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Minsalud debe hacer guía con criterios claros para situaciones de pandemia: Corte
En situaciones excepcionales, la priorización de atención no puede tener criterios discriminatorios.
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que promueva la creación de un protocolo de atención para escenarios extraordinarios de emergencias o pandemias, que contenga criterios claves y, sobre todo, no discriminatorios, para atender y priorizar pacientes en caso de que no haya suficientes elementos y personal médico para hacerlo.
La orden se dio al estudiar una tutela que presentaron 26 personas mayores de 60 años en situación de discapacidad o con enfermedades crónicas que cuestionaron un documento que expidió el Ministerio de Salud en plena pandemia para priorizar el uso de los recursos ante la falta de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), de respiradores, oxígeno y de personal.
En Cali siguen los casos de contagio. La ocupación de UCI estuvo la semana pasada por debajo del 70 %. Foto:Archivo EL TIEMPO
Es decir era unas ‘recomendaciones’ de traje ético que daba pautas para decir quiénes podían ingresar primero a una UCI en plena crisis por el covid que, entre otros decía, que ante la escasez, para dar una cama en una UCI se debería tener en cuenta factores como la edad del paciente, las comorbilidades, la posibilidad de supervivencia, la gravedad del cuadro o la posibilidad que necesite por largo tiempo elementos de soporte, entre otros.
Para los tutelantes, ese documento llamado ‘Recomendaciones Generales para la Toma de Decisiones Éticas en los Servicios de Salud durante la Pandemia Covid-19’ tenía problemas porque no contempló que las priorizaciones debían hacerse después de agotar otras posibilidades, por no tener un mecanismo de rendición de cuentas y por haber incluido en criterios discriminatorios como la edad, la discapacidad o el Estado de salud, entre otros.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, decidió pronunciarse de fondo sobre el caso a pesar que actualmente ya se considera superar la pandemia, por la importancia del asunto y señaló, por un lado, que en situaciones excepcionales como las derivadas de la crisis del covid, sí son isibles las decisiones de priorizar el a determinados bienes y servicios, pero sin dejar de atender a las personas que no puedan ser priorizadas.
Es necesario que existan parámetros mínimos uniformes para todo el país, lo cual también contribuye a que las personas puedan recibir un trato igualitario: Corte
La Sala dijo que le corresponde al Ministerio de Salud promover una política pública que permita la acción de las instituciones pertenecientes al Sistema de Salud, ajustada a los principios de universalidad, solidaridad, igualdad, prevalencia de derechos, entre otros, en escenarios en los que el ordenamiento jurídico interno y de derecho internacional de derechos humanos, otorgan los criterios mínimos que deben guiar el tipo de situaciones derivadas de la escasez de recursos.
Ahora, como el documento citado contaba con recomendaciones que en todo caso no eran obligatorias, la Corte dijo que el Ministerio de Salud no violó los derechos de las personas que presentaron la tutela, pero sí reprochó la falta de una guía vinculante para los médicos, con criterios claros y no discriminatorios, ya que no tenerlos, permitió la aplicación de estándares fragmentados.
“Es necesario que existan parámetros mínimos uniformes para todo el país, lo cual también contribuye a que las personas puedan recibir un trato igualitario”, dijo la Corte que reiteró que el Estado tiene el deber de establecer políticas de prevención ante situaciones de calamidad pública como las pandemias, “debido al derecho de la sociedad a no padecer los efectos dañosos generados por las calamidades públicas derivadas de las pandemias o de los desastres naturales”.
El al derecho a la salud debe realizarse en condiciones de igualdad, incluidos los triajes o ejercicios de priorización en la asignación de recursos escasos: Corte
Así, la Sala dijo que para la priorización de a servicios de salud no puede tenerse en cuenta el criterio de la edad pues ninguna persona puede ser discriminada por esta y señaló que durante situaciones de emergencia debe operar un enfoque basado en derechos humanos y la bioética.
En esos escenarios excepcionales, dice el fallo, “siguen vigentes los mandatos de igualdad y no discriminación, con especial énfasis en personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad”. Además, “el al derecho a la salud debe realizarse en condiciones de igualdad, incluidos los triajes o ejercicios de priorización en la asignación de recursos escasos”.
La Corte concluyó que un criterio que se base en la supervivencia a largo plazo tampoco es isible en el contexto de pandemia analizado, en tanto llevó implícita una discriminación por la edad o la situación de discapacidad.
Criterios deben ser producto de amplia deliberación pública
En todo caso, la Corte dijo que no ese ese alto tribunal el que debe establecer el marco técnico, ético y jurídico general que debe existir para adelantar criterios de priorización en escenarios en los que la escasez de recursos afecte la disponibilidad del derecho a la salud, debido a que la ponderación de estos dilemas necesita un escenario amplio y no solo judicial, que “reivindique al máximo la práctica médica, el estado del conocimiento técnico y científico en atención a las diferentes situaciones médicas que pueden presentarse, y la participación de las personas que pueden verse afectadas”.
Así, le dio diez días de plazo al Ministerio de Salud para que comience a promover los ajustes normativos que considere “necesarios para adoptar un acto de carácter general y vinculante que contenga el marco técnico, ético y jurídico general, con enfoque bioético y de derechos humanos, sobre los ejercicios de priorización en situaciones excepcionales”.
La Corte advirtió que, en la elaboración del documento, el Ministerio debe respetar y garantizar las obligaciones constitucionales, del derecho internacional de derechos humanos y legales del Estado, en especial, el principio de no discriminación en sus contenidos, y “promover y garantizar, al máximo posible y en atención a la necesidad de contar con oportunidad con el protocolo mencionado, la participación e información en la construcción de tal acto”.
Para esto, además, el Ministerio deberá fijar un cronograma que permita contar con la expedición de dicho acto en un plazo de un año. Dejusticia, que apoyó la tutela, celebró la decisión al indicar que si bien Colombia ya no está en un escenario de crisis como el que se vivió en 2020 y 2021, ya que la decisión es clave para futuros escenarios de emergencia.
“Celebramos que la Corte Constitucional se haya pronunciado y que haya incluido en el fallo la mayoría de análisis y recomendaciones que entregamos, pues pueden ser útiles en futuras emergencias, como la que vivimos con la pandemia por covid-19”, dijeron.