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Noticia
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Los detalles del choque interno en el Consejo de Estado sobre las sanciones de la Procuraduría contra funcionarios de elección popular
Esto se sabe de las deliberaciones que inició la Sala Plena para unificar su postura sobre la revisión de las sanciones disciplinarias a la luz del fallo de la Corte Interamericana. Los ojos están puestos sobre la Sección Segunda.
Milton Chaves, presidente del Consejo de Estado, y Hernando Sánchez, magistrado de la Sección Primera Foto: CESAR ALVAREZ
Desde el pasado 22 de octubre la Sala Plena del Consejo de Estado comenzó sus deliberaciones sobre un debate jurídico que tienen en deuda: unificar la postura de la alta corte sobre el manejo de los fallos que ha dictado laProcuraduría General de la Nacióncontra los funcionarios de elección popular.
Desde el año pasado se ha evidenciado un choque entre dos bloques de dicha alta corte que han expresado diferentes criterios sobre la aplicación del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que, en el año 2020, condenó al Estado colombiano por la vulneración de los derechos políticos del entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro Urrego, destituido e inhabilitado por 15 años en la Procuraduría de Alejandro Ordóñez Maldonado por el cambio en el modelo de basuras de la capital.
El Consejo de Estado anuló en el año 2017 la sanción impuesta por Ordóñez contra el hoy presidente de la República. Para tumbarla atendieron las recomendaciones que hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las que advirtió que un organismo istrativo como la Procuraduría no puede afectar los derechos políticos de un funcionario de elección popular.
Tres años después de esta decisión, la Corte IDH condenó al Estado colombiano por el caso del presidente Petro y ordenó que se adecúe la normatividad interna, concretamente las normas que facultan al Ministerio Público y a la Contraloría General para que no puedan afectar los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente. La Corte IDH advirtió que esos derechos sólo pueden ser afectados por sentencia de un juez penal.
La Corte Interamericana condenó en el año 2020 al Estado colombiano por la vulneración de los derechos políticos del exalcalde Gustavo Petro. Foto:Presidencia
En el año 2019 el Congreso de la República aprobó la Ley 1952 de 2019 que en su segundo artículo le daba facultades jurisdiccionales, o de juez, a la Procuraduría General para que pudiera cumplir con el mandato interamericano. Pero la Sala Plena de la Corte Constitucional, en su sentencia C030 de 2023, tumbó las facultades de juez otorgadas a la Procuraduría advirtiendo que eran inconstitucionales. El mismo fallo indicó que el Ministerio Públicosí es competente para imponer sanciones a los elegidos popularmente, pero que dichas sanciones sólo tendrán vida cuando las revise el Consejo de Estado en un control automático.
A partir de dicho fallo de la Corte Constitucional se originó la división actual en el Consejo de Estado. La Sección Segunda de dicha corte comenzó a inaplicar el recurso automático de revisión advirtiendo que las reglas que fijó la Corte Constitucional constituyen una "abierta contradicción con los estándares definidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y la sentencia de la CorteIDH en el caso Petro".
Los dos bloques en el Consejo de Estado que se enfrentan por las facultades de la Procuraduría
Hay división entre secciones del Consejo de Estado por las sanciones de la Procuraduría contra funcionarios de elección popular. Foto:EL TIEMPO
A partir del fallo de la Corte Constitucional, en el que armonizó a nivel interno los mandatos de la Convención y de la Corte Interamericana, la Sección Segunda del Consejo de Estado no sólo comenzó a inaplicar el recurso extraordinario de revisión: también comenzó a anular numerosas sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría contra los políticos.
Según cálculos de la Procuraduría, la Sección Segunda ha anulado al menos 30 de sus fallos con demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Estas decisiones alegan que la autoridad, actualmente dirigida por la jurista Margarita Cabello Blanco, no puede inhabilitar, suspender o destituir a un alcalde, gobernador, concejal, diputado o congresista, pues esta decisión sólo debe provenir de un juez y no de una autoridad istrativa.
Es así como la Sección Segunda ha tumbado sanciones contra el exsenador Eduardo Carlos Merlano, contra el exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía, contra el fallecido exalcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández, por citar algunos ejemplos.
La procuradora Margarita Cabello en foro de EL TIEMPO sobre Ley de sometimiento. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO.
Las decisiones de los magistrados de la sala número dos han provocado que la Procuraduría presente tutelas para hacer valer sus facultades. Y las Secciones Quinta y Tercera, del Consejo de Estado, han accedido a tumbar los fallos de la Sección Segunda, conformando tácitamente un bloque a favor de las facultades sancionatorias del Ministerio Público.
El bloque de secciones que considera que la Procuraduría puede sancionar a funcionarios de elección popular
En las últimas horas la Sección Quinta, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, tumbó diez fallos que anularon sanciones disciplinarias. Pero en el mes de agosto el magistrado de la tercera, Martin Gonzalo Bermúdez, ordenó la suspensión de otras 11 sanciones que la Sección Segunda le tumbó a la Procuraduría, a través de una medida cautelar. Y en septiembre el mismo magistrado ordenó la suspensión de otros 10 fallos de la sección. La magistrada Gloria María Montoya también tenía otros 13 casos que la Procuraduría asegura que también fueron suspendidos provisionalmente.
La mayoría de los magistrados de las Secciones Tercera y Quinta consideran que si se sigue el precedente de la Sección Segunda prácticamente todas las sanciones de la Procuraduría contra los políticos terminarían revocadas.
Omar Joaquín Barreto, presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Foto:Consejo de Estado
"La postura de la Sección Segunda del Consejo de Estado implicaría que todos los fallos disciplinarios dictados por la Procuraduría General de la Nación en contra de servidores públicos elegidos por voto popular que se hubiesen tramitado bajo el Código Disciplinario Único y que hayan sido demandados ante la jurisdicción de lo contencioso istrativo fuesen declarado nulos por falta de competencia, aun cuando existe una línea jurisprudencial unificada y pacífica por parte de la Corte Constitucional en torno a que era válido constitucionalmente que la Procuraduría General de la Nación tuviera competencia para inhabilitar y destituir a servidores públicos elegidos por voto popular".
El otro bloque que respalda las actuaciones de la Sección Segunda en contra de la Procuraduría
Pero la Sección Segunda no está sola en sus acciones que reiteran que la Procuraduría no puede sancionar a funcionarios de elección popular. Se han producido fallos de las Secciones Primera y Cuarta que han respaldado los fallos de la Segunda.
Por ejemplo, el presidente del Consejo de Estado, Milton Chaves, de la cuarta, declaró improcedente una tutela con la que la Procuraduría pedía revocar 10 decisiones de la Sección Segunda.
Y el consejero Oswaldo Giraldo, de la primera, tampoco acogió los argumentos de otra tutela sobre el caso de Juan Carlos Abadía indicando que "el hecho de que en la sentencia atacada se haya considerado que la Procuraduría General de la Nación no tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a un funcionario elegido por voto popular, no implica que la autoridad judicial haya transgredido prima facie el núcleo esencial del debido proceso".
Sala Plena del Consejo de Estado en octubre de 2023. Foto:@consejodeestado
¿Cómo van las deliberaciones para la unificación de criterios en el Consejo de Estado?
Desde el 8 de agosto de 2023, la Sala Plena del Consejo de Estado anunció que trabajaría en la unificación de su postura, para resolver las marcadas diferencias internas, sobre el manejo de las sanciones contra los funcionarios de elección popular. La idea de la unificación es garantizar la "igualdad y la seguridad jurídica en las sucesivas decisiones judiciales".
Aunque desde el 22 de octubre el pleno de esta corte se ha reunido para avanzar esa tarea, fuentes en el alto tribunal indican que esa decisión es demorada por cuenta de los diferentes problemas jurídicos sobre los que los magistrados se deben poner de acuerdo.
Aunque ya hay pinceladas sobre cómo podrían votar las secciones, aún es prematuro anticipar resultados pues fuentes explican que aún no se ha llegado a ese punto de la discusión.
Mientras el Consejo de Estado unifica su postura, la Corte Constitucional también ha tumbado, por la vía de la tutela, varias decisiones de la Sección Segunda: las que destituyeron al exgobernador Abadía, al exsenador Merlano y al exalcalde Duber Fabio Trujillo.