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¿Se puede hacer una reforma de la salud por decreto en La Guajira?

Juristas dicen que cambios hechos por la vía de la emergencia económica deben justificarse en Corte.

Guillermo Jaramillo participó con un discurso en el debate de la reforma.

Guillermo Jaramillo participó con un discurso en el debate de la reforma. Foto: Presidencia / Sergio Acero. EL TIEMPO

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El Gobierno Nacional, a través del presidente Gustavo Petro y de su ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, indicó que tras la declaratoria de emergencia social y económica en La Guajira se buscará expedir nuevos decretos que implementen una especie de reforma de la salud en el departamento.
“Hay una reforma de la salud que haremos también con decretos de emergencia. Es configurar en toda La Guajira los distritos de salud y que los médicos vayan a cada ranchería. Es el proyecto de ley que hemos presentado al Congreso, pero lo vamos a aplicar de una vez en La Guajira”, dijo el presidente Petro, aclarando que se incluiría en estos el giro directo por parte de la Adres a los hospitales.
El documento se conoció este domingo 2 de julio.

El documento se conoció este domingo 2 de julio. Foto:Eliana Mejía y Presidencia

Es decir, para desarrollar el decreto de emergencia, que priorizó 11 sectores en el departamento, se expedirán otros que los desarrollen y uno de estos versaría sobre cambios en la atención en salud en sus municipios.
¿Qué viabilidad jurídica tiene esta estrategia? Expertos consultados por EL TIEMPO indicaron que el estado de emergencia, que es un estado de excepción, es precisamente extraordinario, más si se tiene en cuenta que no abarca a todo el territorio nacional.
En ese sentido, asegura el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, “los decretos legislativos tienen que guardar relación directa, exclusiva y específica con las causas de la perturbación sobreviniente, según la motivación que aparezca en el decreto declaratorio”.
José Gregorio Hernández fue magistrado de la Corte Constitucional entre 1991 y el 2001 y presidente del tribunal en 1995

José Gregorio Hernández fue magistrado de la Corte Constitucional entre 1991 y el 2001 y presidente del tribunal en 1995 Foto:Rodrigo Sepúlveda / Archivo EL TIEMPO

Cabe recordar que el decreto inicial y todos los que se expidan con base en este tienen un control integral posterior y oficioso ante la Corte Constitucional, que debe recibirlos desde el día siguiente de que se expiden, tal y como sucedió en el caso reciente de la emergencia por covid-19, que fue prorrogada por el gobierno del entonces presidente Iván Duque y en virtud del cual se dictaron medidas de carácter transitorio.
Hernández explicó que los decretos de emergencia económica, salvo los tributarios, son de carácter permanente y que incluso todavía rigen algunos dictados en gobiernos anteriores, pero que el actual podría definir si esas medidas tienen un carácter transitorio.
Kenneth Burbano Villamarin, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, le dijo a este diario que con la declaración de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno tendría la potestad de adoptar medidas extraordinarias.
“En el marco de dichas facultades extraordinarias, no es posible generar una reforma de la salud, pero sí la implementación local y territorial de modelos alternativos de salud si con estos se busca enfrentar la situación de anormalidad y solo mientras esta se justifique”, dijo.
El experto indicó que, en su criterio, en ese orden de ideas, sí se podría “implementar un nuevo esquema y programa de salud territorial vía decreto legislativo, siempre que se dirija a resolver las situaciones de anormalidad que justifican el estado de excepción”.
@JusticiaET

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