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Vientres subrogados: 'regulación evitará explotación con fines reproductivos'

Viceministra de Justicia da detalles sobre la idea que preparan para regular la subrogación uterina.

Jhoana Delgado, viceministra.

Jhoana Delgado, viceministra. Foto: Ministerio de Justicia

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Luego de consultar a expertos en temas de justicia y salud, el Gobierno presentará al Congreso un proyecto para cumplir un exhorto de la Corte Constitucional sobre el tema de la maternidad subrogada.
La viceministra de promoción de la justicia, Jhoana Delgado, explicó en entrevista con EL TIEMPO que se busca regular un fenómeno que ya existe en el país y que hoy no garantiza la protección de las mujeres.

¿Cuándo presentarán el proyecto?

No estamos haciendo un proyecto para regular el alquiler de vientres, el proyecto busca cumplir un exhorto de la Corte que de manera genérica habla sobre subrogación materna, nosotros hablamos de ‘subrogación uterina para la gestación’, no estamos hablando de una mujer que tenga un hijo con una finalidad comercial con el fruto de su vientre.
Este proyecto está para presentarlo a finales de febrero, el Ministerio ha venido trabajando en un proyecto de ley que responda a una regulación que proteja a las mujeres, a las criaturas por nacer y a los niños. Hemos involucrado a la academia, a expertos, al Ministerio de Salud… eso será lo que presentaremos y el Congreso será el que defina en últimas.

¿En la formulación del proyecto hicieron un estudio sobre qué tan amplia es la realidad de vientres subrogados en Colombia?

Tenemos muchas fuentes, el problema es que no hemos podido contrastarlas, como esto ha estado más en el reino de la ilegalidad, no es que las personas denuncien el fenómeno, hemos tenido conocimiento del mismo cuando las situaciones exceden la esfera del respeto de los derechos tanto de las mujeres como de las partes involucradas, y por eso desafortunadamente hemos tenido conocimiento de este tema.
Hemos solicitado a la Fiscalía que nos den a ciencia cierta una respuesta sobre los delitos que estarían relacionados con esto como son la trata de mujeres y la explotación de mujeres con fines sexuales, pero no podríamos decir que todos son productos de subrogación uterina, pero digamos que es como un indicativo.
Embarazo.

Embarazo. Foto:Archivo particular

¿Esto se ha intentado regular antes?

La Corte Constitucional desde 2009 emitió su primer pronunciamiento protegiendo efectivamente los derechos de una familia que había sido parte de este tipo de acuerdos y en ese momento le dijo al Legislador que regulara este fenómeno, pero no hubo regulación y lo único que se hizo a través de casi 16 proyectos de ley era una propuesta de tipo prohibitiva en la cual se elevaba a la categoría de delito, sin embargo, eso nunca logró ver la luz del Legislativo.

¿Cuáles son los puntos principales del proyecto que presentarán?

Es una política del Gobierno Petro que el cambio se hace con las mujeres, debemos proteger a las mujeres como eje central de la política pública, su protección evitará la trata de personas y la explotación con fines reproductivos, nos llevará a salir de la actual zona gris que está más cerca del delito que de regular un fenómeno social.
Este proyecto de ley está enfocado a una finalidad altruista, no pretende una finalidad de lucro. No es un alquiler de vientre porque ahí se paga un servicio de gestación, eso en nuestro proyecto de ley no sería posible. Estamos buscando diferentes visiones, documentos con gran contenido jurídico y técnico, cosas que tendrán que ser evaluadas.

¿Cómo sería esa regulación?

Consiste en un acuerdo de voluntades, a través del cual una parte comitente acuerda con una parte gestante que lleve en su vientre una criatura que desde el parto será parte de la familia de la parte comitente. Para ser parte del acuerdo se requiere que la parte comitente pertenezca al sistema de salud, sean mayores de edad, colombianos, con imposibilidades para procrear o para llevar a término un embarazo, tendrán que tener entre 25 y 45 años, pueden ser solteros, en parejas, pueden ser parejas del mismo sexo...
El requisito es que no puedan concebir o tengan dificultades para tener un hijo. Si el comitente es extranjero, además tiene que residir al menos tres años antes en Colombia y estar afiliado al sistema de salud en el régimen contributivo.
Jhoana Delgado, viceministra de Justicia.

Jhoana Delgado, viceministra de Justicia. Foto:Ministerio de Justicia

¿Y para la gestante?

La parte gestante debe ser colombiano, si es extranjero tendrá que tener una residencia mínima de cinco años para celebrar un acuerdo de subrogación uterina. La edad, por criterios del Ministerio de Salud sobre la edad fértil, será entre 25 y 35 años, además debe haber tenido ya un parto, eso permite valorar de mejor manera el tema en relación a la posibilidad de éxito.
Queremos evitar que esto sea como India donde las mujeres terminan siendo incubadoras de niños, esto está lejos de cómo concebimos aquí el cambio político, por eso la práctica de subrogación uterina solo estaría permitida máximo dos veces.

¿La madre subrogada tiene alguna filiación con el bebé?

No podemos hablar de madres, por eso el nombre de subrogación uterina, porque estamos hablando desde una persona en capacidad de procrear que presta su útero para que los elementos genéticos de otro núcleo familiar sean llevados a la procreación por medio de su útero.
Pero la parte gestante no tendría ningún derecho de madre sobre la criatura que nacerá, en el acuerdo de voluntades se establece que la persona comitente tendrá la afiliación y la persona gestante no tiene vínculos de filiación con el niño que nace.

¿Quién aporta los óvulos, la gestante o se implantan los de alguien más?

En el caso que plantea, sería una mujer que ha tenido problemas para procrear quien podrá pedir en un banco de óvulos que de acuerdo a técnicas de fecundación asistida sea fecundado el útero de la parte gestante, que llevará el embarazo pero no tiene componente genético frente a la criatura. Si son dos hombres, también acudirán a un banco de óvulos para acceder a la subrogación.

¿Ante quién se legalizan estos acuerdos de voluntades, que son en últimas un contrato?

Los acuerdos de voluntades son ley para las partes, las personas llegan al acuerdo y establecen las finalidades a las que se comprometen. Como el Estado regulará esto con una finalidad altruista, hemos pensado en primer momento que la verificación de requisitos la haga el ICBF. Pero el tema se está discutiendo, sabemos que revisar los contenidos legales en Colombia también lo hacen los notarios, estamos verificando con la Superintendencia de Notariado la capacidad y las normas que habría que modificar, por ejemplo temas de registro civil.

¿Cuánto tomaría la implementación de esta norma, si se aprueba?

Somos conscientes de que cuando cambian los objetivos o funciones de entidades, la organización istrativa y funcional se tiene que transformar, por eso la implementación de esta norma, si pasa en el Congreso, no será inmediata, habrá que preparar a todas las autoridades para que esto no abra puertas para delitos. Consideramos que este tiempo no podría ser inferior a entre 18 meses a dos años por la transformación institucional que se requiere.

Algunas abogadas penalistas han criticado que esto es legalizar la compra venta de bebés y la cosificación de mujeres, ¿qué opina?

Aquí hay un acuerdo de voluntades, lo que buscamos con la regulación es hacerle frente a un fenómeno que ya existe. Es evidente que en este momento ese riesgo puede manifestarse porque encontramos que existe el fenómeno y hoy estas relaciones llevan generalmente a que personas de escasos recursos sean las que se presten para entre comillas ayudar a parejas que no pueden concebir y llevan a la criatura en su vientre y luego lo entregan a las familias sin ninguna regulación, en esos casos los acuerdos llevan a cláusulas en los que la mujer termina siendo cosificada.

También hubo críticas a que se hizo sin consultar a expertos…

No es cierto, no lo estamos haciendo a escondidas, es un tema con muchas aristas, hemos involucrado a muchas personas muy variadas. El objetivo del proyecto es un diálogo, seguimos dialogando hasta el día en que lo presentemos al Congreso para que la respuesta del Gobierno al exhorto constitucional sea adecuada, proteja a las mujeres, no las victimice y no las convierta en cosas dentro de un sistema mercantil.

¿Cómo va a prevenir el proyecto esa cosificación de las mujeres?

Aquí queremos evitar eso, la gestante antes de prestar su útero para el parto debe firmar un consentimiento informado en el que se le explica claramente a qué hará frente, los cambios sobre su cuerpo, desarrollo y actividades; las consecuencias, los riesgos… Nosotros no queremos promover una actividad para que las mujeres simplemente procreen, cada mujer debe tener en cuenta lo que implica llevar nueve meses en su útero a una criatura.
Eso es el estudio serio que tendrá que hacer el Estado para verificar que la persona gestante sí está en condiciones físicas, mentales y espirituales si se quiere para que pueda llevar a término ese embarazo. Si nosotros seguimos simplemente pensando en una actitud de prohibición lo único que hacemos es abrir el escenario para conductas que sí estarían por fuera de la ley.

¿En contraprestación de ser una parte gestante qué recibe la persona?

La finalidad de nuestra regulación es altruista pero el proyecto de ley trae un artículo que se define como ‘compensación’. Por todo lo que implica ser parte gestante, se entiende que hay que compensar esa actividad de la gestación, eso quedará muy definido en el acuerdo que hagan las partes, pero tendrá que tener cláusulas de gastos médicos, tratamientos, asesoramiento legal y psicológico, todos los tratamientos derivados por causa del embarazo…
Esto no es que le voy a dar un salario o un pago por lo que hizo, sino que la parte comitente compensa a la persona que va a llevar a la criatura al parto.

¿Qué se puede incluir en la compensación?

Los criterios están dirigidos a gastos médicos relacionados directa o indirectamente, a que se lleve a buen término la gestación, exámenes extras que se requieran, también estará incluido la ropa de gestante, camisas de embarazo.
Pero por ejemplo, si un día la gestante no trabajó porque tuvo que hacerse exámenes, la parte comitente tendrá que pagarle por ese día que no trabajó porque estuvo relacionado con el embarazo, lo mismo si el embarazo termina siendo de alto riesgo, la parte comitente tendrá que pagar lo que correspondería a la etapa en la que la gestante no pueda trabajar por su condición.

¿No cabría la posibilidad de solo pagarle para que tenga al hijo de alguien más?

No hay pago, ni siquiera podemos hablar de una bonificación. La compensación va relacionada a la gestación. No estamos intentando convertir esto en un negocio, en el espíritu de la ley queremos proteger a las mujeres, estamos dando respuesta a un exhorto de la Corte Constitucional que desde 2009 le dijo al Congreso que tenía que legislar y no lo ha hecho, no es ningún alquiler de vientres, no es maternidad subrogada, es una subrogación uterina para la gestación que tiene como centro fundamental de la política a la mujer y al niño o niña que nace.
María Isabel Ortiz Fonnegra
Redacción Justicia
En Twitter: @MIOF_

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