La Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia acaba de hacer uno de los pronunciamientos más importantes en justicia de género que se han dictado recientemente, al fijar una serie de parámetros que los jueces de todo el país deben tener en cuenta a la hora de estudiar casos que comprometen derechos de parejas con
orientación sexual o identidad de género diversas.
La segregación social de las personas con orientación sexual diversa o de identidad de género es innegable.
Luego de hacer un análisis del rol de la judicatura en la protección de grupos históricamente discriminados, como la población LGBTI, el alto tribunal sentó una ruta para evaluar las pruebas en casos como una unión marital de hecho de una pareja del mismo sexo que, por culpa de los estereotipos, prefirió mantenerse oculta o expresarse solo en círculos cerrados.
En primer lugar, el alto tribunal dijo que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la realidad de la población LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial.
Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad de género diversa que difieren de las normas de familia convencionales.
En ese sentido, la Sala reprochó cómo "la colectividad hegemónica mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que todos los hombres y mujeres son o deben ser heterosexuales". Y cuestionó que ese sea el parámetro de aceptación y única orientación sexual viable, en detrimento de los derechos de las personas con orientación sexual diversa.
"La segregación social de las personas con orientación sexual diversa o de identidad de género, o expresiones de género o con características corporales que difieren del binario masculino-femenino, es innegable", dijo el alto tribunal con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa.
La Corte reconoció que "en los estereotipos de género se acentúan los procesos de asimilación y contraste, y se robustece la identidad heterosexual en demérito de la identidad minoritaria. Se genera así un statu quo en la relación intergrupal. La comprensión fantasiosa del mundo heterosexual es el modelo a seguir y ninguna otra orientación tiene cabida".
Los estereotipos, prejuicios y la discriminación son categorías que comportan sesgos y distorsionan la labor del abogado o del juez.
Según la Sala, "el juez debe comprender que conceptualmente se presentan una serie de categorías, de las que, si no es consciente, alteran la forma de solucionar el caso".
"Se trata de las categorías de estereotipo, prejuicio y discriminación, las cuales históricamente han marcado la relación entre los grupos enfrentados y la dialéctica entre la visión dominante que solo ite la relación binaria hombre-mujer, y la de los grupos minoritarios o exogrupos, que repercute derechamente en la segregación de los grupos diversos y en sus relaciones de pareja o de familia".
La primera categoría, la de los estereotipos, atañe a las creencias generalizadas
sobre las características de un grupo.
Los prejuicios, en segundo lugar, dijo la Corte, tienen que ver con la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre la otra persona, como cuando se dice "esa persona es rara".
Y la discriminación tiene que ver con el comportamiento que materializa los estereotipos y prejuicios al dar en la vida real un trato diferente al grupo diverso.
"Esas tres categorías, como relación tríadica, comportan sesgos cognitivos o epistemológicos que distorsionan severa, drástica y profundamente la percepción de las personas, y por supuesto, del investigador, del abogado o del juez. El imaginario construido es asumido como el correcto y cierto; inclusive, frente a la evidencia en contrario, y su equivocidad, se valida sin parar mientes en la individualidad del ser", dijo la Sala Civil.
Agregó que "los contextos de discriminación que viven las personas con orientación sexual diversa, en efecto, parten de la misma dinámica; reconocerla y comprenderla es el primer paso a emprender por la sociedad, sus instituciones, el derecho y los jueces en particular, para evitar que esa realidad se perpetúe y así pueda ayudar a su eliminación".
"Los actos discriminatorios violentan esa especificidad y variabilidad individual y social, instrumentalizan la persona para justificar el trato inhumano de una superioridad y para doblegar al otro y engendrar la diferencia. La destierra a lugares de donde no pueden salir, presa de temor y miedo. Banaliza su existencia y niegan sus expresiones: relaciones, roles, en general, todo cuanto hace un ser humano", insistió la Sala.
Los jueces, consciente o inconscientemente, pueden estar guiados por creencias generalizadas y erróneas sobre los sucesos que juzgan.
En el pronunciamiento, la Sala Civil aseguró que "los estereotipos, prejuicios y discriminación sexual ante la resistencia al cambio, en el devenir se han regularizado, naturalizado y tornado en patrón sistemático en forma manifiesta, pero las más de las veces, en forma latente o escondida, al punto que dificulta al sentenciador descubrirlo para impartir una solución justa”.
Así mismo dijo que "la discriminación también se ha tornado estructural, está arraigada en los estamentos de la sociedad", y que la vida de los grupos discriminados se ve compelida a un proceso de asimilación cisnormativa o de adaptación casi obligatoria al sistema mayoritario imperante, y que eso también se ve presente en el ordenamiento jurídico así sea de forma sutil.
"Los jueces, consciente o inconscientemente, pueden estar guiados por creencias generalizadas y erróneas sobre los sucesos que juzgan. También, sin ser sujetos activos de estereotipación, sobre la base de una aparente neutralidad, conservan la artificiosa realidad al no reconocer la oculta", dijo la Corte.
"En la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día".
Las reglas que sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales – que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar casos de parejas LGBTI.
De otro lado, el alto tribunal dejó en claro que los jueces deben estudiar los casos con perspectiva de género, realizar una investigación probatoria adecuada para estos procesos y hallar las reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos casos.
Esto implica que se deben valorar de forma correcta los testimonios que puedan demostrar o no las uniones entre parejas del mismo sexo, así como aquellas declaraciones que contengan expresiones abiertamente discriminatorias y que no aporten en la solución del caso.
También a que se advierta que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar una relación oculta ante la sociedad en general.
Y señaló que la perspectiva de género no es una teoría ni muchos menos una ideología, sino una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres y contra las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
La perspectiva de género no es una teoría ni muchos menos una ideología.
El pronunciamiento se hizo a la hora de estudiar una petición de un hombre que buscaba el reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial con otro hombre.
En el caso particular, dijo la Corte, los jueces le dieron más peso a la declaración de familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión.
Para la Corte, las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida, solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común.
Lea más noticias de Justicia