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Noticia
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Reforma a la justicia: los cambios en el principio de oportunidad que proponen la fiscal general Luz Adriana Camargo y la Corte Suprema de Justicia
El proyecto de ley consta de 13 artículos y, como novedad, busca impulsar la reparación integral como un mecanismo de terminación de los procesos penales. También incorpora grandes cambios en el principio de oportunidad
Magistrado Gerson Chaverra y la fiscal general Luz Adriana Camargo Foto: Cortesía
EL TIEMPO conoció el nuevo articulado del proyecto de ley de reforma a la justicia que presentarán la fiscal general, Luz Adriana Camargo, y la Corte Suprema de Justicia. La iniciativa impulsa grandes cambios en la figura del principio de oportunidad, proponiendo que se aplique desde la etapa de la indagación preliminar, y la posibilidad de que ciertos delincuentes sean exonerados de su responsabilidad penal mediante la reparación a las víctimas.
“Se propone establecer la indemnización integral como factor objetivo de terminación del proceso y como causal de preclusión, únicamente respecto de delitos cuyo objeto de protección no trascienda de la esfera individual y personalísima, tras estimar que la alta incidencia de estas ilicitudes genera congestión en la istración de justicia y en el sistema carcelario”, advierte la exposición de motivos del proyecto.
La iniciativa también pretende destrabar los obstáculos que hoy sufre la justicia premial, es decir, los mecanismos de terminación anticipada de los procesos penales para evitar que la mayoría de los casos lleguen a juicio y procurar que no se congestione más el sistema penal acusatorio.
Ya en el mes de junio EL TIEMPO había revelado el primer borrador de la iniciativa de reforma a la justicia que, para ese momento, constaba de ocho artículos. La nueva iniciativa tiene 13 y modifica la Ley 906 del año 2004 del Sistema Penal Acusatorio y algunas de sus reformas que han obstaculizado los mecanismos de justicia premial.
Reparación integral para la terminación de los procesos
Fiscal Luz Adriana Camargo. Foto:Fiscalía
El primero de los 13 artículos del proyecto incorpora la reparación integral como causal de la extinción penal, es decir, de la terminación de los procesos. En la actualidad la persecución penal se extingue, entre otras razones, por la muerte del acusado, por prescripción, principios de oportunidad, amnistías o desistimiento de las querellas.
El segundo artículo del proyecto define qué es la reparación integral. Se establece entonces que se podrán terminar los procesos cuando se repare integralmente a las víctimas. En los casos en los que no se conozcan víctimas la reparación podrá darse mediante el pago de cauciones o por métodos que disponga el fiscal del caso.
La extinción penal por reparación aplicará “en los delitos que iten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación previstas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias y en aquellos contra el patrimonio económico, excepto el hurto calificado por la violencia contra las personas previsto en el inciso 2º del artículo 240 de la Ley 599 de 2000 y extorsión”.
El proyecto advierte que aunque la reparación para la terminación de los procesos ya funciona en la figura del principio de oportunidad, actualmente hay dificultades en su aplicación. Las leyes vigentes permiten que en un principio de oportunidad pueda extinguirse la acción penal si se repara a las víctimas en delitos de hasta seis años de cárcel; en delitos con penas superiores, la decisión queda sometida a la competencia exclusiva de la Fiscalía.
“Tales disposiciones desestimulan, de manera injustificada, el uso de esta herramienta en otros delitos, así como la implementación de medidas que logren materializar los derechos de las víctimas (…) establecer la reparación integral dentro de las posibilidades que habilitan tanto la terminación del proceso como su preclusión, puede estimular el restablecimiento del daño, al tiempo que disminuirá el número de actuaciones que llegan a juicio”, advierte el proyecto.
Cambios en el principio de oportunidad
Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema. Foto:Sergio Acero/El Tiempo
Los principios de oportunidad son mecanismos de terminación anticipada de los procesos penales con los que la Fiscalía exonera totalmente a los procesados de pagar penas, por razones de política criminal como la colaboración efectiva. En el décimo artículo del proyecto de reforma se incorpora que la prescripción de los procesos penales se suspenderá con la aplicación de los principios de oportunidad.
El undécimo artículo dispone que el principio de oportunidad se pueda aplicar a partir de la etapa de indagación preliminar, teniendo en cuenta que el 70% de las noticias criminales en la Fiscalía se encuentran en etapa de indagación. Actualmente la ley sólo permite la aplicación del principio de oportunidad desde la etapa de investigación y hasta antes de la audiencia de juzgamiento.
El proyecto también modifica ampliamente el artículo 324 de la Ley 906 de 2004 que define las causales del principio de oportunidad. Actualmente hay 18 causales y el proyecto sólo deja siete.
Como primera modificación se elimina la prohibición de celebrar principios de oportunidad en delitos en los que las víctimas sean menores de 18 años. También cambia la aplicación de la figura para los investigados por narcotráfico o terrorismo. Hoy se exige que el narcotraficante o terrorista suministre información eficaz para el desmantelamiento de bandas o se comprometa a servir como testigo. Con el proyecto sólo se exigirá que entreguen los bienes derivados de la actividad ilícita al fondo de istración de bienes de la Fiscalía General de la Nación, siempre y cuando ”no se trate de cabecillas, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas”.
El proyecto también elimina la restricción actual que no permite celebrar principios de oportunidad con quienes no hayan reparado integralmente a las víctimas en penas de hasta seis años de cárcel.
Según la propuesta, el principio de oportunidad también procederá cuando se apliquen los mecanismos de justicia restaurativa o “cuando la aplicación de la sanción penal sea innecesaria o resulte desproporcionada, como en los casos de delitos culposos o con penas no privativas de la libertad, cuando la afectación al bien jurídico resulte poco significativa, se haya tenido una respuesta adecuada por otras autoridades nacionales o extranjeras o las consecuencias de la conducta hayan alcanzado exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad”.
Justicia premial
El proyecto también pretende destrabar la justicia premial, tumbando modificaciones al sistema penal acusatorio que prohíben la concesión de beneficios punitivos en los delitos contra la infancia, como el homicidio, secuestro o el abuso sexual en menores de edad; o en delitos como el terrorismo, la financiación de terrorismo, el secuestro extorsivo y la extorsión.
En ese sentido, el octavo artículo del proyecto propone que en caso de celebración de preacuerdos en los delitos relacionados con los menores de edad se conceda la mitad de la rebaja de la pena prevista.
El artículo 13 de la iniciativa deroga el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006 sobre sanciones a la financiación del terrorismo. Dicho artículo prohíbe las rebajas de pena, subrogados penales, libertad condicional y la prisión domiciliaria para los delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos.
Sobre dichas conductas se propone ahora que “procedan las rebajas de pena previstas por culminación anticipada, conforme al quantum dispuesto para la etapa procesal en la cual se produzcan”.
La idea de la Corte es que sólo el 10% de los procesos penales lleguen a juicio pues actualmente la Fiscalía tiene 3’284.9442 procesos activos.
Cambios en la preclusión
Actualmente los fiscales sólo pueden pedir la preclusión, o cierre de los procesos penales, "si no existiere mérito para acusar". El proyecto de la Corte y de la Fiscalía plantea cambios en la preclusión eliminando esa frase del mérito para acusar e incorporando que pueda solicitarse por cualquier causal de la extinción penal.
También se incorpora la facultad de que los procesados y sus defensores puedan pedir la preclusión durante el juicio por cualquiera de las causales de la extinción de la acción penal.
Luz Adriana Camargo, fiscal general. Foto:Sergio Acero -EL TIEMPO
Cambios en la devolución del dinero cuando hay incremento patrimonial
Actualmente el Código Penal no ite la celebración de preacuerdos con los delincuentes que han incrementado ilícitamente su patrimonio si estos no devuelven o reintegran al menos la mitad del dinero.
El proyecto propone que esta restricción no opere cuando el imputado o acusado se allane unilateralmente a los cargos. Según la Corte y la fiscal, dicha restricción “ha redundado en la imposibilidad de hacer efectiva la justicia premial, contribuyendo en buena medida a la congestión judicial ampliamente aludida”.
“Debe indicarse que el reintegro en cualquier proporción de este incremento incidirá directamente en la determinación del porcentaje de rebaja de pena que debe reconocerse como consecuencia del allanamiento a cargos”, advierte el proyecto.