En el despacho de la magistrada
Lucy Jeanette Bermúdez, de la Sección Quinta del
Consejo de Estado, se encuentran ya para fallo tres demandas acumuladas que buscan que se anule la elección de
Margarita Cabello como
Procuradora General de la Nación.
En alegatos finales tanto su defensa como el Senado pidieron al alto tribunal dejarla en el cargo, mientras que la Procuraduría -que normalmente conceptúa en este tipo de procesos-se abstuvo de hacerlo para evitar la materialización de un conflicto de intereses.
Según el demandante, la elección de Cabello Blanco "debe ser declarada nula por desconocer totalmente la separación de poderes y la finalidad constitucional de la Procuraduría".
Las demandas alegan, por un lado, que en este proceso el Senado desconoció el principio de separación de poder porque Cabello fue ternada para el Ministerio Público por el presidente Iván Duque cuando era ministra de Justicia, cargo en el que se desempeñó hasta el 18 de agosto de 2020, “interviniendo en dicha calidad como defensora de las pretensiones del gobierno".
“Si bien es cierto no existe inhabilidad expresa que impida a
Cabello Blanco ejercer el cargo para el cual es elegida, es plenamente claro que su elección debe ser declarada nula por desconocer totalmente la
separación de poderes y la finalidad constitucional de la
Procuraduría como órgano de control de la actuación de todos los servidores públicos”, dice una de las demandas.
De otro lado, se alega que
Cabello estaba impedida ya que los agentes y el director del
Ministerio Público, que ejercen funciones ante la justicia y rinden conceptos ante las Cortes, tendrían las calidades de un magistrado de la
Corte Constitucional quienes no pueden ser elegidos allí si un año antes fueron ministros del despacho.
En alegatos finales conocidos por EL TIEMPO, la defensa de Cabello señaló que la inhabilidad de un año para los ministros del despacho es solo taxativa en la ley para los magistrados de la Corte Constitucional y no está fijada para ningún otro cargo público.
El secretario general del Senado dijo al Consejo de Estado que "no existe una conducta –inhabilidad- que de manera expresa le impida a Cabello Blanco ser elegida como Procuradora".
“El hecho de que Cabello Blanco haya ejercido el cargo de
ministra de Justicia el año anterior a su elección, no constituye ninguna causal de
inhabilidad para ejercer el cargo de procuradora, siendo las causales de inhabilidad de carácter taxativas, rígidas, no pudiendo ser extensivas por analogía”, aseguró la abogada
Yolanda García de Carvajalino.El secretario del Senado, Gregorio Eljach, señaló en el mismo sentido que las inhabilidades son expresas y no se pueden extender como lo pretende la demanda. “No existe una conducta –inhabilidad- que de manera expresa le impida a la doctora Cabello Blanco ser elegida como Procuradora General de la Nación, ni en la Constitución ni en la Ley”.
La abogada García de Carvajalino señaló que no hay en este caso una desviación de poder ni una violación a la separación de poderes y rechazó los argumentos de los demandantes que indicaron cómo Cabello, al ser elegida, pasó a un organismo encargado de controlar las actuaciones del Gobierno del que hacía parte.
Para la defensa de Cabello suponer que ella va a actuar sin independencia, son “suposiciones” y “elucubraciones” del demandante, “carentes de fundamentos jurídicos y fácticos”. “El material probatorio solo prueba lo relativo a la vinculación y desvinculación de mi mandante al Ministerio de Justicia y lo relativo a su postulación y elección como Procuradora, mas no prueba ninguna irregularidad, ilegalidad, nulidad de dicha elección ni ningún desequilibrio de poderes”.
En todos los procesos que se surten ante autoridades judiciales, la Procuraduría tiene como función intervenir y dar concepto. En este caso, la entidad se abstuvo de hacerlo por tratarse de una demanda contra Procuradora quien tiene entre sus funciones, la designación de los procuradores delegados, incluidos los delegados ante el Consejo de Estado.
“Dado que, en el proceso de la referencia, la demandada es la señora Procuradora General de la Nación, quien ha designado a sus delegados(as), se puede advertir un interés particular y directo en el asunto, por lo que, la suscrita Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, se abstendrá de emitir concepto en aras de evitar la materialización de un conflicto de intereses”, indicó la delegada al alto tribunal.