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Los 5 criterios que fijó la Corte para que la violencia intrafamiliar se constituya como un hecho victimizante dentro del conflicto armado

La determinación se da luego de que el alto tribunal estudiará el caso de una mujer víctima de tentativa de feminicidio por parte de su expareja quien, presuntamente, es miembro de un grupo al margen de la ley.

Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional, a través de un fallo de tutela, acaba de establecer cinco criterios, no exhaustivos ni concurrentes, para determinar cuándo los casos de violencia intrafamiliar pueden ser considerados hechos victimizantes a la luz de la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas).
La Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, fijó los lineamientos luego de estudiar la acción de tutela interpuesta por una mujer de 30 años con dos hijos de 11 y 14 años.
De acuerdo con la Corte, la mujer alegó que fue víctima de tentativa de feminicidio por parte de su expareja sentimental quien, presuntamente, es miembro de un grupo al margen de la ley. “Debido al ataque sufrido, la mujer perdió la funcionalidad de uno de sus ojos y se tuvo que desplazar hasta otro departamento del país para proteger su vida, su integridad personal y la de su familia”.
En Colombia cada día se reportan 46 casos de violencia sexual contra menores de edad.

Una manifestación en contra de la violencia contra la mujer.  Foto:Mauricio León. Archivo EL TIEMPO

Los 5 criterios

Tras analizar el caso, la Sala estableció estos siguientes cinco criterios, para que la persona sea reconocida dentro de la ley de víctimas, ellas son: 
  1. Que la persona que incurrió en el acto de violencia intrafamiliar haga parte de un grupo que participa del conflicto armado.
  2. Que en la comisión del acto de violencia intrafamiliar se valiera de armamento u otros medios de guerra.
  3. Que la agresión se hubiese visto mediada por discursos o manifestaciones propias del grupo armado al que pertenecía el agresor.
  4. Que las formas de agresión permitieran inferir una capacidad o violencia superior a aquel que se desplegaría por un agresor no combatiente en escenarios ajenos al conflicto armado.
  5. Que el agresor o la víctima tengan una convicción razonable de que el primero contaría con el respaldo del grupo al margen de la ley del que hace parte para cometer la agresión, evitar repercusiones una vez cometido el acto o incurrir en retaliación derivados de una denuncia por los hechos de violencia intrafamiliar. 
Corte Constitucional.

Corte Constitucional. Foto:Cortesía

Durante el estudio del caso la Sala encontró que, si bien distintas instituciones desarrollaron tareas de atención y protección para la accionante y su familia, su condición “seguía siendo precaria, toda vez que no contaba con garantías de seguridad ni condiciones de vida digna”.
“Ello motivó a la actora a interponer la acción de tutela en contra de algunas comisarías de familia del Cauca, las seccionales de la Fiscalía que atendieron el caso y el Ministerio de Justicia”, señaló la Corte.
Es por ello que la Corte concluyó que la violencia intrafamiliar que derivó en la tentativa de feminicidio en contra de la accionante “fue un acto ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, por lo que la mujer estaba cobijada por el concepto de víctima incorporado en la Ley 1448 de 2011. Asimismo, reconoció que la actora y su grupo familiar debían ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado”.
En consecuencia, entre otras cosas, la Corte le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas "inscribir en el Registro Único de Víctimas" los hechos victimizantes de violencia intrafamiliar con ocasión del conflicto armado y de tentativa de feminicidio que sufrió la accionante, así como de amenaza y desplazamiento forzado que sufrieron tanto ella como sus hijos.
Asimismo, la Sala le ordenó a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir la violencia intrafamiliar y las violencias basadas en género por parte de compañeros sentimentales que integran grupos armados al margen de la ley como un hecho victimizante que da lugar al reconocimiento de la calidad de víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. "Esto, siempre que se cumplan los criterios fijados por la Corte". 
De igual forma, la corporación le ordenó al Ministerio de Salud, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Justicia, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que, en su calidad de instituciones que hacen parte de la instancia de coordinación y gestión del orden nacional del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, "elaboren un estudio que permita conocer con mayor profundidad los alcances, frecuencia y características de la violencia intrafamiliar desarrollada con ocasión al conflicto armado".
Redacción Justicia

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