Duramente criticado y resistido por varios sectores ambientalistas y políticos, el fallo de la
Corte Constitucional que les quitó a las consultas populares el poder de vetar la minería y la explotación de petróleo se veía venir desde hace meses, tras la salida de la Corte de tres magistrados -Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio y María Victoria Calle-
quienes a su vez habían impuesto en el tribunal la línea de que las decisiones locales primaban sobre las del Gobierno Nacional en esa materia.Este jueves, la Corte -con salvamento de voto de Alberto Rojas-, determinó que las actividades de extracción parten de la base de que la Nación es la dueña de todos los recursos del subsuelo por mandato constitucional, y que en ese sentido cualquier acción en contrario no es legalmente viable. En el caso concreto de la consulta popular que frenó la exploración petrolera en Cumaral (Meta), la Corte consideró que sus efectos no son legítimos porque "tanto la Constitución como la ley disponen que las consultas, en el rango municipal, no pueden recaer sobre asuntos ajenos a la competencia de las autoridades municipales".
"El objeto mismo de la consulta no se limitaba a determinar el uso del suelo como una competencia propia de los municipios y distritos, sino que en realidad
buscaba prohibir la realización de actividades de exploración del subsuelo y de recursos naturales no renovables en el municipio de Cumaral, con lo cual se estaba decidiendo sobre una competencia del Estado como propietario de estos últimos", dice la Corte.
Y agrega que "la Sala Plena encontró que la existencia de límites sobre las materias a decidir en una consulta popular territorial, específicamente lo referido a las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado, implica que este mecanismo de participación ciudadana no puede ser utilizado para prohibir actividades de extracción en un determinado municipio o distrito".
Pero -y el punto es clave- el tribunal no está devolviendo las cosas al estado de antes del 2014, cuando el Gobierno central solía pasar por encima de lo que pensaran autoridades locales y comunidades en estos temas. Ese año, en la sentencia C-123, la Corte determinó que debían buscarse los mecanismos para conciliar los intereses locales y nacionales, y en la última decisión señala que "aunque está en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación".
También, que "en la actualidad no existen mecanismos idóneos y vigorosos para garantizar tanto la participación ciudadana como la forma de hacer compatible los principios de coordinación y concurrencia de la Nación y las entidades territoriales", por lo que llamó al Congreso a que "en el menor tiempo defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio", bajo parámetros puntuales como que se deben garantizar la participación ciudadana y la pluralidad y la "inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables".
La línea es claramente diferente de la que se marcó por una tutela del 2016, la T-445 de ese año, que le dio vía libre a la consulta contra la minería en Pijao (Tolima) y por la que primero una sala de tres, y luego seis magistrados en Sala Plena dijeron que "los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera".
El texto de la sentencia de esta semana aún no se conoce. Su efecto puntual es que la explotación petrolera en Cumaral puede llevarse adelante, siempre y cuando se cumplan sí con todas las licencias ambientales del caso. Pero la determinación tiene implicaciones de fondo que cambian radicalmente el panorama actual en la materia.
Estas son las más importantes:
¿Qué efecto tiene la sentencia sobre las consultas ya realizadas, como la que prohibió la minería del oro en Cajamarca, Tolima?
Aunque el fallo es puntual, sus efectos son extensivos a casos similares, según de la misma Corte consultados por EL TIEMPO. Así, dicen esas fuentes, los efectos de las consultas ya realizadas son políticamente válidos pero no obligan jurídicamente. De esta forma, el escenario más probable es que el veto a la minería en los municipios donde se impuso el NO puede ser objeto de demandas ante autoridades istrativas que, en teoría, tendrían que avenirse a la decisión sobre Cumaral. Esto significa que no tendrían que realizarse nuevas consultas populares para permitir las actividades extractivas en esos municipios, sin que esto implique que no deban cumplirse con las exigencias legales y ambientales correspondientes.
Aunque jurídicamente se pueden tumbar las consultas, sin duda la voluntad política expresada por las comunidades que optaron por el No a la minería será un escollo duro de superar para quien pretenda promover un proyecto de extracción.
¿Y qué pasa donde fueron los concejos, a través de acuerdos municipales, los que prohibieron la minería?
Una vez más, según los magistrados, el fallo se extiende por comprensión a otras decisiones locales que puedan haber terminado invadiendo competencias de la Nación. Expresamente la Corte dice que una de las bases de la discusión es "la inexistencia de un poder de veto de las entidades territoriales para la exploración y explotación del subsuelo y de recursos naturales no renovables", que son de la Nación", por lo que las decisiones de un concejo municipal en esa materia son demandables por inconstitucionales ante la máxima instancia istrativa, el Consejo de Estado.
La Corte le dice al Congreso que legisle para garantizar el derecho de las comunidades locales a participar en las decisiones sobre la explotación minera y de petróleos.
¿Qué pasa mientras tanto?
Desde cuando la sentencia quede en firme rigen sus efectos. Esto significa que incluso en este momento no podría prohibirse por una decisión local -sea consulta popular o acuerdo- una actividad de exploración o explotación minera o petrolera que haya recibido las correspondientes licencias ambientales y cumplido los requisitos de ley.
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