En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Análisis
Exclusivo suscriptores
Desde hace 17 años no se decretaba en Colombia un estado de conmoción interior: ¿Cómo ha actuado la Corte?
Esta es la octava conmoción interior que decreta un presidente.
Los desplazados por la violencia en el Catatumbo han estado llegando a la capital de Norte de Santander en camiones. Foto: Cortesía
El estado de conmoción interior que acaba de declararel presidente de la República Gustavo Petro Urrego para contrarrestar la crisis provocada en la región del Catatumbopor los combates entre el Eln y las disidencias de las Farc que, según autoridades, han dejado al menos 80 muertos, se aplicó por última vez en Colombia hace 17 años.
El anunciado por Petro es el octavo estado de conmoción interior que decreta un presidente en el país desde la vigencia de la Constitución de 1991.
El último de dichos estados lo declaró en octubre del 2008 el entonces presidente de la República Álvaro Uribe Vélez para contrarrestar un paro en la Rama Judicial, que para ese momento completaba 37 días, y que, según él, generaba una grave perturbación del orden público por supuestas excarcelaciones masivas que la Policía estaba en incapacidad de contener.
Dicha declaratoria presidencial se cayó en la Corte Constitucional en febrero de 2009, días después de que Uribe levantara la conmoción. El alto tribunal, con ponencia de los magistrados Humberto Sierra y Clara Reales, consideró que la decisión presidencial fue un "acto arbitrario" que contravino la Constitución. Como consecuencia de dicho fallo, también se cayeron otros cinco decretos que el gobierno de la época dictó.
El expresidente Álvaro Uribe decretó dos estados de conmoción interior. Foto:EFE
¿Qué es y cuándo prospera el Estado de Conmoción Interior?
El artículo 213 de la Constitución Política le permite al presidente de Colombia, con la firma de todos los ministros, declarar un Estado de Conmoción Interior "en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía".
Dichas medidas excepcionales, que le permiten al gobierno expedir decretos con fuerza de ley y suspender temporalmente algunas leyes, podrán ser declaradas hasta por 90 días y prorrogadas hasta por dos periodos similares. Todas deberán tener visto bueno del Senado y dependen de la revisión de la Corte Constitucional.
La historia fue distinta para Uribe en su primer mandato pues la Corte sí avaló, con condicionamientos, el primer estado de conmoción interior que decretó el entonces presidente por la grave situación de orden público en el país.
Las conmociones interiores que ha revisado la Corte
De 98 decretos relacionados con estados de conmoción interior que ha revisado la Corte Constitucional a lo largo de su historia, 28 han sido declarados inexequibles.
El 11 de agosto de 2002, a pocos días de su posesión, el entonces presidente Uribe decretó una conmoción por la grave situación de orden público e indicando que la Nación entera estaba "sometida a un régimen de terror". En dicho decreto se habló de la necesidad de ampliar el pie de fuerza y de buscar nuevos recursos para financiar a la fuerza pública.
La Corte, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba, avaló el estado de excepción al acreditar que había actos de terrorismo, coacción contra mandatarios locales y ataques contra civiles con violaciones a los derechos humanos y comisión de crímenes contra la humanidad.
Álvaro Uribe habla en manifestación realizada en Cúcuta. Foto:EFE
Aunque el gobierno Uribe prorrogó el 9 de noviembre de 2002 dicho estado, la Corte no aprobó la segunda prórroga propuesta. "Aparece entonces que al momento de formular la solicitud al Senado para que este emitiera concepto sobre la segunda prórroga, esto es, el 16 de diciembre de 2002, sólo habían transcurrido 35 días de la primera prórroga, vale decir 125 días desde la declaración inicial", advirtió el fallo con ponencia del magistrado Alfredo Beltrán.
Durante los gobiernos de Andrés Pastrana,Juan Manuel Santos e Iván Duque no se declararon dichos estados excepcionales.
Las conmociones interiores en los gobiernos de Ernesto Samper y de César Gaviria
Durante la presidencia de César Gaviria se decretaron tres conmociones interiores. La primera en febrero de 1992 por la inminente excarcelación masiva de detenidos. Dicha conmoción fue avalada por la Corte.
La segunda conmoción se dio en noviembre de 1992 por la grave crisis de orden público que atravesaba el país con los atentados terroristas contra la población civil, los secuestros y la explosión de carros bombas. Esta también fue avalada por la Corte Constitucional, que también aprobó su prórroga en julio de 1993.
Y la tercera conmoción, que decretó en mayo de 1994 por los ataques guerrilleros y criminales, no pasó el examen de la Corte pues el alto tribunal, con ponencia de Eduardo Cifuentes, advirtió que la grave situación de orden público podía ser controlada con mecanismos ordinarios.
"Debe quedar claro que el objetivo constitucional en este momento es el de normalizar el tratamiento de los problemas de orden público y de evitar el recurso permanente a los estados de excepción. En este sentido, corresponde al Presidente de la República promover una nueva cultura de la normalidad, de la vigencia constante del régimen democrático y de todas sus garantías fundamentales y, a su turno, a esta Corte compete velar por que ello se cumpla", dice el fallo de Cifuentes.
Cesar Gaviria. Foto:Partido Liberal
Durante el gobierno del presidente Ernesto Samper también fueron decretados dos estados de conmoción interior, uno de ellos por el asesinato del dirigente conservador Álvaro Gómez Hurtado, registrado en noviembre de 1995.
Dicho estado fue declarado constitucional por la Corte en enero de 1996 (y una parte inexequible), con ponencia del magistrado Hernando Herrera Vergara, quien determinó que "la actividad terrorista desplegada contra la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana (...) constituyen en una grave amenaza del orden institucional".
La primera conmoción que decretó el gobierno Samper, en agosto de 1995, relacionada con el accionar de los subversivos, fue declarada inconstitucional por la Corte, con ponencia del magistrado Carlos Gaviria Díaz. En dicha determinación Gaviria expresó que "si en la situación de violencia crónica que vive el país, los órganos se limitan a esperar que transcurra el intervalo obligado entre una conmoción y otra, para tomar medidas que sólo atacan la manifestación epidérmica del mal y que son, a la vez, restrictivas de la vigencia plena de los derechos fundamentales, jamás se logrará la erradicación del mal, y en cambio, si se habrá desdibujado -y trocado en otro- el Estado social de derecho".
Colombia en 5 minutos: Crisis de seguridad en el Catatumbo. Foto: