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Los argumentos para reabrir el caso por muerte de Alejandro Pizano

Se ordena a la Fiscalía seguir con investigación. Muerte de Pizano fue calificada como accidental.

Alejandro Pizano se desempeñaba como arquitecto senior en una firma de Barcelona llamada BMLD.

Alejandro Pizano se desempeñaba como arquitecto senior en una firma de Barcelona llamada BMLD. Foto: Archivo particular

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EL TIEMPO obtuvo el documento en el que el juzgado penal del circuito transitorio de Funza revoca la medida del juez promiscuo municipal de El Rosal (19 de noviembre de 2019) en la que negó la solicitud de la Procuraduría de reabrir  la investigación por la muerte de Alejandro Pizano, hijo del fallecido excontroller de la  Ruta del Sol II Jorge Enrique Pizano.
En la decisión se ordena "a la Fiscalía que prosiga con la indagación que se sigue por la muerte violenta de Alejandro Pizano Ponce de León y dé aplicación al contenido del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal en el evento en que encuentre mérito bien sea para la presentación de una solicitud de preclusión o de formulación de imputación y subsecuente acusación".
A la vez, deja abierta la posibilidad de que en caso de decidir nuevamente hacer uso de la figura del archivo se atenga a la Constitución y la ley en temas como las garantías para todas las partes interesadas en el proceso.
Alejandro Pizano habría ingerido de forma accidental (el 10 de noviembre de 2018) una botella de agua saborizada que tenía cianuro. 

Las precisiones del juzgado

De acuerdo con el juzgado de Funza, haber ordenado el archivo del caso, por parte de la  Fiscalía General, por la muerte de Alejandro Pizano "vulnera el ordenamiento jurídico, el orden constitucional y las garantías fundamentales de las víctimas, a quienes ni siquiera se les notificó de la misma".
En un segundo punto señala que la orden de archivar el caso se "sustentó en evaluaciones de carácter subjetivo" que fueron más allá de las facultades de la Fiscalía.
De acuerdo con el juez de Funza, la orden de archivar la investigación tergiversó el contenido probatorio, ya que "se trata de una investigación inconclusa" y que, además, tiene "inferencias y resultados e indicadores no válidos", que tuvieron que ser objeto de consideración por parte de un "juez de conocimiento dentro del ámbito de sus competencias y no por un fiscal".
Sustenta que "las pesquisas no se encuentran perfeccionadas" y por tanto deben continuar. 
La decisión de archivo se encuentra alejada del ordenamiento jurídico, porque la Fiscalía no tiene competencia para realizar valoraciones de aspectos subjetivos
Reitera en la decisión que archivar la investigación por la muerte de Alejandro Pizano está alejada de una valoración adecuada de elementos materiales probatorios.
"Las potestades de la Fiscalía han sido sobrepasadas en unos límites infranqueables fijados por ley y la jurisprudencia", y por ello, sustenta el juzgado que "la orden de archivo desconoce el principio de investigación integral".

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