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Las pautas que impartió la Corte Constitucional para la eutanasia en entornos carcelarios

Recluso pidió la muerte digna "con el fin de no seguir siendo torturado".

Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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Al negar una tutela de un recluso del complejo penitenciario de Bello, Antioquia, que pedía la eutanasia o el derecho a la muerte digna y asistida, que en Colombia está permitido bajo circunstancias específicas, la Corte Constitucional dictó pautas para el análisis de este tipo de solicitudes en la población carcelaria.
El recluso, de 30 años de edad, ha presentado este recurso en varias ocasiones, desde octubre de 2023, clamando para que le permitan "acceder a la muerte digna con el fin de no seguir siendo torturado" en la cárcel.
La Corte desestimó su caso indicando que ya en otras instancias se ha negado el amparo del privado de la libertad. Dichas instancias advirtieron que en este caso no se cumplen los requisitos constitucionales para acceder a la eutanasia, pues el recluso no padece de una enfermedad terminal, grave o incurable, o que cause un sufrimiento extremo que sea incompatible con la vida.
"No es dado que la Sala de Revisión dicte una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas por el accionante. No obstante, lo anterior no es óbice para que la Sala realice unas consideraciones finales sobre el asunto de relevancia constitucional que subyace a la controversia particular, esto es, la relación entre salud mental, la privación de la libertad y la solicitud de eutanasia presentada por personas que se enfrentan a una relación de especial sujeción", dijo la Corte con ponencia del magistrado Vladimir Fernández.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Las respuestas de las entidades

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -Uspec- respondió ante la Corte que ha atendido la salud del interno, que padece de patologías psiquiátricas como depresión severa y trastorno de pánico, advirtiendo que su actitud ha sido "temeraria", pues ha presentado múltiples tutelas contra la entidad por los mismos hechos.
La Uspec citó que el 'Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL' y los médicos tratantes señalaron que "no hay pertinencia médica para activar la ruta de eutanasia" en su caso.
"No presenta masas, lesiones, cuenta con funciones mentales superiores conservadas y no se advirtió déficit motor, sensitivo o alteraciones al equilibrio, a la par que cuenta con juicio y raciocinio conservado, sin ideas delirantes", agregó el Fideicomiso.
Eutanasia - suicidio asistido

Eutanasia.  Foto:iStock

Las pautas de la Corte para la eutanasia

La Corte, con ponencia del magistrado Fernández, inició su exposición advirtiendo las personas privadas de la libertad "padecen estrés constante, exacerbado por condiciones carcelarias y penitenciarias complejas, como lo puede llegar a ser el hacinamiento".
En ese sentido manifiestan que con la población carcelaria existe un deber de estricta verificación de los hechos que activan la posibilidad de acceder a la eutanasia. Se deben analizar la historia clínica y las manifestaciones de voluntad anticipada, pues los operadores penitenciarios deben verificar que la solicitud no sea "producto de factores superables, tales como una depresión severa ocasionada por hechos circunstanciales".
"Toda solicitud de eutanasia conlleva un estricto ejercicio de verificación del material probatorio que permita resolver el intenso debate que se presenta entre la determinación de ponerle fin a la vida de alguien, por un lado, y la necesidad del Estado de garantizar la atención de salud en favor de todas las personas", dice el fallo.
"Este mandato se refuerza cuando se trata de solicitudes de eutanasia presentadas por personas privadas de la libertad, las cuales, como se explicó, enfrentan circunstancias complejas en sus espacios de reclusión que les puede generar graves afectaciones a su salud mental, las cuales requieren ser valoradas en detalle antes de que se emita una decisión sobre el a este procedimiento", agrega la Corte
El alto tribunal puntualiza que "la eutanasia no procede ante la soledad que puede experimentar una persona derivado de la falta de una red de apoyo y de cuidados".
Finalmente advierte que la población privada de la libertad debe ser tratada con dignidad y debe ser escuchada y atendida cuando eleven solicitudes sobre su derecho a la muerte digna.
Redacción Justicia

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