Mediante la Resolución 106/2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de una adolescente intersexual en Colombia al considerar que sus derechos a la vida, integridad personal y salud estaban en riesgo grave y urgente.
La joven argumentó que fue diagnosticada con una enfermedad huérfana incurable que puede causar crisis adrenal, choque hipovolémico y variaciones en las características sexuales de las personas asignadas al sexo femenino al nacer.
Indicó que pese a su diagnóstico, hay demoras en la entrega de los medicamentos prescritos y obstáculos en la programación de cirugías para modificar sus características sexuales.
Según informó la solicitante, requiere que los procedimientos quirúrgicos se realicen con urgencia o su estado de salud se iría deteriorando con el tiempo; además, mencionó que la falta de los medicamentos pone en peligro su vida.
Al respecto, el Estado colombiano informó que la beneficiaria no se ha quedado sin el suministro hormonal y frente al procedimiento quirúrgico, afirmó que se adoptarían medidas para iniciar protocolo de atención integral y manejo médico quirúrgico.
Tras evaluar la solicitud de medidas cautelares, la CIDH percibió que no se le había dado a la paciente un tratamiento multidisciplinar y especializado y que seguía en una situación de grave riesgo.
Además, la Comisión consideró que confluyen en su caso factores interseccionales de vulnerabilidad, por su situación de intersexualidad y la necesidad de garantizarse su consentimiento informado en cualquier procedimiento y/o cirugía para modificar sus características sexuales, conforme a su interés superior y su autonomía progresiva.
En ese sentido, el organismo internacional solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal, y salud de N.V.E. En particular, continuar garantizando que tenga a un tratamiento médico y psicológico oportuno, estas medidas deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, informado y libre de la beneficiaria.
Pero también se solicitó al Estado que concierte las medidas a adoptarse con la representación y la beneficiaria, y, de ser el caso, con su padre, madre o persona tutora, considerando su edad.