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'JEP no puede pedir pruebas sobre responsabilidad de Santrich'

Procuraduría dijo que se debe limitar a identificar la fecha de hechos por los que es solicitado.

‘Jesús Santrich’, líder de las Farc.

‘Jesús Santrich’, líder de las Farc. Foto: Carlos Ortega / EL TIEMPO

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La Procuraduría General aseguró que las pruebas que la Jurisdicción Especial para la Paz le solicitó a Estados Unidos en el caso del exjefe guerrillero Jesús Santrich, pedido en extradición, "exceden sus facultades". 
La Procuraduría presentó un recurso de reposición ante la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, en en cual asegura que aunque reconoce la facultad de la JEP para solicitar pruebas, considera que las que ordenó apuntan a verificar la responsabilidad de Santrich en los hechos por los que es pedido por Estados Unidos. 
La Procuraduría recordó que las pruebas deben estar dirigidas a verificar que los hechos por los cuales es solicitado en extradición se hayan cometido antes de la firma de los Acuerdos de Paz, y no para determinar su responsabilidad penal. 
Para la Procuraduría "una solicitud encaminada a realizar un juicio de legalidad sobre la actuación de la autoridad judicial del Estado requirente, o la responsabilidad penal, se hace innecesaria".
La Procuraduría dice que el expediente en el que es pedido Jesús Santrich "goza de presunción de legalidad", por lo que asegura que la valoración de las pruebas que sustentan su acusación por narcotráfico le corresponde a una autoridad judicial de Estados Unidos. 
El Ministerio Público asegura que la ley 1922 de 2018, que creó el procedimiento de la JEP, establece que "la Sección de Revisión no puede pronunciarse sobre la responsabilidad de quien es solicitado en extradición, sino que sus facultades se limitan a decidir si los hechos fueron cometidos antes o después de la firma de los Acuerdos de Paz". 
Para el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, “el fortalecimiento de la Jurisdicción Especial de Paz se consolida cerrando filas para evitar que colados puedan hacer uso arbitrario de beneficios a los que no tienen derecho, y en el blindaje a sus procedimientos para evitar extra limitación de funciones, para que se precisen las atribuciones de sus órganos en armonía con las autoridades estatales y las instituciones de derecho internacional”. 
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