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Ponencia en la Corte pide dar personería jurídica al Nuevo Liberalismo

Corte Constitucional estudia tutela presentada contra decisión del CNE que negó ese reconocimiento.

Los seguidores del Nuevo Liberalismo y sus líderes, Juan Manuel y Carlos Fernando Galán, exigen al Consejo Nacional Electoral que decida si le otorga la personería jurídica al movimiento.

Los seguidores del Nuevo Liberalismo y sus líderes, Juan Manuel y Carlos Fernando Galán, exigen al Consejo Nacional Electoral que decida si le otorga la personería jurídica al movimiento. Foto: Archivo particular

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia si devuelve o no la personería jurídica al Partido Político Nuevo Liberalismo como lo solicitan, vía tutela, Gloria Pachón de Galán (viuda de Luis Carlos Galán) y otros.
El caso está en manos del magistrado Jorge Ibáñez Najar quien presentó una ponencia que les da la razón a los tutelantes y ordena al Consejo Nacional Electoral dar el reconocimiento. La ponencia está en estudio y necesita un mínimo de cinco votos para ser aprobada.

¿En qué consiste este debate?

En enero de 1986, el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería jurídica al Partido Político Nuevo Liberalismo como un sector del Partido Político Liberal Colombiano que decidió escindirse de este.
En 1988, Luis Carlos Galán Sarmiento le solicitó al CNE cancelar la personería jurídica del Partido Político Nuevo Liberalismo, argumentando que el congreso de dicha colectividad había “decidido reintegrarse al Partido Liberal para actuar dentro de las normas establecidas por sus estatutos y personaría jurídica”, a efectos de participar conjuntamente en las elecciones presidenciales para el período 1990-1994 y adelantar un agenda en común.
En diciembre de ese año, el CNE accedió a dicha solicitud. 29 años después, el 9 de noviembre de 2017, los ciudadanos Gloria Pachón de Galán (viuda de Galán), Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez y José Encarnación Corredor Núñez le solicitaron al CNE el restablecimiento de la personería jurídica Nuevo Liberalismo.
¿Cuáles son los argumentos? Primero, que  en el Acuerdo de Paz suscrito con las antiguas Farc se dispuso que los movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que en razón de la violencia desaparecieron, tienen derecho al restablecimiento de la misma a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa.
En ese sentido, ante el magnicidio del candidato a la Presidencia, Luis Carlos Galán, y de otros líderes del Nuevo Liberalismo entre 1989 y 1994, "la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales".
Gloria Pachón de Galán argumentó igualmente por circunstancias similares a las que enfrentó por la violencia el Nuevo Liberalismo, le fue restablecida por el Consejo de Estado la personaría jurídica al Partido Político Unión Patriótica.

La postura del CNE y el trámite en el Consejo de Estado

El CNE, a través de las Resoluciones 794 de 2018, 2003 de 2018 y 2076 de 2019, negó la solicitud señalando que si bien en el Acuerdo Final se establecieron algunas directrices en materia electoral,  las mismas no habían sido incorporadas para esa fecha en el ordenamiento jurídico colombiano. 
También argumentó que la cancelación de la personería del Partido Político Nuevo Liberalismo se dispuso en virtud de una solicitud presentada por su representante Luis Carlos Galán Sarmiento, por lo que el caso no se puede equiparar a la situación que enfrentó la Unión Patriótica.
Ante esta decisión, los voceros del Nuevo Liberalismo interpusieron demanda de nulidad y restablecimiento ante el Consejo de Estado que, el 16 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda diciendo que si bien el partido fue objeto "de los violentos ataques de las mafias vigentes en los años 80 (...) no puede desconocerse que la cancelación de su personería jurídica se dio a instancia de la solicitud que en su momento presentó el propio Luis Carlos Galán Sarmiento".
Por esa razón, los representantes del partido interpusieron una tutela contra esa decisión que fue negada el 6 de noviembre de 2019 por la  Sección Cuarta del Consejo de Estado al considerar que la decisión de denegar la nulidad de las resoluciones del CNE no fue caprichosa ni carente de fundamento. 
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

El caso en la Corte Constitucional

Por insistencias presentadas por la Procuraduría  y la Defensoría del Pueblo, la Corte seleccionó para estudio la tutela en agosto de 2020 y, por reparto, le correspondió al magistrado Jorge Ibáñez Najar.
El caso fue apoyado por la Corporación Excelencia en la Justicia que remitió un escrito indicando que el Nuevo Liberalismo fue víctima de la violencia, al igual que el Partido Político Unión Patriótica, por lo que merece un tratamiento igualitario.
Lo anterior, "máxime cuando lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se orienta a la apertura democrática y al fortalecimiento de la participación ciudadana en los asuntos políticos".
igualmente, el magistrado ponente solicitó escritos a la Procuraduría, la MOE, a Dejusticia y a varias universidades. Ahora, la Sala Plena del alto tribunal debe decidir si apoya la ponencia de Ibáñez y concede la personería jurídica al Nuevo Liberalismo o si, por el contrario, la derrota.
En Twitter: justiciaET

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