En un documento de 29 páginas, la Procuraduría General de la Nación dejó consignados sus argumentos frente al proceso de impugnación de la condena del exministro de Agricultura
Andrés Felipe Arias Leiva, que en la actualidad lleva la Corte Suprema.
Arias fue condenado en 2014, en única instancia, a 17 años de cárcel por irregularidades en el programa Agro Ingreso Seguro.
Tras analizar los argumentos con los que fue condenado, así como el extenso escrito presentado por la defensa de Arias en la impugnación de su condena, el Ministerio Público consideró que, en cuanto al delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, tal como lo dice la condena de primera instancia, los tres convenios firmados con contratación directa por los que fue sentenciado el exministro no eran de ciencia y tecnología por lo que no podían contratarse de esa forma.
Esos convenios fueron los 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, que buscaban implementar el programa Agro Ingreso Seguro, y que el exministro de Agricultura celebró con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) mediante contratación directa pese a que eran de una cuantía elevada.
Sobre el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, la defensa planteaba que no se le podía trasladar a su defendido el dolo de los beneficiarios que burlaron las convocatorias de AIS y que él no tuvo conocimiento del tema.
Pero para la Procuraduría la apropiación de recursos públicos fue posible gracias a las irregularidades que se cometieron desde el trámite y celebración de los tres convenios, "irregularidades que son atribuibles a Arias Leiva, las cuales se impulsaron al otorgar una naturaleza que no correspondía a dichos negocios jurídicos para facilitar e inducir la selección del instituto contratista", se lee en el concepto.
Con tan minucioso control, era imposible no advertir las irregularidades que ocurrieron en la asignación de los recursos
El órgano de control añadió que los subalternos de Arias afirmaron que el exministro ejerció un control minucioso en todas las etapas del programa AIS, incluso en su ejecución, "con tan minucioso control, era imposible no advertir las irregularidades que ocurrieron en la asignación de los recursos", dijo la Procuraduría.
También cuestionó que la forma como se construyeron los términos de referencia facilitó no sólo la apropiación de mayor cantidad de recursos por parte de familias y grupos económicos, sino que estos pudieran acceder a los mismos varias veces u obtener recalificaciones de proyectos que no cumplían con los requisitos.
Por lo que indicó que no se trata de trasladar el dolo de una conducta cometida por terceros a Arias, sino que, como señala la sentencia, "el conocimiento y voluntad para ejecutar el punible por parte del exministro se deduce de su participación y capacidad decisoria en la Unidad Coordinadora de AIS".
Por otro lado, frente al tema de la autoría de los delitos, por los cuales Arias fue condenado como coautor, la defensa dijo que no se sustenta cuáles fueron los
elementos que soportaron esa calificación.
Ante ello, el Ministerio Público recordó que para la comisión de los delitos Arias contó con el apoyo de sus subalternos. Varios testimonios en juicio de esas personas muestran cómo el exfuncionario adelantó la implementación pronta de AIS e intervino en los tres convenios que le dieron vía libre al programa, para lo cual se apoyó en subalternos, por lo que para el órgano de control hubo un acuerdo tácito y concomitante en las irregularidades que se gestaron durante el trámite y celebración de los convenios.
Por último, la Procuraduría hizo referencia a un incremento de penas que le aplicaron a Arias en la condena. La defensa expresó que en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía se llamó a juicio a Arias por contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación pero no se incluyó que estos fueran agravados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, algo que sí tuvo en cuenta la Corte Suprema en la condena para justificar la dosificación de la pena.
En este punto para el Ministerio Público sí hubo una vulneración del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia pues el agravante no fue mencionado en la acusación y sí incluido en la sentencia, lo que para la Procuraduría, sobrepasó "los límites de la función del juzgador, en desmedro del procesado porque agravó su situación con una pena mayor injustificada".
Por ello, si bien la Procuraduría pidió a la Corte confirmar la sentencia de Arias, le pidió al alto tribunal revisar la dosificación de la pena en lo relacionado con el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
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