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La demanda que busca proteger las cargas industriales de un naufragio
Estas no son patrimonio cultural sumergido, como sí son las piedras preciosas, lingotes y monedas.
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada. foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto: Milton Diaz / El Tiempo
La Corte Constitucional itió para su estudio una demanda que busca que las cargas industriales de un naufragio también sean consideradas Patrimonio Cultural Sumergido, ya que actualmente, no lo están, por mandato de la Ley 1675 de 2013.
Desde 2014 y por un fallo de la Corte Constitucional que tumbó dos apartados de esa ley, sí son considerados patrimonio los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal, tales como monedas y lingotes, así como las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera sea su origen, tales como perlas, corales, piedras preciosas y semipreciosas, arenas y maderas.
Quedaron fuera de protección elementos como vajillas, ánforas, botijas, armamentos, bienes extraídos de metales y "cualquier materia prima transformada en bienes manufacturados de consumo"
La demanda de Carlos Fernando Gómez dice que al no considerar patrimonio cultural sumergido estas cargas industriales, quedaron fuera de protección elementos como vajillas, ánforas, botijas, armamentos, bienes extraídos de metales y "cualquier materia prima transformada en bienes manufacturados de consumo, propios del sector secundario de la economía, destinados para el comercio que, en el momento del naufragio, estuvieran siendo transportadas por algún vehículo acuático".
"Este aspecto se torna problemático, pues en la mayoría de los medios de transporte sumergidos en los fondos acuáticos, que tienen una importancia cultural o histórica, se encuentran cargas industriales", agrega la demanda que dice que el Estado colombiano no puede desconocer los acontecimientos históricos y culturales que rodean ciertas cargas industriales sumergidas.
Y, por eso, en criterio del demandante, la importancia cultural e histórica de las cargas industriales no puede ser analizada de forma aislada, sino que su evaluación debe ser conjunta con el contexto en el cual se halle sumergida.
"Cuando se halle una carga industrial dentro de un pecio, es necesario hacerse preguntas como: ¿Cuál era la destinación de la carga industrial hallada?, ¿cómo terminó esa carga ahí?, ¿Qué relación tiene la carga con la historia del pecio?, ¿Es importante la carga para evaluar el contexto histórico del naufragio?, ¿Esa carga tiene alguna importancia histórica y cultural ligada al contexto del naufragio?", indicó.
Estas ánforass hacen parte de la carga que llevaba el galeón San José, que está a 600 metros de la superficie. Foto:Armada
De esa manera, la demanda asegura que solo el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural debe decidir qué bienes son considerados patrimonio cultural sumergido sin condicionamientos, entidad que asesora al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes que fue el que, por ejemplo, declaró el precio del Galeón San José, naufragio encontrado en la costa caribe.
"Excluir las cargas industriales del patrimonio cultural sumergido constituye una limitación al al patrimonio cultural. Por ende, para excluir dicha clase de bienes es necesario un análisis minucioso del valor cultural que estas puedan tener. Es por eso que no se puede privar al CNPC de su eventual evaluación a las cargas industriales que queden a su disposición", dice el recurso.
El caso fue itido en el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar quien solicitó concepto al respecto a la Presidencia, a los Ministerios de Cultura, de Hacienda, de Justicia, de Defensa y de Relaciones Exteriores, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, a la Dirección General Marítima, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a varias facultades de derecho.