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Los cuestionamientos a la nueva línea que marcó la Fiscalía frente a la protesta social en Colombia
El ente de investigación explicó que la directriz precisa los alcance de los derechos y deberes de quienes convocan y participan en la protesta social pacífica. Estas son las opiniones.
La Policía atendiendo unos disturbios en Bogotá. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO @cesarmelgarejoa
A finales de la semana pasada, la Fiscalía General de la Nación divulgó una nueva directriz a través de la cual definió criterios orientadores, para los funcionarios e investigadores de la entidad, sobre el manejo de los eventos ligados a la protesta social en Colombia.
De acuerdo con la Fiscalía, la Directiva 0001 de 2024 “recoge “la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional de Colombia, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las guías de Naciones Unidas sobre la materia.
“Se trata de una herramienta para las y los funcionarios de la entidad en la que se precisa el alcance de los derechos y deberes de quienes convocan y participan en la protesta social pacífica, los escenarios y acciones permitidas, las competencias de los funcionarios y la manera de abordar los hechos delictivos cometidos durante las movilizaciones”, señaló el ente de investigación en un comunicado.
Fiscalia General de la Nación. Foto:Fiscalía General de la Nación
El documento de 25 páginas que lleva la firma de la fiscal Luz Adriana Camargo y deroga los lineamientos que, en medio del estallido social de 2021, dio el entonces fiscal Francisco Barbosa a través de la resolución 002 del 4 de junio de 2021.
La directriz resalta que “las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”.
También indica que con el propósito de “no criminalizar actos amparados por el derecho a la protesta social pacífica, en los delitos de peligro común, los fiscales verificarán que la puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado sea concreta -no abstracta-, esto es, que obedezca a causas reales y objetivamente verificables”.
Fiscal Luz Adriana Camargo. Foto:Fiscalía
Además, reitera el marco legal y procesal aplicable a las investigaciones por actos que desbordan el ejercicio del derecho a la protesta pacífica. “Se insta al personal de la Fiscalía a adoptar decisiones libres de prejuicios y de discriminación, brindando especial protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que cubren los ejercicios de protesta social”.
Las opiniones
La nueva directriz desató reacciones de diferentes sectores. Algunos consideran que norma “blinda actos delictivos” en las manifestaciones, pero el ente de control señala que la directiva “diferencia el ejercicio legítimo” del derecho a la protesta social pacífica, amparado en la Constitución Política, de las conductas punibles que pueden presentarse en el marco de las manifestaciones.
Una de las primeras en reaccionar fue la senadora María Fernanda Cabal quien en su cuenta en la red social X señaló: “La modificación de la Fiscalía a los lineamientos de la manifestación no debe convertirse en un blindaje frente a actos delictivos. Voy a demandar esta directiva que subestima la importancia de investigar cualquier comportamiento que pueda derivar en hechos criminales”.
Además, la senadora se preguntó: "¿Dónde queda la prevención de los delitos que se ha visto cometen algunos criminales arropados con el derecho a la manifestación? Aquí se está evitando con la presunción de licitud en todos los casos la reacción pronta y oportuna de las autoridades".
Maria Fernanda Cabal, senadora del Centro Democrático Foto:
Para el penalista Francisco Bernate, una protesta es un acto “que debe incomodar” y, aunque es normal que haya enfrentamientos verbales entre ciudadanos y autoridades, “esto no se considera violencia si no hay agresiones física”, por lo que destaca que los “insultos y groserías no deben llevar a la criminalización del acto de protestar”.
Respecto de la legítima defensa, el abogado, señaló que sí tiene que tenerse cuidado en la medida en que ésta no procede “cuando se trata de situaciones de riñas y demás”. “Si un agente de la policía está actuando en cumplimiento de un deber legal, de mantener el orden, y un manifestante le dispara o le arroja un explosivo pues eso en ningún caso podrá ser considerado una legítima defensa”.
“Las implicaciones es que los fiscales deben dedicarse a investigar y judicializar eventos relacionados con la protesta donde haya daños a personas, a comercios, violencia contra funcionarios, daños a la propiedad pública o privada y no criminalizar el mero acto de protestar”, indicó Bernate.
El penalista Alejandro Sánchez, manifestó que la directiva “solo condensa” una serie de criterios que a nivel jurisprudencial y jurídico se venían aplicando en contextos de protesta social.
“Lo importante es que se unifican en una sola directiva, pero la mayoría son criterios vigentes. No dice que a los que protestan se les permitirá cometer delitos. Dice todo lo contrario, que quienes cometan delitos en el contexto de la protesta no tendrán protección del Estado y deben ser judicializados (Directriz No. 4 y directriz 20)”, dijo el jurista.
Y añadió: “La directiva no es un salvoconducto para la violencia y la criminalidad. Es, más bien, una buena carta de recomendaciones para evitar que se desborde tanto las autoridades como los protestantes. Eso ampara a todos los que protestan, a todos, estudiantes, trabajadores, gremios, los microempresarios, a todos se les deben dar las mismas garantías y en eso la Directiva se les aplicaría por igual”.
El director para la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, manifestó que le hubiese gustado que la directiva tomara en cuenta dos elementos: Uno de ellos está ligado “a haber democratizado aún mucho más el ejercicio de su expedición”.
“Entendemos que fue consultado con algunos actores en particular interesados en la modificación de la anterior directiva, pero no se hizo de manera masiva a nivel, general con académicos universidades, centros de pensamiento como para tener mayores insumos y elementos de juicio a la hora de adoptar esa decisión”, dijo el jurista.
Y lo segundo, la importancia de consultar la opinión de las víctimas. “Aquí se ha hecho carrera el escenario de los derechos a ultranza de los derechos absolutos sin tener en cuenta que todo derecho tiene una carga y un correlativo deber y aquí en particular no se menciona en ese documento que hubiera sido interesante la consulta a personas que con relación”, dijo Herrera.