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Noticia

Este es el proyecto de decreto que busca reglamentar el cambio de sexo en los documentos y que generó debate

El borrador abrió la discusión en la opinión pública por reafirmar el a este trámite a los menores de edad.

Tan pronto el ciudadano tenga el documento físico, se habilita la generación de la segunda versión que es la cédula de ciudadanía digital, la cual se activará en el dispositivo móvil del titular.

Foto: Registraduría Nacional

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Un proyecto de decreto del Gobierno, abanderado por el Ministerio de Justicia, sentó el piso jurídico sobre el que se podrá cambiar de sexo en los documentos de identidad, en Colombia. Sin embargo, abrió una discusión en torno a ciertos parámetros, como la inclusión de la opción "T" en el componente sexo -para identificar a las personas "trans" o "travestis"-, o por reafirmar esta corrección notarial en menores de edad.
El borrador complementa sentencias de la Corte Constitucional, como la T-063 de 2015 y la T- 236 de 2023, que a su vez reúnen los estándares internacionales en materia del reconocimiento de las identidades de género para la protección de los derechos de esta población. 
En este sentido, contempla puntos como la gratuidad en el trámite notarial, la eliminación de barreras legales y burocráticas que pueden ser revictimizantes -tanto de la corrección en el componente "sexo", como en el componente "nombre" en el Registro Civil-, pero a su vez reafirma que dicho proceso no altera la identidad jurídica de la persona. Es decir, que este cambio no modifica ni interrumpe el reconocimiento femenino y masculino de nacimiento en políticas diferenciales.
Uno de los puntos que llamó la atención fue la inclusión de las letras NB (No binario) y "T" (Trans y travesti) y que se permitiera el cambio en los documentos incluso si el solicitante es menor de edad.
"Quienes ejercen la función notarial no podrán rechazar la solicitud de corrección para una persona menor de edad, y deberán tramitarla bajo el procedimiento contemplado en el presente decreto, con observancia de los criterios de garantía de derechos fundamentales señalados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia", se lee en el articulado.
Frente a este punto, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, aseguró que "cuando la autorreferenciación de las personas es diferente a su condición física, puede haber daños y perjuicios para estos niños, niñas y adolescentes que son irrecuperables", razón por la que la ley cobija su decisión amparada en su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La jefe de la cartera enfatizó en que, como el cambio en estos casos se hará mediante escritura pública, deberán estar acompañados por sus padres o representantes legales.
SARA VALENTINA QUEVEDO DELGADO
Redacción Justicia

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