La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a un hombre que había sido condenado a 5 años y 4 meses de prisión por porte de estupefacientes tras haber sido detenido en septiembre de 2017 con 996 gramos de marihuana en Bogotá.
El alto tribunal señaló que está probado que el hombre era adicto a las sustancias psicoactivas y precisó que para que se configure el delito de tráfico, en la modalidad de llevar consigo drogas, la Fiscalía debe probar que la finalidad de tener el estupefaciente era su comercialización.
Se limitó a imputarle el verbo rector 'llevar consigo' destacando la cantidad de marihuana portada, sin atribuirle ninguno de las finalidades que la ley reprime
“En este caso, resulta claro que el Tribunal erró al asumir que el sólo hecho de llevar consigo una sustancia estupefaciente en cantidad superior a la establecida como dosis personal constituye comportamiento delictivo, pues desconoce la exigencia subjetiva relacionada con el propósito de distribuir o comercializar la sustancia, elemento necesario para tipificar la conducta”, dice la decisión.
La Corte dijo que la Fiscalía ni siquiera atribuyó a este hombre esa finalizar en la imputación de cargos que le hizo ni en la acusación, pues “se limitó a imputarle el verbo rector 'llevar consigo' destacando la cantidad de marihuana portada, sin atribuirle ninguno de las finalidades que la ley reprime”.
“Asiste razón a la demanda, entonces, al señalar que la sentencia violó de manera directa la ley, porque pasó por alto que la Fiscalía no atribuyó al procesado el elemento subjetivo especial, esto es, que la droga estaba destinada a la venta o distribución. Mucho menos cuando no se demostró ese aspecto en el juicio oral”, dice la decisión.
Al contrario, indicó la Sala Penal, se probó que este hombre era adicto a las sustancias estupefacientes, cocaína y marihuana, en particular, teniendo en cuenta los dictámenes realizados por psicólogos de la Fundación Semillas de Vida, entidad que realizó un proceso de rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas de abril a junio de 2008; la Fundación Caminos de Esperanza, que llevó otros procesos en 2007 y en 2016; y uno más de la Fundación Génesis, que indicó que el procesado se encontraba en ese momento en tratamiento de rehabilitación por consumo de múltiples sustancias psicoactivas.
“Siendo ello así, al proceso se aportó evidencia del consumo de cannabis por parte del sentenciado y, por ello, se hacía aún más imperativo que la Fiscalía demostrara que la sustancia portada por (él) estaba destinada para la comercialización o distribución y no para su uso personal”, dijo la Corte que revocó la condena y ordenó su libertad inmediata.
El alto tribunal insistió que hubo un error en el proceso a esta persona, que fue trascendente “porque implicó la emisión de una condena contra el acusado por llevar consigo sustancia estupefaciente en cantidad superior a la dosis personal, sin que se imputara ni comprobara que estaba destinada a la venta o distribución”.
@JusticiaET
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