“Después de haber salido de un batallón de contraguerrilla salí enfermo con paludismo, con leishmaniasis y control de salud mental. Viví mucho la guerra, casi pierdo la vida y esa fue la razón, pienso yo, que me afectó. Perdí el rumbo, perdí todo, perdí la brújula y ahí atenté contra mi vida”.
Eso fue el 19 de abril de 2013. El sargento viceprimero del Ejército Nacional Gonzalo Adolfo Caquimbo Cubillos recibió atención en el Hospital Militar y al día siguiente le dieron de alta sin incapacidad ni concepto y médico y le dijeron que tenía que regresar al Batallón de Artillería 1 ‘Tarqui’ en Sogamoso (Boyacá). Por eso, se ausentó del servicio.
No importó el historial médico del uniformado. En febrero de 2014 el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar ordenó su detención por el delito de abandono del servicio, propio de las actividades militares. En marzo de 2019 un Juzgado militar lo condenó a 12 meses de prisión, en fallo confirmado en junio de 2022 por el Tribunal Superior Militar y Policial.
El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia que revocó esa decisión al indicar que el abandono del servicio se dio en el marco de una grave crisis de su salid mental y, por tanto, el Estado no podía exigirle que actuara de una forma determinada.
La Sala Penal señaló que cada caso debe evaluarse de acuerdo con la realidad social concreta de la persona y encontró demostrada una causal que eximía al Sargento de responsabilidad. “Esta persona se encontraba en unas condiciones emocionales extremas que incluso lo llevaron a un intento de suicidio”, dijo la magistrada Myriam Ávila Roldán.
En el caso se comprobó que el hombre sí sabía de las consecuencias de abandonar el servicio y que incluso pensó en pedir un permiso. También, que semanas antes, el sargento sufría de síntomas nerviosos, como estrés, ansiedad y depresión, además de alteraciones fisiológicas colaterales a los padecimientos anteriores.
“Los síntomas habían venido en aumento y le habían ocasionado alteración del patrón de sueño por insomnio de múltiples despertares e ideas de muerte. Como consecuencia, sobrellevaba una carga intensa de preocupaciones, tristeza, sentimientos de minusvalía, desesperanza, irritabilidad y frustración. La causa del cuadro anterior fueron factores laborales, económicos y, en especial, una relación sentimental de pareja”, dice la sentencia.
“El 17 de abril de 2013 se tomó el veneno para ratones, mediante el cual pretendía suicidarse. Cuenta, además, que en esa ocasión portaba también una granada de mano para explotarla y lograr el propósito de terminar con su vida. Esto fue confirmado por el testimonio del teniente que lo recogió en el hotel en el cual se hallaba, quien relató que, en efecto, encontró al suboficial en posesión del artefacto explosivo”, agrega la decisión.
La Sala dijo que el uniformado se hallaba en un estado de deterioro psicológico y que, en esas condiciones, “la conducta de regresar y retomar sus labores militares era inexigible al acusado. Recuérdese que la inexigibilidad de otra conducta, como causal de inculpabilidad, supone que el agente no estaba en condiciones de ser motivado por la norma penal, bajo las circunstancias concretas en las que obró. Al hallarse en un particular estado motivacional, no le era dable al Estado, en ese caso específico, exigirle que hubiera actuado conforme a la regla que se le atribuye como violada”.
Por eso, la Sala Penal revocó la condena del sargento retirado.
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