La Corte Constitucional recordó que servicios o tecnologías en salud, como los pañales, hacen parte del Plan de Beneficios en Salud, sin importar si el beneficiario tiene un régimen especial de saud.
Así lo señaló el alto tribnal tras estudiar una tutela que presentó el hijo de una mujer de 79 años, quien solicitó pañales para su madre que padece alzheimer y constantes infecciones urinarias, pero la institución en salud que la atiende como beneficiaria del hombre, Proinsalud S.A, se los negó diciendo que él se desempeña como docente y está afiliado al magisterio.
Según sostuvo el hijo, su madre no cuenta tiene una pensión u otro ingreso mensual, por lo que asumió sus gastos de cuidado y manutención, lo cual le dificulta el sostenimiento de su hogar y por eso pidió los pañales.
Por su lado, Proinsalud S.A decía que los pañales desechables están excluidos del Plan de Beneficios del magisterio por ser elementos suntuarios.
En la revisión del caso, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia SU-508 de 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales.
Además, el alto tribunal indicó que el derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para la existencia de la persona, sino que se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud, dada su relevancia constitucional autónoma y en relación con el derecho a la vida.
“Aunque a través del suministro de tecnologías como los pañales no se pueda lograr la curación, por ejemplo, de la incontinencia urinaria de la paciente, su provisión le permitiría vivir de una forma más digna, al procurarle mayor tranquilidad y comodidad en el manejo de sus afecciones”, sostiene la sentencia.
Por otra parte, para la Corte, la IPS también vulneró los derechos de la mujer al no actualizar su plan de beneficios en salud de conformidad a la legislación y jurisprudencia vigente en materia de salud.
Así mismo, como es necesario un concepto técnico que confirme la necesidad del suministro de pañales y su cantidad, la Corte ordenó que se realice ese diagnóstico y luego, la entidad prestadorade de salud tendrá 48 horas para hacer entrega de los pañales requeridos, según lo disponga su médico tratante.
También se le ordenó a Proinsalud, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fidprevisora actualizar el listado de exclusiones en materia de pañales de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Sentencia SU-508 de 2020.
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