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Lo que puede hacer si un arrendatario se va del inmueble sin avisar

Puede echar mano de herramientas jurídicas de restitución.

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Pese a que en la mayoría de casos el arrendamiento de inmuebles en Colombia se hace mediante contratos en los que las partes dejan claras las reglas del juego, en ocasiones se presentan incumplimientos.
Desde el año 2003 en el país rige la Ley 820, que fija los criterios para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda.
Según esta norma, las partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo y de común acuerdo, y unilateralmente, cuando el arrendatario no pague las rentas dentro del término estipulado, no cancele los servicios y cause desconexión de estos, cuando subarriende, realice mejoras, cambios, ampliaciones sin autorización o destine el inmueble para actos delictivos.
La terminación del contrato por parte del arrendatario se puede hacer cuando se suspendan los servicios públicos por acción premeditada del arrendador o que incurra en mora de pagos que estuvieren a su cargo.
Ahora bien, si un inquilino no paga la renta y además se va y deja el inmueble ocupado con algunas de sus pertenencias, usted puede efectuar un proceso de restitución del inmueble ante las autoridades judiciales, con medidas preventivas para embargar los bienes que le fueron dejados por el arrendatario y luego, en proceso ejecutivo, obtener su remate para cubrir las obligaciones que dejó pendientes.
Si la situación no llega hasta ese punto, pero el arrendatario se va sin avisar y no paga las cuentas pendientes, usted puede acudir a la justicia para que el inquilino sea ubicado y le haga entrega oficial del inmueble, o solicitar medidas cautelares de embargo para cubrir los gastos pendientes.

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

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