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Gobierno pide tumbar un fallo que obligaría al presidente Gustavo Petro a responder oficialmente a peticiones por la red social 'X'

Un fallo le ordenó a la Presidencia de la República que responda a una petición de retractación que dos exfuncionarios del gobierno Santos le hicieron al presidente Petro, a través de 'X'. Se habla de la posible suspensión de las publicaciones del presidente en redes sociales.

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto: Presidencia

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La Agencia de Defensa Jurídica del Estado -Andje- le ha pedido a la Corte Constitucional que revoque una tutela que el Consejo de Estado falló a favor del exalto consejero para el posconflicto, Rafael Pardo Rueda, y del exdirector del programa de sustitución de cultivos ilícitos, Eduardo Díaz Uribe, exfuncionarios que lideraron parte del enfoque antidrogas del gobierno del expresidente Juan Manuel Santos Calderón. 
Los exfuncionarios radicaron una tutela a finales del año pasado en la que reclamaron una retractación pública del presidente Gustavo Petro, por cuenta de una declaración que dio el 10 de octubre de 2023, durante una visita al distrito de Tumaco, en la que dijo "la política de sustitución de cultivos generada en el gobierno Santos es un antro de corrupción".
En marzo de este año el Consejo de Estado amparó el derecho de petición que invocaron Díaz y Pardo y, en ese sentido, le ordenó a la Presidencia de la República que respondiera en 48 horas a una petición que ambos le elevaron al jefe de Estado a través de la red social 'X'.
Rafael Pardo Rueda, exalto consejero para el posconflicto y Eduardo Díaz Uribe, exdirector del Programa de Sustitución de Cultivos.

Rafael Pardo Rueda, exalto consejero para el posconflicto y Eduardo Díaz Uribe, exdirector del Programa de Sustitución de Cultivos. Foto:EL TIEMPO

Lo novedoso de dicho fallo, que contó con la ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, es que el Consejo de Estado le confirió el carácter de derecho de petición a una publicación realizada en una red social en la que se etiquetó a la Presidencia de la República.  
El fallo del magistrado Montaña advirtió que "dicha red social ha sido utilizada con frecuencia por la autoridad enjuiciada no solo para difundir información, sino también para interactuar con los s de la misma, a través de la contestación/replica a publicaciones, lo que denota el cumplimiento de los requisitos para que la presentación de peticiones/solicitudes a través de dicha red social".
Alberto Montaña Plata, consejero de Estado.

Alberto Montaña Plata, consejero de Estado. Foto:Universidad Externado

La Agencia de Defensa Jurídica del Estado pide revocar el fallo que obligaría a la Presidencia a responder a peticiones de redes sociales

La nueva directora jurídica de la Andje, Nini Johana Castro, le ha pedido a la Corte Constitucional que seleccione para su estudio la tutela a favor de Rafael Pardo y Eduardo Díaz y que, en consecuencia, la revoque. 
"Las decisiones de instancia, proferidas por subsecciones distintas del Consejo de Estado deben ser revocadas en sede de revisión, pues extienden el alcance del derecho de petición a supuestos fácticos no previstos por la jurisprudencia constitucional, con lo cual se causa agravio a la función istrativa del Jefe del Ejecutivo pues se la confunde con los espacios de libre expresión del Presidente de la República", advierte la jurista.
Para la Agencia, que actualmente es dirigida por el exconsejero de Estado César Palomino -ponente del fallo que tumbó una inhabilidad impuesta por la Procuraduría  al entonces alcalde de Bogotá Gustavo Petro-, no es proporcional que una alta corte le ordene al presidente de la República que responda oficialmente a los requerimientos que se hacen en las redes sociales.
"No parece razonable -por resultar sencillamente impracticable-, que este deba atender como derecho de petición todos los requerimientos, reclamos, reproches y observaciones, etc., que se tramitan a través de una cuenta eminentemente comunicativa, cuyas pretensiones traspasan las funciones de mera istración y se vinculan mejor con el ejercicio de la libre expresión y del debate político en su dimensión de divulgación", agrega el escrito de la ANDJE.
César Palomino, director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

César Palomino, director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Foto:Presidencia de la República

Alega la agencia que defiende a las entidades del Estado que, si se acepta la tesis del magistrado Montaña Plata, el presidente Petro no podría usar más sus redes sociales. 
"De aceptarse la tesis de los jueces de instancia, el presidente de la República -incluido el Departamento istrativo de la Presidencia de la República- se vería en la imperiosa necesidad de suspender el uso de los canales de divulgación y opinión personales, cercado por la amenaza de que cualquier réplica ciudadana, cualquier reparo, comentario, exigencia, observación o requerimiento tendría que ser tramitado como un derecho de petición", agrega el escrito.

El debate jurídico cuenta con el apoyo del magistrado Juan Carlos Cortés

Vladimir Fernández, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, Natalia Ángel, José Fernando Reyes, Paola Meneses, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Juan Carlos Cortés, magistrados de la Corte Constitucional

Vladimir Fernández, Diana Fajardo, Antonio José Lizarazo, Natalia Ángel, José Fernando Reyes, Paola Meneses, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Juan Carlos Cortés, magistrados de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

El debate deberá ser analizado por una sala de selección de la Corte Constitucional. Por el momento se conoció que el jurista presentó una insistencia pidiendo que se seleccione el mismo debate jurídico. 
"La selección del asunto podría resultar provechosa para desarrollar cómo la red social X fue un medio adecuado para canalizar el supuesto derecho de petición, precisando el alcance de la regla de decisión contenida en la Sentencia T-230 de 2020. En cuanto a este punto, tras considerarse la rectificación como un derecho de petición, es necesario aclarar cuándo la cuenta personal de los funcionarios públicos, como @petrogustavo, es una cuenta habilitada por la entidad pública -Presidencia de la República- para recibir derechos de petición", indica un escrito del magistrado.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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