El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) informó este lunes que no realizó por decisión propia un pedido de libertad condicional en favor del violador y asesino en serie Luis Alfredo Garavito, sino que envió a un juez de ejecución de penas, que vigila el cumplimiento de la pena acumulada de 40 años de prisión dictada en su contra, información al respecto.
“El Inpec está en la obligación de entregar esta documentación (a todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal”, dijo la entidad.
Por esa razón fue que el pasado 14 de mayo, el mayor Cesar Fernando Caraballo Quiroga, quien entonces director de la cárcel conocida como 'La Tramacúa', donde permanece recluido Garavito, envió documentación oficial al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar sobre el asesino en serie para que se estudiara si había lugar o no a darle la libertad.
El Inpec aclaró que solo envió soportes documentales que hacen parte de la información de la hoja de vida de Garavito y que esto no representa ningún aval.
“El día 14 de mayo del presente año, la Dirección del Establecimiento previa revisión de la Dirección Regional Norte del INPEC tramitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la entrega de los documentos conocidos por los medios de comunicación dando cumplimiento al artículo 471 de la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal. En conclusión, el Instituto actuó conforme los postulados legales y de acuerdo con la norma”, dijo la entidad en un comunicado.
¿Cuando se obtiene la libertad condicional?
El Inpec recordó que, según la Ley, un preso puede quedar libre de manera condicional cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento
penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe
necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
La ley dice que "corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o
inexistencia del arraigo".
"En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”, agrega la ley.
Las razones del juez para negar la libertad
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar determinó el 21 de mayo de 2021 que no había lugar a concederle la libertad.
En la decisión, no obstante, dejó en claro el juzgado que Garavito ya cumplió las 3/5 partes de su condena acumulada a 40 años de prisión.
"Teniendo en cuenta lo certificado por el Inpec, y lo obrante en el expediente, respecto al descuento físico (264 meses, 29 días) y el tiempo redimido (5 años, 3 meses, 10 días, 15 horas), concluimos que la persona sentenciada, SI cumple con las tres quintas (3/5)
partes de la condena de cuarenta (40) años, es decir cuatrocientos ocho (480) meses de prisión", dice la decisión.
Según el Juzgado, ese requisito formal sí se cumple porque Garavito, "a la fecha acumula un tiempo de trescientos veintiocho (328) meses, nueve (9) días, quince (15) horas, que es superior al que demanda el artículo 64 del Código Penal, con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, artículo 30°, para acceder al beneficio deprecado".
No obstante, Garavito no quedó en libertad porque no cumple con los otros requisitos para ello.
"También consideramos que el condenado no puede acceder en estos momentos a la libertad condicional, en atención a la exigencia legal, de efectuar la reparación total de los perjuicios ocasionados por los delitos, pues dentro de este asunto penal, fueron fijadas diversas obligaciones pecuniarias por concepto de indemnización de perjuicios, los cuales no han sido resarcidos o por lo menos no está acreditada su satisfacción, situación que sin mayores análisis, hace improcedente la libertad condicional", dice la decisión.
La decisión señala que si bien no hay motivos para darle la libertad, en el eventual caso que eso suceda, Garavito tendría suscribir un compromiso con la imposición de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, así como depositar una caución que "puede resultar inferior a un valor equivalente a 172" salarios mínimos legales vigentes.
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