Ante la Sección de Apelaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la magistrada de esa justicia Sandra Rocío Gamboa Rubiano ha manifestado reparos por las decisiones que han itido el sometimiento de los exsenadores Álvaro Ashton Giraldo o Musa Besaile Fayad por hechos del denominado ‘cartel de la toga’.
A Ashton la JEP lo aceptó en julio del año pasado, mientras que la de Musa fue confirmada el jueves.
Esa aceptación ha sido criticada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que, al elevar un conflicto de competencias contra esa justicia por haber aceptado también al exgobernador Salvador Arana –condenado a 40 años de prisión por el alto tribunal por paramilitarismo–, se refirió precisamente al ‘cartel de la toga’.
Según la Corte, los “análisis laxos de competencia” llevan al riesgo de “atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado”, como lo es un hecho de corrupción judicial, como el ‘cartel de la toga’.
Con esos argumentos parece coincidir la magistrada Gamboa, quien justamente aclaró su voto en la decisión que le dio la entrada a Musa Besaile a la JEP y la de Álvaro Ashton.
Según el documento de aclaración de Besaile, conocido por EL TIEMPO, Gamboa aseguró que la Sala que lo aceptó debió fortalecer su fundamentación “respecto de la relación de una conducta punible contra la istración pública, como el cohecho, con el conflicto armado no internacional, no limitando su sustentación en la afectación que este tipo de conductas suponen sobre los derechos humanos”.
Gamboa recordó que, justamente, el Ministerio Público había impugnado la decisión de incluir a Besaile, cuestionando la conexidad de sus delitos con el conflicto. En esa revisión, la JEP lo incluyó por cohecho pero no por peculado.
Gamboa también dijo que la sala concluyó que el cohecho sí tenía una relación con el conflicto porque, según la JEP, el hecho de que Besaile hubiera entregado dinero a funcionarios judiciales tuvo como fin encubrir sus supuestos nexos con el paramilitarismo. Esa relación, según la sala que lo aceptó, ha sido denominada como “conexidad consecuencial”.
Aunque Gamboa dice que comparte el resultado de ese análisis, afirma que, como lo ha dicho la Procuraduría, hay un riesgo en que la JEP acepte y conceda beneficios sobre “presuntos responsables de delitos comunes consistentes en actos de corrupción istrativa o judicial no asociados al conflicto armado, a cambio de precarios o nulos aportes a la verdad, sin contribuir a satisfacción con los derechos de las víctimas”.
Hay un riesgo en que la JEP acepte y conceda beneficios sobre presuntos responsables de delitos comunes, no asociados al conflicto armado, a cambio de precarios o nulos aportes a la verdad
También, dice la magistrada, era clave argumentar si los actos para corromper a los jueces y magistrados constituían un apoyo a las hostilidades de los grupos paramilitares. A juicio de Gamboa, el fallo responde esos interrogantes de forma escueta porque simplemente da por sentado que sin el conflicto no se habría cometido el cohecho de Musa.
De otro lado, Gamboa aseguró que la decisión de incluir a Besaile de la JEP le asigna al derecho a la verdad una función de procedimiento “que no fue previsto por el legislador” y que además “implican una tergiversación y desconocimiento del papel que la verdad ocupa en el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”.
Ese argumento de una “verdad restaurativa” para que por su vía se puedan aceptar ciertos casos en la JEP, según Gamboa es un descuido que se ha visto en otros casos en los que ella también ha salvado su voto.
También criticó que en el fallo de aceptación no se haga un pronunciamiento sobre el derecho de las víctimas, específicamente en el compromiso que Besaile debería adquirir, así como todas las personas que pretendan beneficiarse de esta justicia transicional.
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