El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda presentada por Diego Felipe Urrea, un vocero del movimiento ciudadano Indignados Colombia con la que pretendía que se le permitiera la inscripción de un candidato presidencial para el cuatrienio 2022-2026.
En concreto, se demandaron dos documentos con los cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil negó la inscripción del candidato presidencial dado que ese movimiento no tiene personería jurídica.
Urrea Vanegas alegana que la organización política Movimiento Ciudadano Indignados Colombia está conformada por comunidades indígenas de todo el territorio nacional, por víctimas minorías políticas, organizaciones ambientalistas y estudiantes, “quienes tenemos derechos humanos y fundamentales que se deben proteger permitiendo la inscripción de un candidato a la presidencia de la República de Colombia para el periodo 2022 – 2026 pues se encuentran en riesgo nuestros derechos políticos adquiridos en el proceso de paz”.
Con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, la Sección Quinta dijo que si bien en el acuerdo de paz se establecieron compromisos para que el Estado promueva la participación política de nuevas colectividades que vieron vedado su al debate democrático, este pacto no tiene fuerza vinculante directa y requiere de una implementación, a través de las normas.
Según el alto tribunal, dado que no se ha producido el debate democrático que establezca las condiciones en las que el Estado deberá garantizar la participación de estas minorías, no le era exigible a la Registraduría conceder la inscripción de los candidatos, con base en ese punto del acuerdo de paz.
“Esta renovación normativa debe ser producto del debate democrático en el máximo foro de deliberación, como es el Congreso, en el que se tendrán que alcanzar los acuerdos necesarios entre las distintas fuerzas políticas y sociales del país para aprobar las nuevas previsiones jurídicas que se hacen necesarias ante los diferentes aspectos que deberán ser objeto de innovación legislativa o modificación, por ejemplo, aquel señalado por el demandante en relación con la exigencia a grupos minoritarios de la obtención de la personería jurídica como presupuesto a la postulación de una candidatura”, dice la decisión.
Según el Consejo de Estado, en estas condiciones, la Registraduría no podía acoger favorablemente la solicitud del Movimiento Indignados porque ello supondría, además, dar trámite a una inscripción que se hizo de manera extemporánea el 3 de febrero de 2020.
“De esta manera, al haberse solicitado la inscripción el día 3 de febrero de 2020, salta a la vista que la misma se efectuó de manera extremadamente anticipada al plazo que el legislador estatutario previó, el cual no puede ser desconocido en detrimento del principio de preclusividad que debe regir a este tipo de procesos democráticos, así como el derecho a la igualdad que se debe proteger frente a los demás aspirantes políticos”, dice la decisión.
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