En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Análisis

Exclusivo suscriptores

Los detalles de la demanda sobre 'Morro Gaira' en Santa Marta: Tribunal pone tatequieto a su uso por particulares

El Estado, además, se ahorró de pagar 121.000 millones de pesos a los herederos de Gustavo Díaz Segovia.

Santa Marta

Morro de Gaira en Santa Marta Foto: Archivo particular

Alt thumbnail

REDACTORA AActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
El Morro de Gaira es un bien público y no puede ser adjudicado para el uso de particulares. El Tribunal de Magdalena negó una demanda interpuesta contra el Estado, específicamente la rama Judicial, por los herederos de Gustavo Díaz Segovia, uno de los hombres ilustres de Santa Marta y empresario del turismo, a quien el Incora (Instituto Colombiano de Reforma Agraria) había adjudicado el islote hace casi medio siglo.
Los demandantes pedían una contraprestación económica de 121.000 millones de pesos como reparación directa por una decisión que tomó el Consejo de Estado en el 2016, que tumbó esta resolución y calificó al bien como patrimonio público. 
Justicia

El Tribunal de Magdalena falló en primera instancia a favor de la Nación. Foto:iStock

La demanda sobre la que acaba de decidir el Tribunal del Magdalena aduce que este fallo había generado un impacto significativo en la familia de Díaz Segovia, quien falleció el 20 de diciembre de ese año. 
Sus herederos, según sus alegatos, se afectaron en términos materiales "por la pérdida del predio y las mejoras realizadas, como en lo moral, debido a la incertidumbre legal que padecieron durante décadas". Desde que se radicó la demanda hasta la sentencia final transcurrieron aproximadamente 22 años.
Por la duración excesiva del proceso, los demandantes argumentaban una "falla en la istración de justicia". Sin embargo, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, quien intervino en el caso en representación de la Nación, esgrimió que este lapso obedeció a su "complejidad" y a la congestión judicial, sin que esto incurriera en una irregularidad.
La defensa, además, respaldó el fallo del Consejo de Estado que anuló las resoluciones del Incora e insistió en que, según la normativa vigente en 2016, el morro no podía ser objeto de apropiación privada debido a su condición de bien de uso público.
Este caso se remonta a una adjudicación de playas e islotes que hizo la Nación en los años 60, mediante la cual Morro Gaira quedó en manos de un particular. La Procuraduría radicó una demanda contra estas resoluciones, que finalmente fueron anuladas por el Consejo de Estado.
Consejo de Estado

El Consejo de Estado tumbó las resoluciones de Icora. Foto:Jesús Blanquicet

En su momento, el Alto Tribunal tuvo en cuenta unos informes periciales presentados por la familia Díaz Segovia en los que se categorizaba el predio como "morro". Aun así, esta Corte realizó estudios aplicando métodos de interpretación histórica, sistemática y teleológica, concluyendo que esta categoría se enmarca dentro del concepto amplio de isla, pero principalmente que era propiedad del Estado.
"El punto de vista técnico fue relevante para resolver si el predio es o no una isla. Sin embargo, el mismo no es absolutamente determinante, pues establecer si se trata de un bien público es un tema notablemente jurídico", se lee en el fallo del Tribunal. 
No obstante, el hecho de tener en cuenta el material de prueba aportado por los demandantes soporta las garantías al debido proceso. 

La responsabilidad patrimonial

Frente a las pretensiones económicas, que terminó desestimando, el Tribunal aseguró que para que haya responsabilidad patrimonial del Estado "debe existir un bien antijurídico causado por la acción u omisión de una autoridad y que ese daño sea imputable o atribuible a la Nación". 
Bajo estos argumentos, declaró procedente la decisión del Consejo de Estado, que fue tomada bajo la libre interpretación jurídica y no configura un error jurisdiccional. Este se configura únicamente cuando la "actuación es subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso". 
Disidencias de las Farc derribaron un puente en el Cauca

Disidencias de las Farc derribaron un puente en el Cauca Foto:

El Tribunal tampoco consideró justificadas las costas que pedía la familia Díaz Segovia como compensación. Así mismo, ratificó al Morro de Gaira como un bien de uso público, inalienable e imprescriptible.
"Esta sentencia reafirma la importancia de proteger el patrimonio público y garantiza que los bienes de uso común, como el 'Morro Gaira', permanezcan bajo la titularidad del Estado. Nuestro compromiso es seguir defendiendo los intereses de la Nación con rigurosidad jurídica y técnica", aseguró el director general de la Agencia, César Palomino Cortés.
Como esta decisión es en primera instancia, el demandante puede presentar apelación al fallo del Tribunal. En ese caso, la Agencia puede controvertir el recurso y, después, pasaría a segunda instancia en la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales