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Reforma tributaria: ya hay fecha en la Corte para audiencia por demanda clave

La Corte Constitucional escuchará a delegados del Gobierno y a expertos sobre cambios en regalías.

Corte cita al Gobierno por la reforma tributaria

Corte cita al Gobierno por la reforma tributaria Foto: EL TIEMPO

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El 21 de julio y el 4 de agosto próximos se realizará a instancias de la Corte Constitucional una audiencia pública que fue citada en el marco del estudio de dos demandas que fueron presentadas en contra de un artículo de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro que señala que las empresas no pueden deducir las regalías del impuesto de renta ni podrán tratarse como costo ni gasto de una empresa, “indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice”.
Ese artículo que ha sido cuestionado por petroleras fue demandado por el congresista Carlos Osorio, el abogado Juan Sanín y el exmagistrado de la Corte Manuel José Cepeda, y ha sido criticado por las petroleras. 
¿Cuáles son los tipos de contratos de explotación de RNNR y el reparto de cargas y responsabilidades a cargo del Estado y los explotadores?
Los magistrados Cristina Pardo y Jorge Enrique Ibáñez, que revisan esa demandas, citaron a una audiencia pública a comienzos de junio y ahora ya se conoce la fecha fijada para la diligencia, así como las personas citadas para la misma.
La jornada del 21 de julio que se realizará durante todo el día versará sobre la naturaleza de las regalías, determinación, liquidación y pago de las mismas. Allí tendrán la palabra los demandantes y la ministra de Minas, Irene Vélez; el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla; Francisco José Lloreda, presidente de la Asociación Colombiana de Petróleos; y Armando Zamora, consultor experto y profesor del Centro de Estudios de Energía, Petróleo y Minería de la Universidad de Dundee.
En este , el Gobierno y los expertos deberán responder a la Corte sobre cuál es la naturaleza, alcance y contenido de la regalía que se entrega o paga por la explotación de los recursos naturales no renovables en general y de los hidrocarburos en particular. Y sobre las razones fácticas y jurídicas por las cuales las definiciones de las regalías como i) un costo de producción o un gasto operacional y ii) una contraprestación económica que se paga al Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables (RNNR) son compatibles o incompatibles entre sí.
"¿En qué momento de la cadena de extracción del recurso hidrocarburífero o de un mineral se adquiere la propiedad del RNNR por parte del explotador? ¿Cuáles son los tipos de contratos de explotación de RNNR y el reparto de cargas y responsabilidades a cargo del Estado y los explotadores? ¿Existen actualmente regalías cuya fuente sea contractual, y no legal? De existir todavía estas regalías de fuente contractual, ¿cómo se determinan, liquidan y pagan al Estado?
Gustavo Petro y algunos  de su gabinete de Gobierno en la sanción de la reforma tributaria.

Gustavo Petro y algunos de su gabinete de Gobierno en la sanción de la reforma tributaria. Foto:Presidencia

¿Los explotadores de RNNR que pagan regalías en especie asumen la misma carga económica que aquellos que pagan regalías en dinero?
Igualmente, están citados  Luis Carlos Reyes, director de la DIAN; Jesús María Peña Bermúdez, Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública;  Luis Álvaro Pardo Becerra, Presidente de la Agencia Nacional de Minería; y un delegado de la Universidad Javeriana.
Ellos deberán exponer en la Corte sobre cuál es el tratamiento jurídico, contable y tributario que las empresas que explotan recursos no renovables daban a la regalía que entregaban al Estado en especie o dinero antes de esta ley para liquidar el impuesto a la renta y si el pago por concepto de las regalías por este tipo de explotación era una exprens anecesaria, causal, proporcional para la conservación y generación de la renta.
"Es decir, ¿antes de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, la deducción de las regalías de la renta bruta procedía de manera automática? ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que las empresas que explotan RNNR deben dar a la regalía (...) después de la promulgación de la Ley 2277 de 2022, para liquidar el impuesto sobre la renta?", pregunta la Corte.
Además, el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; el presidente de la Agencia Nacional de Minería, Luis Álvaro Pardo; el Presidente de la Asociación Colombiana de Minería, Juan Camilo Nariño; y Lloreda de la de Petróleos, deberán exponerle a la Corte sobre la metodología que se sigue para la liquidación de las regalías y las variables técnicas para su recaudo y la forma cómo se determina el precio del recurso no renovable que se incorporar en este tema.
"En términos económicos y jurídicos, ¿cómo opera el pago de regalías en dinero y en especie? ¿El valor de las regalías pagadas en dinero y en especie es equivalente? (...) Dicho de otro modo, ¿los explotadores de RNNR que pagan regalías en especie asumen la misma carga económica que aquellos que pagan regalías en dinero? De no ser así, ¿cuáles son las razones que explican las diferencias?", son algunas de las preguntas que tiene la Corte.
Igualmente, están citados Julio Roberto Piza Rodríguez, apoderado del Ministerio de
Hacienda; Cecilia Rico Torres, Directora de la dirección de Gestión de Impuestos de la DIAN; José Alejandro Herrera Lozano, Subdirector General de Inversiones de Planeación Nacional; un experto de Dejusticia, los demandantes y el experto Hugo Palacios Mejía para el tercer eje temático del primer día.
Ellos deberán decir sus consideraciones sobre si la deducción de las regalías de la renta bruta permite que el contribuyente recupere el pago por este concepto o no. Y, si esto sí sucede, explicar cuál es el impacto de esa recuperación en el Presupuesto General de la Nación y en el Sistema General de Regalías y si, los cambios de la nueva ley tienen algún impacto en los contratos suscritos cuando regía la norma anterior.
José Antonio Ocampo e Irene Vélez.

José Antonio Ocampo e Irene Vélez. Foto:EL TIEMPO

La segunda jornada de audiencia

En la segunda jornada de audiencia, que durará medio día, están citados el exministro de Hacienda, José Antonio Ocampo; María Fernanda Valdés Valencia, Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda; Andrés Mauricio Velasco, Director técnico del Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF); y Juan Pablo Godoy Fajardo, delegado del
Instituto Colombiano de Derecho Tributario.
Ellos deberán exponer a la Corte sobre las razones técnicas y jurídicas por las que la norma demandada distingue entre las regalías que se pagan en especie y aquellas que se pagan en dinero y si el valor no deducible de las regalías que se paga en dinero es equivalente al valor de las regalías que se paga en especie.
"¿Por efecto de esta norma, al no deducir el valor pagado por regalías en dinero y no deducir el costo de producción de las regalías pagadas en especie, la base gravable del impuesto sobre la renta aumenta más para las empresas que liquidan las regalías en
dinero que para las que lo hacen en especie?  ¿Cuál es el impacto económico y tributario de prohibir la deducción del valor total pagado por regalías en dinero y restringir esta prohibición al costo de producción de las regalías pagadas en especie?", se pregunta la Corte.
Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla

Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla Foto:Andesco

De otro lado, el ministro Bonilla deberá explicar a la Corte "las razones por las cuales la capacidad contributiva de los sujetos afectados por esta disposición se evaluó en términos de TET (y) ¿Por qué, aunque la TET calculada para el sector del carbón es mayor que la TET calculada para el sector de hidrocarburos, la prohibición de deducir las regalías de la renta bruta es la misma para ambos sectores?".
Además, el Director de la DIAN; el exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas; Juan Camilo Restrepo
Salazar, exministro de Agricultura y otros expertos, están citados para hablar de temas como si la prohibición de deducir las regalías de la renta bruta tendrá algún "impacto cierto y demostrado sobre la economía del país, la inversión y los ingresos del Gobierno nacional y del SGR en los próximos años?", entre otros.
La Corte explicó que esta audiencia le permitirá a los magistrados recaudar información adicional a la obrante en los expedientes para fundamentar la decisión de se vaya a tomar en este caso.
@JusticiaET

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