En la noche del 26 de enero de 1991, unidades de la Sijín y el Goes de la Policía Nacional lanzaron un operativo coordinado para liberar a una persona que estaba secuestrada, que terminó con la muerte de los siete presuntos raptores, incluidos dos agentes de la Policía. En ese momento se abrió una investigación contra 13 de los uniformados involucrados que un juzgado, y luego el Tribunal Superior Militar, archivaron en 1993.
Los siete occisos fueron golpeados y asesinados con disparos a corta distancia, cuando ya se encontraban en poder de los integrantes de la Policía que practicaron el presunto operativo de rescate
Desde 2016, la Fiscalía está buscando la forma de reabrir el proceso penal al asegurar, con base en testimonios de familiares de las víctimas y pruebas nuevas que no se podían hacer técnicamente entonces, que los presuntos secuestradores realmente fueron ejecutados a corta distancia por la Policía cuando ya los tenían bajo su custodia, luego de ser golpeados.
A esa conclusión llegó la entidad por un informe pericial sobre las trayectorias de los disparos que le ocasionaron la muerte a una de las víctimas y por un estudio con tecnología 3D elaborado por el Grupo de Balística. Los reportes indicaron que la muerte a tan corta distancia descarta que se haya tratado de un enfrentamiento, que fue la tesis principal de la decisión de archivo.
Para la Fiscalía 12 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es claro que por tratarse, presuntamente, de una ejecución extrajudicial consistente en graves violaciones de los derechos humanos, ajenas además al acto de servicio, las pesquisas no debieron ser de competencia de la justicia militar sino de la ordinaria.
Lo curioso del asunto es que la Fiscalía, que fue creada después de la ocurrencia de los hechos, sólo tuvo conocimiento del asunto hasta 2011, cuando la familia de una de las víctimas denunció que el caso sería un ‘falso positivo’. En ese momento, el ente investigador asumió el proceso como cualquier otro y, sin tener conocimiento de la decisión de archivo en favor de los 13 involucrados, los capturó entre el 3 y el 9 de diciembre de 2015.
La Fiscalía no aportó una decisión judicial interna o de un organismo internacional que declarara el incumplimiento de las obligaciones del Estado de investigar el caso.
Dos días después, la Fiscalía anuló todo lo actuado y ordenó su libertad al percatarse del grave error cometido. No obstante, al apreciar las pruebas practicadas, la Fiscalía optó por acudir a la Corte Suprema de Justicia en febrero de 2016 con un recurso de revisión al considerar que tanto la investigación como las decisiones de la justicia penal militar son inconsistentes y que hay suficientes pruebas para levantar la cosa juzgada y reabrir el proceso.
A esa postura se sumó la Procuraduría, pero se opuso la defensa de uno de los involucrados, asegurando que en ese momento sí se conocían los informes de medicina legal y sobre la trayectoria de los proyectiles; mientras que otro de los participantes en el hecho apuntó que el caso ya estaría prescrito y que, en todo caso, sí fue un acto del servicio pues se trató de un rescate.
El caso llegó a manos de la Corte Suprema de Justicia que, en junio pasado, más de 6 años después de interpuesto el recurso de revisión, señaló que aunque en efecto son elementos que se pueden considerar novedosos, la Fiscalía falló en su argumentación si lo que pretendía era demostrar que el hecho es una violación de derechos humanos y que agentes del Estado posiblemente desbordaron su cometido constitucional.
Lo anterior porque debía aportar una "decisión judicial interna o proferida por un órgano internacional de supervisión y control de derechos humanos, con competencia formalmente reconocida por Colombia, en la cual se hubiera constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates, o bien, que aún sin tales novedosos medios de convicción, se hubiera declarado el ostensible incumplimiento de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones".
"Desde luego, si la Fiscalía en su calidad de demandante no cumplió con todas las exigencias dispuestas para conseguir que la Sala ordene la revisión del proceso culminado con la cesación de procedimiento cuestionada, especialmente con el aporte del mencionado pronunciamiento nacional o internacional al respecto, la Corte no tiene camino diverso al de declarar infundada la causal que invocó el actor como fundamento de su pretensión", expuso la Corte.
El alto tribunal dijo que, en el ámbito del derecho penal, "el principio de cosa juzgada cobra singular valía, en cuanto incide, entre otros, en el derecho a la libertad personal, además de que constituye un límite al Estado en orden a evitar que ensaye una y otra vez investigar y condenar a una persona por el mismo comportamiento luego de ser establecida su irresponsabilidad penal".
En ese sentido, cuando se trata de un caso con condena, basta aducir pruebas novedosas demostrativas de la posible inocencia del sentenciado para reabrir un caso. Pero, cuando se trata de "ordenar la revisión de una actuación que concluyó con preclusión, cesación o absolución se precisa de cautelas más exigentes, esto es, las pruebas nuevas, la violación de derechos humanos o DIH y el pronunciamiento de una autoridad nacional o una instancia internacional reconocida por Colombia sobre el particular".
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