La Jurisdicción Especial para la Paz imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 10 antiguos de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de las Farc por actos en contra de comunidades indígenas, campesinas y afrocolombianos en 17 municipios de Cauca y Valle del Cauca.
Allí anunció que los casos de violencia basada en género que hayan podido presentarse, que incluye los casos hacia la población Lgtbi, se analizarán en un auto aparte más adelante. Ante ello, en oficio conocido por EL TIEMPO, la Procuraduría presentó varios reparos.
¿Cuánto tiempo más tendrán que esperar las víctimas para que se superen los obstáculos de a la justicia por parte de mujeres y personas Lgbtiq+ y la impunidad histórica de la violencia sexual?
“Extraña el Ministerio Público que se haya emitido esta decisión con la exclusión de los fenómenos de violencia en los términos en que se realizó, en primer lugar, porque en el Auto No. 078 de 2018, que avocó conocimiento de la situación territorial del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, se tuvo amplia consideración sobre la violencia sexual en la etapa de concentración, por ejemplo”, dijo la entidad.
En el oficio firmado por Uldi Teresa Jiménez, procuradora delegada, se indicó además que en el expediente reposa la información entregada por el Centro Nacional de Memoria Histórica en relación con las mujeres indígenas en el Cauca y Antioquia.
“Se recibe con sorpresa la decisión tomada por el despacho relator del macrocaso porque el tratamiento de esta forma de victimización en todas las etapas del proceso agotadas hasta el momento no se había hecho ninguna distinción o tratamiento aparte entre otras conductas y las constitutivas de violencia sexual y/o violencia basada en género, por lo que preocupa que el análisis que se haga termine en abordajes tangenciales, secundarios o aislados que no reflejen la realidad de lo que ocurrió, en este caso, en varios municipios”, agregó.
Según la Procuraduría, “esto podría traducirse en el sentir de continuidad de la impunidad histórica que acompaña estos crímenes”.
“La ausencia de aplicación del enfoque de género en la justicia transicional porque se reserva a ciertos espacios únicamente la valoración de hechos que se presentaron en el marco de relaciones desiguales de género, que se exacerbaron en ese contexto, que fueron relevantes para determinar la comisión de ciertos crímenes y que, además, causaron daños diferenciales”, señaló.
Para el Ministerio Público, la JEP debe aclarar entonces asuntos como “cuánto tiempo más tendrán que esperar las víctimas para que se superen los obstáculos de a la justicia por parte de mujeres y personas Lgbtiq+ y la impunidad histórica de la violencia sexual, reproductiva y otros hechos motivados en la sexualidad de las víctimas”.
Reconociendo que la JEP más adelante podrá abordar el tema, la Procuraduría en todo caso cuestionó el fraccionamiento del caso dado que ya se identificaron 10 patrones criminales.
“Así las cosas, resulta imperativo elevar las presentes consideraciones toda vez que la Jurisdicción Especial para la Paz es una oportunidad única para la investigación y análisis de estas violencias en el marco del conflicto armado, para avanzar sobre su negación e invisibilización y que debe atender a la delimitación que ya se hizo en la etapa de concentración abierta mediante, macrocaso 11, donde se precisó que la violencia sexual y basada en género hace parte del repertorio del caso 56, es decir, se excluirá del próximo caso nacional el territorio aquí priorizado”, dijo.
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