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El debate por el proyecto que regularía la cadena perpetua
Expertos exponen que borrador sería contrario a la reforma que aprobó la pena.
Ciudadanos y familiares de las víctimas pidieron que se apruebe ley que les de cadena perpetua a los violadores y asesinos de niños. Foto: Nestor Gómez / EL TIEMPO
Con una revisión tras 25 años de cárcel efectiva, que no implica que el condenado quede libre, sino que de todas maneras se tendría que pagar el máximo de la pena por el delito, el nuevo borrador del proyecto con el que el Gobierno plantea regular la cadena perpetua contra violadores y asesinos de menores deja más dudas que claridades.
En Colombia, las condenas máximas con agravantes van hasta 50 años o 60, si se cometieron varios delitos. Y este borrador, que ya está siendo discutido por el Consejo Superior de Política Criminal, ya ha despertado críticas de investigadores en la materia y abogados penalistas, quienes en su mayoría consideran que, al igual que la ley que creó la pena perpetua, esta propuesta de reglamentación es inconstitucional.
El director del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, consideró, en principio, que la reglamentación propuesta contradice lo ya aprobado por el Congreso a mediados del año pasado en la reforma constitucional que le dio vida a la cadena perpetua. “El acto legislativo establecía claramente la revisión a los 25 años, y si el concepto era favorable, la persona podía salir en libertad. Al establecer que se revisa a los 25 años, pero que la pena es entre 50 y 60 años, se exceden las facultades del acto legislativo”, dijo.
Al establecer que se revisa a los 25 años, pero que la pena es entre 50 y 60 años, se exceden las facultades del acto legislativo
Desde Dejusticia también opinan que esta regulación no se ciñe a lo aprobado, y que además lo contradice en la excepcionalidad del uso de esta pena. Juan Sebastián Hernández, investigador del área judicial, explicó que se había dicho que esta condena era solo para los delitos más graves, pero que el borrador de reglamentación no tiene en cuenta esos criterios: “La reglamentación no lo deja como excepcional, sino como el estándar para estos casos, y se impondrá de manera generalizada”.
Dalila Henao, abogada penalista, destacó otro punto problemático con la forma en que está redactada la reglamentación que el Ministerio de Justicia radicaría en el Congreso en marzo.
La abogada explicó que luego de purgar 25 años un juez decidirá si le da o no un “borrón y cuenta nueva” al condenado, pero esto tiene dos interpretaciones. Por un lado, tras los 25 años, si le dan la revisión, se sumaría a esa condena el tiempo que falte para completar la pena máxima prevista para el delito; por ejemplo, si un delito tiene una pena máxima de 30 años, pagaría otros 5.
Pero, advirtió la abogada, cabe otra interpretación y es que a los 25 años se revise, pero a eso se le sume la pena máxima del delito por el que fue condenado, es decir, por ejemplo, los primeros 25 más otros 30 años.
Delitos sexuales contra niños y niñas Foto:Infografía / EL TIEMPO
Además, en los casos en que hay concurso de delitos, las penas pueden llegar hasta 60 años, “alguien con una cadena perpetua revisable, en el mejor de los casos, terminaría pagando efectivamente 60 años de prisión. Si fue condenado a los 18 años, su revisión es a los 43 y si le va bien, podría obtener la libertad a los 78 años. Sin embargo, en el mismo caso, pero con la interpretación desfavorable, la persona terminaría pagando 85 años de prisión, es decir, si le revisan la condena, podría obtener la libertad a los 103 años de edad”, expuso Henao.
En esa posibilidad de interpretación coincidió el investigador de Dejusticia, que además puso de presente que “una pena de 85 años de por sí supera la expectativa de vida promedio en Colombia”, y la penalista añadió que “los índices de salubridad y la expectativas de vida en las cárceles indican que muy pocas personas pueden llegar a dicha edad en reclusión”.
También ha habido otras voces como la de Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), quien consideró que la propuesta de reglamentación es “coherente y está en consonancia con lo aprobado que dice que la pena tendría una revisión a los 25 años para evaluar la resocialización del condenado, en un proceso en el que participan el juez de conocimiento, la Fiscalía y víctimas”, y añadió que el Congreso nunca señaló que la excarcelación operaba en ese mismo momento.
Norberto Hernández, director del Semillero en Derecho Penitenciario de la Universidad Javeriana, consideró que si bien la cadena perpetua es inconstitucional –de hecho, el semillero demandó ante la Corte Constitucional el acto legislativo–, el borrador de regulación del Gobierno no contradice esa reforma. “El acto legislativo exige que haya una revisión a los 25 años, pero no exige una liberación a los 25 años, podrían ser 80 y la reglamentación no sería contraria”, dijo.
No obstante, el profesor destacó las precarias condiciones de resocialización que hay en el sistema carcelario, de lo que depende la eventual liberación del condenado. “Hay un pronóstico muy desfavorable para decir que en 25 años la persona va a ser declarada resocializada y le van a quitar la cadena perpetua. Si se aprueba esto, los que sean condenados van a estar en la cárcel hasta morir, ninguno va a ser declarado resocializado”, sentenció.
Si se aprueba esto, los que sean condenados van a estar en la cárcel hasta morir, ninguno va a ser declarado resocializado
Pese a estas críticas, el Gobierno ha sostenido la necesidad de su aplicación para enfrentar los delitos sexuales contra los niños.
En el borrador de la reglamentación dice que este “envía un mensaje disuasorio a la persona que pretenda cometer ciertas conductas violentas contra niñas, niños y adolescentes; es proporcional al daño individual, familiar y social que causan los delitos más violentos contra ellos; sienta las bases para que los condenados puedan alcanzar una resocialización efectiva, y brinda la posibilidad de rehabilitación del condenado”.
En cualquier caso, este proyecto de ley aún no ha sido radicado en el Legislativo, que es el que aprueba o no la reglamentación.
Además, falta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre varias demandas que han llegado en contra del acto legislativo que permitió la prisión de por vida; si se llegara a caer en el alto tribunal esa norma, una eventual aprobación de la reglamentación no tendría sentido y también se caería, dijeron los abogados.