son recetados por doctores
El alto tribunal hizo su pronunciamiento al estudiar el caso de un niño con tumor maligno al que la EPS le negó el suministro del fármaco.
La Corte Constitucional sentó postura con relación a los medicamentos que no tienen aprobación sanitaria de Invima y que aun así son recetados por los médicos a sus pacientes para tratar sus enfermedades.
La posición fue fijada por la Sala Cuarta de Revisión que defendió los derechos a la salud y a una vida digna de un niño de 10 años a quien su EPS le negó la autorización de un medicamento esencial prescrito por los médicos tratantes del menor, que sufre de un tumor maligno en el cerebelo.
La negativa se sustentó en que la enfermedad que padece el niño “no está incluida entre las indicaciones farmacológicas dispuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para el uso de la referida medicina”.
Corte amparó los derechos a la salud y a la vida digna de un niño. Foto:iStock
Por lo anterior, la madre del menor instauró una tutela para que se le ordene a la EPS autorizar y suministrar el medicamento. “Además, conceder un tratamiento integral y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras por cuenta de la enfermedad que padece”.
La Sala, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, al estudiar el caso encontró que la EPS y el Ministerio de Salud “vulneraron los derechos del niño al negarle el suministro del fármaco y con ello desconocieron el principio de continuidad en el servicio de salud”.
Lo anterior porque, a juicio de los médicos tratantes y con sustento en la evidencia científica, “su suministro se constituye en una alternativa imprescindible para el alivio y control de la enfermedad”, por lo que su otorgamiento se sujeta al fenómeno identificado como “segundo uso” o “uso fuera de la indicación”.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
“La Sala concluyó que existe suficiente evidencia científica para respaldar su utilización por fuera de las indicaciones iniciales del Invima toda vez que, para autorizar el suministro del medicamento, fueron 12 especialistas en salud, a través de una junta médica multidisciplinaria oncológica, quienes dieron su aval”, señaló la Corte en su decisión.
Además, destacó que “son los médicos tratantes los responsables de determinar si se cuenta o no con la suficiente evidencia científica para proveer un medicamento sin aprobación por parte de la autoridad sanitaria”.
Por lo anterior, para la Corte sería impreciso afirmar que “se está ante un medicamento en etapa experimental, pues si bien el fármaco no cuenta con registro sanitario del Invima para su uso en la patología que padece el niño, dicho fármaco sí cuenta con numerosos registros sanitarios para su empleo en otros tipos de cáncer y tumores”.
Es por ello que la Corte le ordenó a la EPS que autorice el suministro del medicamento en la forma establecida por los médicos tratantes y durante todo el tiempo en que sea requerido por el niño.
Asimismo, le ordenó al referido Ministerio que reporte al Invima el uso no incluido en los registros sanitarios del medicamento “Imatinib 400 mg cápsula”, “para el manejo de la enfermedad que padece el niño adjuntando la evidencia científica que soporte la efectividad y seguridad en el a dicho medicamento”.