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Llegan a la Corte nuevos reparos al Código Disciplinario Militar

Llevar de la mano a la pareja con uniforme y sin permiso es objeto de 'corrección'.

Violaciones del Ejército colombiano 
A finales de junio se dio a conocer el caso de violación de una niña indígena de la comunidad embera, en manos de siete soldados del Ejército colombiano. 

Estos hechos parecen haber abierto una caja de pandora y se han desatado más acusaciones de violaciones de militares a niñas en otras comunidades indígenas. 

El pasado 1 de julio el comandante del ejército, Eduardo Zapateiro, informó que se investigan 118 casos de presunto abuso sexual en los últimos cuatro años por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas.

Violaciones del Ejército colombiano A finales de junio se dio a conocer el caso de violación de una niña indígena de la comunidad embera, en manos de siete soldados del Ejército colombiano. Estos hechos parecen haber abierto una caja de pandora y se han desatado más acusaciones de violaciones de militares a niñas en otras comunidades indígenas. El pasado 1 de julio el comandante del ejército, Eduardo Zapateiro, informó que se investigan 118 casos de presunto abuso sexual en los últimos cuatro años por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas. Foto: AFP

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El Código Disciplinario Militar (Ley 1862 de 2017) contiene un listado de situaciones o conductas que dan lugar a “medios correctivos” para los uniformados que incurran en ellas como, por ejemplo, el desinterés en el desempeño de sus funciones, las manifestaciones de inconformidad o desaprobación del servicio, el irrespeto o los altercados entre compañeros, entre otros.
Pero también que, estando con el uniforme puesto, un militar “lleve de la mano” a su cónyugue o compañero y/o realice demostraciones de eróticas en lugares o eventos no permitidos.
Para el demandante, “llevar de la mano” o realizar expresiones de afecto o eróticas son situaciones que “no tienen relación directa con los deberes funcionales" y no debe ser objeto de sanción.
Esta última situación será objeto de debate en la Corte Constitucional, por cuenta de una demanda que presentó Cristian Fernando Cuervo Aponte y que acaba de ser itida en el despacho del magistrado Antonio José Lizarazo.
La demanda asegura que “llevar de la mano” a la pareja y hacer demostraciones de afecto en lugares no permitidos portando el uniforme como una falta objeto de corrección vulnera los derechos a la intimidad personal y al libre desarrollo de la personalidad de los uniformados.
Más, si se tiene en cuenta que entre los medios correctivos que lista dicho código está desde la realización de trabajos extras, hasta la pérdida de días de salida o permiso.
En criterio del demandante, “la potestad sancionadora del Estado encuentra su límite en la tipificación de comportamientos que tengan relación directa con el servicio y la potencialidad de afectar los deberes de la institución castrense, así como la función pública, siendo esto así, situaciones que vayan más allá de la función estrictamente militar no deben ser sujeto de regulación disciplinaria”.
Para Cuervo Aponte, “llevar de la mano” o realizar expresiones de afecto o eróticas son situaciones que “no tienen relación directa con los deberes funcionales y hace referencia a comportamientos propios de la intimidad personal, la identidad y la autonomía del ciudadano militar".
"El hecho de que el Legislador haya elevado a título de situaciones que dan lugar a la aplicación de medios correctivos las conductas señaladas en la norma demandada, excede su potestad de configuración en el régimen disciplinario especial”, dijo.
La Corte Constitucional ha deliberado para modificar su reglamento y poder realizar las Salas Plenas en las que se discuten demandas de constitucionalidad y tutelas, de forma virtual.

La Corte Constitucional ha deliberado para modificar su reglamento y poder realizar las Salas Plenas en las que se discuten demandas de constitucionalidad y tutelas, de forma virtual. Foto:Corte Constitucional

"¿Dónde queda entonces el carácter de persona del militar y la dignidad humana que a todos los ciudadanos sin excepción nos asiste?", preguntó el demandante a la Corte.
Cuervo Aponte le dijo a EL TIEMPO que se trata de una norma que implica la “necesidad de tener que solicitarle permiso o autorización a su superior para conductas tan privadas y tan íntimas puedan ser llevadas a cabo. ¿Dónde queda entonces el carácter de persona del militar y la dignidad humana que a todos los ciudadanos sin excepción nos asiste?”.
“¿Por qué razón un militar que se encuentre uniformado, está en la obligación legal de pedirle permiso a su superior para que pueda tomar o llevar de la mano a su propia pareja o amiga (o)? Una cosa son los valores de la institución castrense y cosa muy diferente es que la misma norma permita y avale una injerencia de tal tipo nunca antes vista, esto es, la vulneración e intromisión absoluta en el espacio íntimo y reservado del militar”, agregó.
El magistrado Lizarazo itió la demanda le solicitó al Congreso y al Ministerio de Defensa que en diez días se pronuncien sobre esta demanda, dirigida contra el artículo 22 de la ley 1862 de 2017 y solicitó igualmente concepto al Ministerio de Justicia, a la Defensoría, al Comandante de las Fuerzas Militares, al Ejército, a Dejusticia, a Colombia Diversa, la Escuela Militar de Cadetes, a la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares y a varias universidades.

La otra demanda

Cristian Fernando Cuervo Aponte también presentó una demanda contra una aparte del artículo 77 del mismo Código que considera como una falta “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, el subalterno, el compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.
Para el abogado, tal disposición también viola el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión pues no tiene en cuenta que no todo comentario o crítica hecho por integrantes de la Fuerza Pública lleva consigo un mensaje difamatorio o irrespetuoso, que afecte el “honor militar”.
Sin pretender que haya deliberación en las Fuerzas Militares, la demanda dice que esta norma impediría la denuncia de posibles hechos irregulares. En este caso ya el Ministerio de Defensa le pidió a la Corte dejar la norma intacta al estimar que si bien “es cierto que el principio de obediencia debida no implica el principio de obediencia ciega, también es cierto que tampoco implica el principio de obediencia participativa.
“El que existan casos extremos en los que una orden impartida pueda ser considerada ilegítima y, por tanto, que no es una orden militar, no implica que las órdenes militares dependan del constante escrutinio y reflexión participativa de los de las Fuerzas Militares”, dice la respuesta enviada por el Ministerio a la Corte.
En Twitter: justiciaET

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