Este viernes el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2021, por medio del cual se reglamenta la tenencia y el porte de las armas traumáticas en Colombia.
El uso de estas armas en el país ha tenido un incremento notorio con el paso de los años. En lo corrido del 2021, se incautaron 6.569 armas traumáticas, correspondientes al 105 % de las incautadas en todo el año 2018.
Además, su uso ha incidido en la actividad criminal. Los delincuentes las usan en delitos como hurto, violencia intrafamiliar, lesiones personales y porte de estupefacientes.
El decreto contempla la posibilidad de que las personas tengan o porten armas traumáticas con permiso de la autoridad competente, siempre y cuando sean de uso civil de defensa personal. Para ello las personas deberán solicitar un permiso especial que se encuentra regulado por la Directiva 01de 2021.
A continuación, encuentre las preguntas y respuestas clave sobre la regulación.
¿Qué deben hacer quienes tengan o porten armas traumáticas?
De acuerdo con el decreto, todas las armas traumáticas deben ser entregadas a la Industria Militar (Indumil). Es la autoridad competente y definirá cuáles serán los puntos de entrega.
Luego de diligenciar un formulario, si la persona desea definir a situación jurídica de su arma, debe entregarla, solicitar que se marque y adelantar la solicitud de registro y los trámites para obtener el respectivo permiso.
Si la persona no desea legalizar el porte de su arma, simplemente la entrega de manera voluntaria.
¿Qué hace el almacén comercial que recibe el arma?
Expide un comprobante que certifica la recepción del arma, y los datos tanto de esta como del propietario. Luego se procede a realizar el marcaje por parte de Indumil.
¿Existe un plazo para la recolección de armas traumáticas?
Sí. El decreto establece que, a partir de la publicación la norma, la autoridad competente cuenta con ocho meses -prorrogables otros ocho- para recolectar las armas traumáticas de uso civil de defensa personal.
¿Qué pasa no entrega las armas traumáticas que tenga en su poder?
El Decreto contempla que las personas titulares o jurídicas que tengan armas traumáticas, las entreguen hasta 6 meses después de la publicación de esta norma.
Si no lo hicieran, podrán verse implicados en procesos de incautación o judicialización.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el permiso de porte o tenencia de armas traumáticas?
De acuerdo con el decreto, estas son las condiciones:
• Contar con el comprobante de recepción, el cual es expedido cuando el arma es entregada a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro
• Solicitar una cita a través del código único de atención ciudadana electrónica (ACE). Allí debe adjuntar la factura o declaración de importe del arma.
• Asistir a la cita. La autoridad militar respectiva verificará el cumplimiento de los requisitos. También evaluará la necesidad del porte o tenencia del arma. Esta autoridad decide si conceder o negar el permiso. Si lo autoriza, le indicará la cita con el fin de tomar la huella dactilar y la fotografía respectiva.
¿Qué pasa con los comerciantes que tienen armas traumáticas en su inventario?
Podrán comercializarlas dentro de un plazo de 16 meses a partir de la publicación del decreto. No obstante, deberán contar con el registro de las personas que las adquieren.
Además de indicarles el deber de solicitar la marcación, registro y solicitud de porte de las mismas.
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