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Tribunal condenó al Estado por avalancha que desató tragedia en Mocoa

La avalancha se registró el 31 de marzo de 2017.

La UNGRD se comprometió a entregar 220 casas en diciembre del 2021.

La UNGRD se comprometió a entregar 220 casas en diciembre del 2021. Foto: Procuraduría General de la Nación

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El Tribunal istrativo de Cundinamarca condenó a la nación por la tragedia registrada en Mocoa (Putumayo) el 31 de marzo de 2017.
El despacho consideró que hubo omisión de entidades del Estado para adoptar medidas para enfrentar el riesgo de avalancha que se registraba en la ciudad. 
En el proceso se señaló que la tragedia ya había sido advertida con anterioridad y que incluso se habían hecho denuncias por parte del representante a la Cámara Orlando Guerra de la Rosa, en los años 2015 y 2016.
En primera instancia el Juzgado 31 istrativo del Distrito Judicial de Bogotá – Sección Tercera negó la pretensiones de los demandantes al considerar que la muerte de 300 personas fue ocasionada por un "torrencial de grandes dimensiones" y que al ser un fenómeno "súbito imprevisible e irresistible" no se cuestionaba el papel de las autoridades. Y añadió que los demandantes no allegaron elementos "de juicio que acreditaran que la avenida torrencial era previsible y mucho menos resistible".
La apelación de esa decisión llegó al despacho del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón y el fallo fue revocado.
Tragedia en Mocoa.

Tragedia en Mocoa. Foto:Santiago Saldarriaga / EL TIEMPO

Para el tribunal no se trataba de un asunto imprevisible "pues solamente del informe o relación de eventos naturales del municipio de Mocoa, expedido por Corpoamazonía se relaciona 46 avenidas torrenciales producidas por los ríos de Mocoa, Mulato, Sangoyaco, Repino, Rumiyaco, Quebrada Turquía, así como 50 eventos por inundaciones y 99 deslizamientos, panorama que claramente deja entre ver que los hechos del 31 de marzo de 2017 eran plenamente previsibles para las autoridades istrativas del municipio, y pese a lo anterior ninguna ejecutó labores tendientes a salvaguardar la vida e integridad de los pobladores de las áreas amenazadas".
Y se cuestionó en la decisión "el comportamiento negligente" de las entidades demandadas demandadas, "cuando con pleno conocimiento de los eventos naturales que alertaban la presencia de un posible desastre, vulnerando su obligación de
prevención y protección tomaron una conducta pasiva en cuanto a la realización o
toma de medidas preventivas, tendientes a salvaguardar la vida y bienes de los habitantes del municipio de Mocoa".
En el fallo se dio probada la responsabilidad de las entidades estatales demandadas: "por lo anterior, y siguiendo el precedente de la sala a través de los cuales se ha
condenado la desidia de las entidades demandadas ante la falta de ejecución de actividades tendientes a salvaguardar la vida de los habitantes de las áreas
amenazadas por los distintos eventos naturales, las excepciones propuestas por las demandadas y el eximente de responsabilidad de fuerza mayor formulado, será
negado, razón por la cual se revocará la sentencia apelada".
La decisión ordene el pago de indemnizaciones a 10 de las familias afectadas que hicieron parte de la demanda contra el Estado.
@JusticiaET

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