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Procuraduría respalda nulidad de decreto que nombró a Verónica Alcocer como Embajadora

El Ministerio Público se pronunció en el marco de una demanda de nulidad presentada.

Verónica Alcocer

Verónica Alcocer Foto: Cuenta de X de Verónica Alcocer.

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La Procuraduría respaldó la petición para que se declare la nulidad del decreto que comisionó a la primera dama Verónica Alcocer como Embajadora en Misión Especial, entre el 13 y 14 de enero de 2023, a la ciudad de Roma (Italia), con el fin de asistir a la Audiencia otorgada por su Santidad el Papa Francisco.
En un concepto entregado al Tribunal istrativo de Cundinamarca, el Ministerio Público consideró que se debe dar la nulidad del decreto presidencial al considerar que ese acto istrativo fue “expedido con infracción de las normas en que debería fundarse y, en consecuencia, reunir los presupuestos de los artículos 137 y 275 del Código de procedimiento istrativo y de lo contencioso istrativo”.
La Procuraduría se pronunció en el marco de una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña y que hoy está en el despacho del magistrado Luis Manuel Lasso Lozano.
El demandante señala que quien hizo la designación (el presidente Gustavo Petro) es un servidor público que está “ligado por matrimonio o unión permanente con la allí designada de acuerdo a la información suministrada por la Cancillería” y que eso va en contravía del artículo 126 de la Constitución.
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”, dice la norma.
La primera dama Verónica Alcocer y el presidente Gustavo Petro.

La primera dama Verónica Alcocer y el presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia

La respuesta de Presidencia

El Departamento istrativo de la Presidencia de la República (Dapre) contestó la demanda señalando que, para hacer la designación, se tuvo en cuenta un concepto rendido por el Departamento istrativo de la Función Pública en julio de 2017.
“Se sustenta en que la Constitución Política en su artículo 189 prevé que la dirección de las relaciones internacionales le corresponde al Presidente de la República y que en desarrollo de esta competencia constitucional, el Presidente de la República puede designar tanto a sus agentes diplomáticos, como al personal especializado cuando ello resulte conveniente y necesario para el manejo de la política exterior”, respondió el Departamento.
Añadió que la designación de una persona en misión especial “no corresponde a un nombramiento permanente en un cargo público, dado que una vinculación legal y reglamentaria supone la existencia de un cargo o empleo permanente en una planta de personal y la correspondiente posesión en el”.
Los reyes de España, Felipe VI y Letizia, el presidente Gustavo Petro y la primera dama Verónica Alcocer

Los reyes de España, Felipe VI y Letizia, el presidente Gustavo Petro y la primera dama Verónica Alcocer Foto:EFE/Jauanjo Martín

Igualmente señaló que el decreto que la designación prevé reconocimiento de viáticos “en la escala correspondiente al cargo que resulte equivalente, y que se entienden como los necesarios para cubrir los costos de desplazamiento y manutención”.
En su concepto, la Procuraduría le da razón al accionante y señala que “el señor Presidente de la República infringió dicha disposición, pues al ser un servidor público y actuar en ejercicio de sus funciones expidió un Decreto en el que designa o nombra como Embajadora en Misión Especial a su esposa (…) razón por la cual se debería declarar la nulidad del numeral primero de este acto istrativo”.
Y va más allá al considerar que ella no es servidora pública, ni se le asignó tal calidad, por lo tanto, “no podría ser destinataria ni de comisiones, ni de viáticos regulados para los servidores públicos”.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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