Para la Fiscalía es claro que la medida cautelar que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) pidió que se les impusiera a los 1.670 bienes que las Farc no le entregaron a esa jurisdicción especial frenaría de inmediato los procesos de extinción de dominio que se adelantan.
Este es uno de los argumentos que la Corte Constitucional tendrá en cuenta para dirimir en los próximos días si el ente acusador se queda con el manejo procesal de esas fincas, edificios, lotes y hasta sociedades, tasadas en 2,3 billones de pesos.
En la práctica, si se aplica la medida propuesta por la JEP, quedarían automáticamente embargadas todas las propiedades ya ubicadas y por ubicar, obstruyendo así el proceso de persecución y posterior monetización.
Y si bien Giovanni Álvarez, el fiscal de la JEP, fue enfático en que el único objetivo de la medida cautelar que se solicitó era el de garantizar que esas propiedades se fueran al Fondo de Reparación y no al llamado Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), el ente acusador aseguró que ese también es su propósito.
De hecho, por iniciativa de esa entidad, el gobierno de Iván Duque introdujo en el artículo 144 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) una disposición en este sentido: “Los recursos líquidos, derivados de los bienes extintos que no hayan sido entregados por las Farc EP en los términos del artículo 2 del decreto Ley 903 de 2017, tendrán como destinación el Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia al que se refiere la Ley 1448 de 2011”.
No obstante, se advierte que será la Fiscalía General la que “determinará los bienes que se encuentran vinculados a procesos de extinción de dominio que no correspondan al inventario” que entregaron las Farc y que incluía desde traperos hasta lingotes de oro.
Esta norma hace parte del articulado del PND que esta semana entró a discusión en el Congreso en sesiones extraordinarias.
Así las cosas, y de acuerdo con lo que establece la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, se da por hecho que la Corte Constitucional ratifique que es la Fiscalía la llamada a manejar esos bienes, tal como lo señaló el propio fiscal Néstor Humberto Martínez cuando planteó una posible colisión de competencias con el tribunal transicional.
“No tiene competencia (la JEP) para adoptar medidas cautelares sobre los frutos producidos por los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc EP, pues la misma pertenece a la jurisdicción ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación y los jueces del circuito de extinción de dominio”, se lee en la ponencia del magistrado Guerrero, que ya empezó a ser discutida en la sala plena del alto tribunal.
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