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Piden a la Corte revisar tutela para proteger a las parteras del Chocó

Se trata de una actividad ancestral realizada por comunidades afrodescendientes.

Teresa Vásquez (foto) es la maestra de mujeres y hombres que hacen parte de la Asociación de Parteras La Cigüeña, en Tumaco, Nariño. Mamá Tere, como le dicen, ha recibido a cientos de niños. Foto: Mauricio de la Rosa

Teresa Vásquez (foto) es la maestra de mujeres y hombres que hacen parte de la Asociación de Parteras La Cigüeña, en Tumaco, Nariño. Mamá Tere, como le dicen, ha recibido a cientos de niños. Foto: Mauricio de la Rosa Foto: Mauricio de la Rosa

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La Defensoría del Pueblo solicitó a la Corte Constitucional que seleccione para su estudio una tutela que busca la protección de las mujeres dedicadas a la partería, un servicio al que acuden las mujeres afrodescendientes especialmente en Chocó, Valle, Cauca y Nariño, y que se encuentran en una difícil situación por cuenta de la pandemia.
La tutela fue presentada por la Asociación de Parteras Unidas del Pacífico (Asoparupa), la Asociación de la Red Interétnica de Parteras y Parteros del Choco (Asorediparchoco) e Ilex Acción Jurídica, en contra del Ministerio de Salud, Secretaría de Salud, Protección y Bienestar Social del departamento del Choco y la Secretaría Departamental del Valle del Cauca.
Y en la misma alegaron sentirse discriminados, toda vez que, dentro del ordenamiento jurídico no existe una norma que reglamente un sistema de seguridad social dirigido exclusivamente a la comunidad afrodescendiente, como sí sucede con los pueblos indígenas.
Se trata de mujeres pertenecientes a edades etarias avanzadas entre los 50 y 80 años que se dedican a acompañar el embarazo, los procesos de parto y las enfermedades de las comunidades, a través de saberes ancestrales y el uso de plantas medicinales.
Según explicaron, con la pandemia y el aislamiento, las parteras y los parteros de estos territorios, siguieron atendiendo a las comunidades, así como acudiendo a casos de contagios de covd-19 sin que hayan recibido implementos y apoyo suficiente.
En primera instancia, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, en abril del 2021, rechazó por improcedente la tutela. Y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de mayo del 2021 ordenó priorización de estas personas en el Plan Nacional de Vacunación.
“Si bien es cierto que la partería y la medicina tradicional no ha sido incluida dentro del sistema de salud (…) no existe reparo que se les debe brindar la protección por parte del Estado, pues conforme a las leyes de su comunidad son los encargados de las funciones en la atención de los partos de su colectividad, ante la ausencia de los recursos para acceder al sistema de seguridad social en salud , y en esa medida deben ser sujetos de protección constitucional especial para ser priorizados ante el riesgo que corren de contraer el virus de COVID 19”, dice ese fallo.
La Defensoría del Pueblo insistió ante la Corte Constitucional que seleccione para estudio la tutela al estimar que se debe hacer efectiva la protección de las comunidades afrocolombianas, “en especial de las parteras y parteros que sufren la vulneración de sus derechos”.
“Sobre el particular es preciso recordar que los accionantes, al ser comunidades étnicas, campesinas y sujetos de especial protección constitucional, obran con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio”, dice la petición de la Defensoría.
“Son innegables las acciones desplegadas por las comunidades afrocolombianas que buscan reconocimiento de sus prácticas y saberes ancestrales. Es clara la actividad procesal y istrativa que han llevado a cabo esas comunidades, en búsqueda del reconocimiento y garantías por parte del Estado, no solo en cuanto al carácter económico se refiere, sino en la igualdad de derechos frente a los grupos indígenas. De este modo, los demás grupos étnicos podrían ser discriminados frente a otras comunidades especialmente protegidas”, agregó la Defensoría.
La entidad dijo a la Corte que “las personas que desempeñan el oficio de la partería se ven obligadas a prestar sus servicios en sitios alejados de sus hogares, teniendo que sortear diferentes obstáculos para poder ir hasta donde son requeridos, llegando incluso a verse afectados por el conflicto armado y las dificultades de tránsito debido a las disputas de orden territorial”.
E indicó que “durante la pandemia, las parteras y parteros se convirtieron en el personal de salud, que atendió a la población en este contingencia, algunas veces sin contar con los elementos de bioseguridad que requerían, exponiéndose gravemente”.
@justiciaET

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